La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 27 de noviembre de 2015

0247

Procedimiento: Sumario
Materia: Desahucio contrato arrendamiento inmueble urbano (D07)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:


EN LO PRINCIPAL: desahucio del contrato de arrendamiento;  EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documento y custodia; EN EL SEGUNDO: notificación a las empresas que indica; y EN EL TERCERO: patrocinio y poder.

                  S. J. L en lo Civil

...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº...., a US., respetuosamente, digo:
Tengo dada en arrendamiento la propiedad ubicada en .................... Nº....., a don ...................., de profesión .........., domiciliado allí y en ............. Nº......., por la renta mensual anticipada de $.....
De acuerdo con los términos del contrato de fecha ..... de .... ........... de 19...., que acompaño, este pacto fue por plazo indefinido. 
No deseo perseverar en el arrendamiento, por lo que desahucio dicho contrato.
El arrendatario ocupa la propiedad desde el día ...... de ................. de 19...
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo expuesto, arts. 3º y siguientes de la Ley Nº 18.101 y arts. 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.:  se sirva ordenar que se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento mencionado, a don ...................., ya individualizado, y disponer que él me restituya la propiedad, enteramente desocupada, en el plazo de ..... meses desde la notificación de esta demanda; o dentro del plazo que US. se sirva fijar de acuerdo al mérito de autos, con costas.
PRIMER OTROSI: Ruego a US. tener por acompañado el contrato mencionado de acuerdo con el art. 346 Nº 3º del Código de Procedimiento Civil, bajo el apercibimiento de dicha disposición; y ordenar su custodia por el Sr. Secretario del Tribunal.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. ordenar que se notifique, esta demanda, a la Compañía de Electricidad de ..........; a la Compañía de Gas de ..........; y a la Compañía de Agua Potable de .........., para los efectos del art. 14 de la Ley Nº 18.101, a fin de que, desde la notificación respectiva, el suscrito deje de ser responsable por los consumos del arrendatario.
TERCER OTROSI:  Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ...................., inscripción Nº....., patente Nº.........., de la I. Municipalidad de ............., domiciliado en .................... Nº....... oficina Nº......., de esta ciudad.

         
_____________________________
NOTAS:  Si el contrato es mes a mes, o si es de plazo fijo inferior a un año, se expresará así.  En el segundo caso, se notificará el desahucio con el plazo mínimo de cuatro meses.
    Si el contrato es verbal, se omitirá el primer otrosí pero, en tal caso, se presume que la renta es la que declare el arrendatario.
    También, puede omitirse el segundo otrosí, a voluntad del demandante.
    Habiendo subarrendatarios, el art. 11 de la Ley Nº 18.101 dispone que, para que les sea oponible lo obrado y la sentencia recaída en los juicios de desahucio, de restitución o de terminación de arrendamiento por falta de pago de la renta, les deberá ser notificada la demanda, o deberán haberse apersonado al juicio.  Con tal fin, en dichos juicios, el Receptor, al notificar personalmente la demanda, requerirá, bajo juramento, al demandado, acerca de la existencia o no de subarrendatarios; y, en caso afirmativo, de sus nombres, dejando constancia escrita en los autos.  Si la demanda no ha sido notificada en persona, se hará el mismo requerimiento, por el Tribunal, en la audiencia, si concurre el demandado.  En caso afirmativo, se suspenderá la audiencia, se ordenará notificar a los subarrendatarios y se citará a una nueva audiencia, la que tendrá lugar después de hechas las notificaciones pertinentes.
    A pesar de que la ley dispone que el requerimiento, al arrendatario, se haga de oficio, por el Receptor, es conveniente, si no se sabe si hay o no subarrendatarios, o si se ignora su nombre o número, agregar un otrosí del tenor siguiente: "Ruego a US. ordenar, al Sr. Receptor que, en el acto de notificar, requiera al demandado, bajo juramento, acerca de si hay o no subarrendatarios; y, en caso afirmativo, su nombre, a fin de notificarles la demanda conforme al art. 11 de la Ley Nº 18.101".

    Véase la Explicación "Juicio Arrendamiento".

No hay comentarios:

Publicar un comentario