La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



lunes, 30 de noviembre de 2015

0359

EN LO PRINCIPAL: interpone demanda incidental de tercería de posesión; y EN EL PRIMER OTROSI: patrocinio y poder.

                 S. J. L. en lo Civil

...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº....., en autos ejecutivos caratulados ".......... con ..........", a US., respetuosamente, digo:
En estos autos, don ...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº...., ha promovido ejecución en contra de don ...................., de profesión .........., domiciliado en ...................., Nº.... tendiente a que se le pague su acreencia de $ ....., más intereses y costas.
Oportunamente, se despachó mandamiento de ejecución y embargo y se practicó éste sobre los bienes indicados en la actuación del Receptor.
Ahora bien, a pesar de que el derecho de prenda general que tiene el acreedor puede ejercerse sólo sobre los bienes del deudor, se han embargado especies de mi exclusiva propiedad, de las que estoy en posesión; y que están amparadas por la presunción del artículo 700 del Código Civil.
Esta situación anormal ha podido producirse por las siguientes circunstancias: ......................................
Los bienes embargados no se encontraban, al momento del embargo, en poder del deudor, sino que en mi poder, por lo que se presume mi dominio; y tengo derecho a que se alce el embargo practicado.
POR TANTO,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 700 y 719 y 582 del Código Civil, y 82, 87 y 89 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y del ejecutado de autos, don ...................... y don ...................., representados por don .................... y don ..............., respectivamente, ya individualizados en sus escritos de demanda y de oposición, y decretar el alzamiento del embargo que traba los bienes de mi posesión y propiedad, con costas.
OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ...................., patente ................., de la I. Municipalidad de ..................., inscripción Nº........., R‑2, domiciliado en .................... Nº........,  oficina Nº....., de esta ciudad.
          
_______________________
NOTA: Si los bienes fueron retirados, se expresará esta circunstancia, en el cuerpo del escrito: y ‑en la parte petitoria‑ se solicitará su restitución, como consecuencia del alzamiento del embargo, y se pedirá que se notifique, por cédula, al Martillero, a tal efecto; o que se oficie con urgencia.

Procede la suspensión del procedimiento de apremio en mérito de esta tercería. Deben acompañarse, con la solicitud, los documentos que acrediten la posesión, claramente.

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