La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 26 de agosto de 2014

0782

Aprobación del pago del impuesto de herencia.

                S.  J.  L. en lo Civil

     ................................., por el peticionario, en autos sobre posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don ............................., Rol Nº....., a US., respetuosamente, digo:
     Consta del recibo Nº ............, del Banco ............., Oficina ................, de .... de ............. de 199.., que acompaño, que se encuentra pagado el impuesto de la herencia de autos.
                      POR TANTO,

RUEGO A US.: se sirva aprobar dicho pago, y ordenar que éste se anote, al margen de la inscripción de posesión efectiva de fs. ........ Nº ........, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, del año 199...

jueves, 21 de agosto de 2014

0831

Nº de Ingreso Corte:
Secretaría: Civil
Código: SOC 030 (Petición incidental)

Acompaña documentos

                       I. Corte.

  ........................., por la parte del demandante(dado) don ..................., en autos sobre ........................, en procedimiento ................................., caratulados "................... con ...................", a US., respetuosamente, digo:
  Acompaño, en alzada, los siguientes documentos:
  1º   ....................................................
  2º   ....................................................
  3º   ....................................................
  Dichos documentos acreditan los siguientes hechos, que son importantes, para la resolución de esta causa en vuestro tribunal:
  a)   ....................................................
  b)   ....................................................
  c)   ....................................................
  Las partes tiene derecho de acompañar documentos, en la I. Corte, hasta la vista de la causa.
  Si bien es cierto que la vista de la causa no se suspende, por la presentación de documentos, US. Iltma. no podrá fallar el pleito, sino que vencido el plazo legal de citación, según el art. 348 del Código de Procedimiento Civil.
                      POR TANTO,

RUEGO A US. I.: se sirva tener por acompañados tales documentos; los que emanan de la contraria, bajo el apercibimiento del art. 346 Nº 3º del Código Adjetivo Civil, de tenerse por reconocidos, si no fueren objetados en el plazo fatal de sexto día; y los demás, con citación contraria.

martes, 19 de agosto de 2014

0829

Se reciba la causa a prueba.

                S.  J.  L. en lo Civil

     ............................, por la parte del actor, en autos sobre .........., en procedimiento .........., caratulados ".................... con ....................", a US., respetuosamente, digo:
     Vencido el período de discusión, procede que US. tenga a bien dictar sentencia de prueba, comúnmente llamada "auto de prueba", fijando los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos sobre los cuales debe recaer la prueba de autos; y fijar los días y horas en los cuales se procederá a recibir la prueba de testigos.
                      POR TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 318 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva dictar tal resolución; y ordenar, en ella misma, que se la emplace por cédula.

        

__________________
NOTA:  La sentencia de prueba se debe dictar "de oficio". Si no se hace, se entra a despacho sin escrito.

     Pero, con la costumbre anterior de colocar la providencia "AUTOS", hoy día innecesaria, a veces, es necesario pedir que ella se dicte. Esto tiene la ventaja de tener constancia de la fecha de la solicitud del caso.

miércoles, 13 de agosto de 2014

0927

Tipo de Recurso: Protección
Código: CI 08
Parte recurrente:
Nombre Abogado:
Rut:
Documentos:

EN LO PRINCIPAL: recurre de protección; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documentos; EN EL SEGUNDO: se ordene la suspensión de la orden arbitraria, mientras se ve el recurso; EN EL TERCERO: diligencias de prueba; y EN EL CUARTO: patrocinio y poder.

                       I.  Corte

     ..................., de profesión .................., domiciliado en .............................. Nº ........., a US. I., respetuosamente, digo:
     Recurro de protección en contra del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de ...................., don ............................., ambos domiciliados en calle ................. Nº ............., funcionario, quien, con fecha ...... de ................ de 199..., ordenó clausurar mi local comercial dedicado a ................................., ubicado en calle .................. Nº............, de la misma comuna, basado en que .................. Solicito que se me proteja con urgencia, en mis derechos constitucionales.
     Ese decreto constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta en contra de las garantías de los Nº 21º y 24º del art. 19 de la Constitución Política; y éstan contempladas, expresamente, en el art. 20 de la misma.
     En efecto, se me ha privado, arbitrariamente, tanto de mi derecho a desarrollar una actividad económica lícita, como de mi derecho de propiedad y la actividad de .........................., por lo que procede restablecer el imperio del derecho.
     Esto ha sucedido de la siguiente manera: ...................
     Los perjuicios que se me han causado, son los siguientes: .............................. Los daños se siguen ocasionando de la siguiente forma: ...............
     Estando dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde el decreto de clausura (o desde la notificación o el cumplimiento del mismo, según sea el caso), interpongo este recurso de protección de mis derechos, para que V.S.I. ordene levantar la clausura y dejar sin efecto el decreto alcaldicio referido; y hacer efectivos mis derechos, por la responsabilidad de la corporación y la personal del Sr. Alcalde recurrido, en sus bienes propios.
                      POR TANTO,
y de acuerdo con lo expuesto, normas citadas, el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 29 de marzo de 1977, publicado el día 2 de abril del mismo año,
RUEGO A US.I.: se sirva tener por presentado recurso de protección en contra de la corporación y en contra del Sr. Alcalde de ................ don .......................; ordenarle que éste informe, a V.S.I., en el plazo perentorio que US.I. se sirva fijar y, con las pruebas del caso, en definitiva, ordenar que se levante la clausura del local individualizado y que se deje sin efecto, definitivamente, el Decreto Alcaldicio Nº............., de fecha ...... de ...................... de 199..., con costas solidarias del recurso; y con reserva de mis derechos de cobrar perjuicios, en la forma ya dicha.
PRIMER OTROSI: Sírvase US. I., tener por acompañada ‑con citación‑ copia del Decreto Alcaldicio reclamado; y copia del contrato de ..................., que demuestra mi derecho a ocupar el local comercial referido.
SEGUNDO OTROSI: A fin de evitárseme graves perjuicios, RUEGO A V. S. I., se sirva ordenar que se suspenda, de inmediato, la orden de clausura decretada, mientras se ve el recurso de protección interpuesto, oficiando.
TERCER OTROSI: (Optativo): Ruego a V.S.I. ordenar que se lleven a cabo, con urgencia, las siguientes diligencias:
     a)   ..................................................
     b)   ..................................................
CUARTO OTROSI: Ruego a V. S. I. se sirva tener presente que designo Abogado patrocinante a don ................................., inscripción Nº...., patente Nº.................., de la I. Municipalidad de ....................., domiciliado en ....... .................... Nº........, ofic. Nº.......; y que confiero poder al Procurador del Número don ............................. .............., domiciliado en el Palacio de los Tribunales.
___________________________
NOTA:
     1.‑  Véase, también, la Explicación y Solicitudes sobre Reclamo de Ilegalidad de Decreto Alcaldicio. Estudiar debidamente la elección entre ambas instituciones y la procedenca, en su caso, de ambas vías.
     2.‑  Si no se desea desginar Procurador del número, se confiere poder al mismo Abogado patrocinante.
     3.‑  La violación constitucional puede decir relación con una casa, con un estadio, con un campo, con un camino, etc.

     4.‑  Asimismo, ella puede ser mediante un decreto alcaldicio, una instrucción, una resolucuón, una orden, etc.

0603

ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO PARA PEDIR POSESION EFECTIVA Y HACER LA PARTICION.

     ... comparece don ................, de nacionalidad ... ...... de profesión ................., de estado civil ........., domiciliado en .................... Nº......., cédula nacional de identidad Nº........, y expone:
PRIMERO: Que confiere poder a don ........................., para que, en nombre del poderdante, proceda a solicitar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don ......... ................., (y a la liquidación de la sociedad conyugal habida entre el causante y doña ......................) o a hacer contenciosas las existentes, concurrir a la facción del inventario, proponer el cálculo de impuesto de herencia, solicitar las inscripciones legales y hacer todas las demás gestiones conducentes a tales fines.
SEGUNDO: Provocar la partición, solicitar o hacer la designación de administradores pro indiviso, peritos, tasadores, etc.
TERCERO: Representar ‑al mandante‑ en la partición, aceptar la herencia, con o sin beneficio de inventario, tomar posesión de bienes, adjudicarlos y otorgar, a tal efecto, las escrituras públicas o privadas necesarias, realizando todas las gestiones para la inscripción del dominio y demás en los registros públicos correspondientes, sea que la partición se haga en juicio arbitral o lo sea por escritura pública.
     El mandatario podrá cobrar y pagar los excesos o alcances de adjudicación, reconociendo dichas diferencias y otorgando las garantías que sean necesarias.
CUARTO: El mandatario podrá entablar las acciones de petición de herencia, de reforma del testamento, de reivindicación y todas las demás que considere adecuadas.
QUINTO: El mandatario podrá renunciar o repudiar expresa, total, absoluta, gratuita, o pura y simplemente, cuantos derechos correspondan al mandante, en las referidas sucesiones, sea por herencia, legado o por cualquier otro concepto, otorgando y firmando cuantos documentos públicos y privados se requieran.
SEXTO: Podrá vender y ‑de cualquiera forma jurídica‑ traspasar toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, concesiones, créditos y firmar los pactos que crea convenientes; practicar segregaciones, agrupaciones, deslindes, obras nuevas y los demás actos de dominio, respecto de muebles e inmuebles, percibir precios al contado o a plazo o declararlos percibidos; dar cartas de pago y ejecutar cuanto sea necesario, inherente o dependiente, para los fines expresados.
SEPTIMO: Podrá administrar toda clase de bienes, especialmente inmuebles, celebrar contratos de arriendo y consentir en  subarriendos por el tiempo, precio y condiciones que estime por convenientes; percibir rentas y productos, dar fianzas, indemnizaciones y otras cantidades por cualquier concepto; desahuciar arrendatarios, guardas, porteros y a quienes, por cualquiera razón o título, ocupen las fincas; reclamar contra las contribuciones, los impuestos y demás tributos; y, en general, realizar todo aquello que, por ley, jurisprudencia o costumbre, se considere incluido de la facultad de administrar.
OCTAVO: Podrá cobrar, judicial o extrajudicialmente, las cantidades que ‑por cualquier concepto‑ se adeuden al mandante o que a él correspondan; firmar recibos, resguardos y cartas de pago; cancelar hipotecas y otras garantías reales o personales; extinguir obligaciones y liberar los bienes gravados; ejercitar las acciones judiciales que asistan al otorgante y, en caso necesario, nombrar Abogados y procuradores, a quienes conferirá las facultades que, legalmente, se requieren para la representación de los comparecientes, incluyendo las del inciso 2º del art. 7º del Código de Procedimiento Civil.
NOVENO: En general, el mandatario podrá ejercer todas las facultades que tendría el mandante, si estuviere presente, en la herencia referida (y en la liquidación del caso). En el orden judicial, podrá renunciar los recursos y los términos legales, transigir ‑judicial o extrajudicialmente‑ comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y percibir ‑judicial o extrajudicialmente‑ cuanto corresponda al mandante, otorgando, al efecto, los recibos y demás documentos pertinentes. El mandatario podrá conferir nuevos mandatos con  las mismas facultades indicadas en esta escritura, y revocarlos, reasumiendo en cualquier tiempo; y no tendrá más limitación que la de no poder contestar nuevas demandas, ni ser emplazado en gestión judicial alguna, por su mandante, sin previa notificación personal a éste.

     En comprobante, firma ...............

        
___________________________________________________

NOTA: Es de ordinaria ocurrencia que, junto con la partición de bienes, se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal, si la había, y de otras herencias, comunidades y sociedades, lo que se expresará, claramente en sus casos.

martes, 12 de agosto de 2014

1065

Renuncian al término probatorio.

                S.  J.  L. en lo Civil

     ................................., por el demandante don ............ ..................; y ...................., por el demandado don ............................, en autos sobre ............., en procedimiento ................., caratulados "................. con ....................", cuaderno principal, a US., de consuno, decimos:
Renunciamos al término probatorio, debido a que consideramos que el asunto de autos es de "pleno derecho"; y que no precisa de otras probanzas que las rendidas en autos.
                      POR TANTO,
ROGAMOS A US.: se sirva tenerlo presente y citar a las partes para oír sentencia.

        
_______________________
NOTA: Si no se ha determinado la cuantía del juicio, para los efectos de una eventual casación de fondo, del fallo de alzada, se solicitará ‑al tribunal‑ que la determine, en esta oportunidad.

     En caso que los representantes de las partes no tengan poder suficiente para renunciar a los términos legales, deben comparecer las partes mismas, asistidas por sus apoderados; o pidiendo autorización para comparecer ‑personalmente‑ en tal actuación.

1067

Suspenden el término probatorio, de consuno.

                S.  J.  L. en lo Civil

     ................, por el demandante, don ........ ............; y ....................., por el demandado don ................, en autos caratulados "............. con .............", sobre ........., en procedimiento ..........., a US., de consuno, respetuosamente, decimos:
     Suspendemos el término probatorio, según el derecho que cabe a todas las partes del juicio, durante .... días.
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo dispuesto por el art. 339 del Código de Procedimiento Civil,

ROGAMOS A US.: se sirva tener presente la suspensión por el término de ..... días, vencido el cual, pedimos, a  US., se sirva considerar que tal término de prueba continúa por el saldo del plazo total de 20 días, que son ....... hábiles, desde el día ..... de ....., hasta el día ..... de ....... próximos, ambos inclusive, sin necesidad de ningún emplazamiento.