ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO PARA PEDIR POSESION EFECTIVA Y HACER LA
PARTICION.
...
comparece don ................, de nacionalidad ... ...... de profesión
................., de estado civil ........., domiciliado en
.................... Nº......., cédula nacional de identidad Nº........, y
expone:
PRIMERO: Que confiere poder a
don ........................., para que, en nombre del poderdante, proceda a
solicitar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don
......... ................., (y a la liquidación de la sociedad conyugal habida
entre el causante y doña ......................) o a hacer contenciosas las
existentes, concurrir a la facción del inventario, proponer el cálculo de
impuesto de herencia, solicitar las inscripciones legales y hacer todas las
demás gestiones conducentes a tales fines.
SEGUNDO: Provocar la partición,
solicitar o hacer la designación de administradores pro indiviso, peritos,
tasadores, etc.
TERCERO: Representar ‑al
mandante‑ en la partición, aceptar la herencia, con o sin beneficio de
inventario, tomar posesión de bienes, adjudicarlos y otorgar, a tal efecto, las
escrituras públicas o privadas necesarias, realizando todas las gestiones para
la inscripción del dominio y demás en los registros públicos correspondientes,
sea que la partición se haga en juicio arbitral o lo sea por escritura pública.
El
mandatario podrá cobrar y pagar los excesos o alcances de adjudicación,
reconociendo dichas diferencias y otorgando las garantías que sean necesarias.
CUARTO: El mandatario podrá
entablar las acciones de petición de herencia, de reforma del testamento, de
reivindicación y todas las demás que considere adecuadas.
QUINTO: El mandatario podrá
renunciar o repudiar expresa, total, absoluta, gratuita, o pura y simplemente,
cuantos derechos correspondan al mandante, en las referidas sucesiones, sea por
herencia, legado o por cualquier otro concepto, otorgando y firmando cuantos
documentos públicos y privados se requieran.
SEXTO: Podrá vender y ‑de
cualquiera forma jurídica‑ traspasar toda clase de bienes muebles, inmuebles,
derechos, concesiones, créditos y firmar los pactos que crea convenientes;
practicar segregaciones, agrupaciones, deslindes, obras nuevas y los demás
actos de dominio, respecto de muebles e inmuebles, percibir precios al contado
o a plazo o declararlos percibidos; dar cartas de pago y ejecutar cuanto sea
necesario, inherente o dependiente, para los fines expresados.
SEPTIMO: Podrá administrar toda
clase de bienes, especialmente inmuebles, celebrar contratos de arriendo y
consentir en subarriendos por el tiempo,
precio y condiciones que estime por convenientes; percibir rentas y productos,
dar fianzas, indemnizaciones y otras cantidades por cualquier concepto;
desahuciar arrendatarios, guardas, porteros y a quienes, por cualquiera razón o
título, ocupen las fincas; reclamar contra las contribuciones, los impuestos y
demás tributos; y, en general, realizar todo aquello que, por ley,
jurisprudencia o costumbre, se considere incluido de la facultad de
administrar.
OCTAVO: Podrá cobrar, judicial
o extrajudicialmente, las cantidades que ‑por cualquier concepto‑ se adeuden al
mandante o que a él correspondan; firmar recibos, resguardos y cartas de pago;
cancelar hipotecas y otras garantías reales o personales; extinguir
obligaciones y liberar los bienes gravados; ejercitar las acciones judiciales
que asistan al otorgante y, en caso necesario, nombrar Abogados y procuradores,
a quienes conferirá las facultades que, legalmente, se requieren para la representación
de los comparecientes, incluyendo las del inciso 2º del art. 7º del Código de
Procedimiento Civil.
NOVENO: En general, el
mandatario podrá ejercer todas las facultades que tendría el mandante, si
estuviere presente, en la herencia referida (y en la liquidación del caso). En
el orden judicial, podrá renunciar los recursos y los términos legales,
transigir ‑judicial o extrajudicialmente‑ comprometer, otorgar a los árbitros
facultades de arbitradores y percibir ‑judicial o extrajudicialmente‑ cuanto
corresponda al mandante, otorgando, al efecto, los recibos y demás documentos
pertinentes. El mandatario podrá conferir nuevos mandatos con las mismas facultades indicadas en esta
escritura, y revocarlos, reasumiendo en cualquier tiempo; y no tendrá más
limitación que la de no poder contestar nuevas demandas, ni ser emplazado en
gestión judicial alguna, por su mandante, sin previa notificación personal a
éste.
En
comprobante, firma ...............
___________________________________________________
NOTA: Es de ordinaria ocurrencia que, junto con la
partición de bienes, se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal, si la
había, y de otras herencias, comunidades y sociedades, lo que se expresará,
claramente en sus casos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario