La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 13 de agosto de 2014

0603

ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO PARA PEDIR POSESION EFECTIVA Y HACER LA PARTICION.

     ... comparece don ................, de nacionalidad ... ...... de profesión ................., de estado civil ........., domiciliado en .................... Nº......., cédula nacional de identidad Nº........, y expone:
PRIMERO: Que confiere poder a don ........................., para que, en nombre del poderdante, proceda a solicitar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don ......... ................., (y a la liquidación de la sociedad conyugal habida entre el causante y doña ......................) o a hacer contenciosas las existentes, concurrir a la facción del inventario, proponer el cálculo de impuesto de herencia, solicitar las inscripciones legales y hacer todas las demás gestiones conducentes a tales fines.
SEGUNDO: Provocar la partición, solicitar o hacer la designación de administradores pro indiviso, peritos, tasadores, etc.
TERCERO: Representar ‑al mandante‑ en la partición, aceptar la herencia, con o sin beneficio de inventario, tomar posesión de bienes, adjudicarlos y otorgar, a tal efecto, las escrituras públicas o privadas necesarias, realizando todas las gestiones para la inscripción del dominio y demás en los registros públicos correspondientes, sea que la partición se haga en juicio arbitral o lo sea por escritura pública.
     El mandatario podrá cobrar y pagar los excesos o alcances de adjudicación, reconociendo dichas diferencias y otorgando las garantías que sean necesarias.
CUARTO: El mandatario podrá entablar las acciones de petición de herencia, de reforma del testamento, de reivindicación y todas las demás que considere adecuadas.
QUINTO: El mandatario podrá renunciar o repudiar expresa, total, absoluta, gratuita, o pura y simplemente, cuantos derechos correspondan al mandante, en las referidas sucesiones, sea por herencia, legado o por cualquier otro concepto, otorgando y firmando cuantos documentos públicos y privados se requieran.
SEXTO: Podrá vender y ‑de cualquiera forma jurídica‑ traspasar toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, concesiones, créditos y firmar los pactos que crea convenientes; practicar segregaciones, agrupaciones, deslindes, obras nuevas y los demás actos de dominio, respecto de muebles e inmuebles, percibir precios al contado o a plazo o declararlos percibidos; dar cartas de pago y ejecutar cuanto sea necesario, inherente o dependiente, para los fines expresados.
SEPTIMO: Podrá administrar toda clase de bienes, especialmente inmuebles, celebrar contratos de arriendo y consentir en  subarriendos por el tiempo, precio y condiciones que estime por convenientes; percibir rentas y productos, dar fianzas, indemnizaciones y otras cantidades por cualquier concepto; desahuciar arrendatarios, guardas, porteros y a quienes, por cualquiera razón o título, ocupen las fincas; reclamar contra las contribuciones, los impuestos y demás tributos; y, en general, realizar todo aquello que, por ley, jurisprudencia o costumbre, se considere incluido de la facultad de administrar.
OCTAVO: Podrá cobrar, judicial o extrajudicialmente, las cantidades que ‑por cualquier concepto‑ se adeuden al mandante o que a él correspondan; firmar recibos, resguardos y cartas de pago; cancelar hipotecas y otras garantías reales o personales; extinguir obligaciones y liberar los bienes gravados; ejercitar las acciones judiciales que asistan al otorgante y, en caso necesario, nombrar Abogados y procuradores, a quienes conferirá las facultades que, legalmente, se requieren para la representación de los comparecientes, incluyendo las del inciso 2º del art. 7º del Código de Procedimiento Civil.
NOVENO: En general, el mandatario podrá ejercer todas las facultades que tendría el mandante, si estuviere presente, en la herencia referida (y en la liquidación del caso). En el orden judicial, podrá renunciar los recursos y los términos legales, transigir ‑judicial o extrajudicialmente‑ comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y percibir ‑judicial o extrajudicialmente‑ cuanto corresponda al mandante, otorgando, al efecto, los recibos y demás documentos pertinentes. El mandatario podrá conferir nuevos mandatos con  las mismas facultades indicadas en esta escritura, y revocarlos, reasumiendo en cualquier tiempo; y no tendrá más limitación que la de no poder contestar nuevas demandas, ni ser emplazado en gestión judicial alguna, por su mandante, sin previa notificación personal a éste.

     En comprobante, firma ...............

        
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NOTA: Es de ordinaria ocurrencia que, junto con la partición de bienes, se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal, si la había, y de otras herencias, comunidades y sociedades, lo que se expresará, claramente en sus casos.

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