La Ley Nº 21.394.
Código Procesal Penal.
Ley Nº 20.084
Código de Procesamiento Civil.
Ley Nº 19.968
Código del Trabajo
Código Orgánico de Tribunales.
Ley Nº 20.886
La Ley Nº 21.394, de fecha 30 de noviembre de 2021, reforma el sistema de justicia para modernizar el acceso a la justicia, hacerlo más expedito, rápido y ágil, limitando la presencia física de las personas en la Administración de Justicia.
Las audiencias.
La Ley autoriza la realización de audiencias de los procedimientos civiles, laborales, y familia. y los alegatos vía remota por videoconferencia en un régimen permanente.
En esta materia se incorpora al Código de Procedimiento Civil, en el Libro I, un Título VII bis, denominado “De la comparecencia voluntaria en audiencias por medios remotos”, el cual considera un artículo 77 bis, nuevo.
El nuevo artículo 77 bis regula el procedimiento para que las partes puedan solicitar al Tribunal su comparecencia por medios remotos, quienes deberán hacerlo hasta dos días antes de la realización de la audiencia, ofreciendo algún medio de contacto. La comparecencia remota también podrá realizarse en dependencias de cualquier otro tribunal.
Se establece que la identidad de la parte que comparece de forma remota se deberá constatar inmediatamente antes del inicio de la audiencia, mediante la exhibición de su cédula de identidad o pasaporte, de lo que se dejará registro.
Sin embargo, la absolución de posiciones, las declaraciones de testigos y otras actuaciones que el juez determine, sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal que conoce de la causa o del tribunal exhortado.
La disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de las partes que comparezcan remotamente en dependencias ajenas al Poder Judicial será de su responsabilidad. No obstante, se le reconoce a la parte la facultad para alegar entorpecimiento si el mal funcionamiento de los medios tecnológicos no fuera atribuible a ella, lo que se tramitará como incidente.
Los alegatos.
En el caso de los alegatos, al inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil se agrega una parte final nueva, del siguiente tenor:
“Con todo, cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa, lo que no afectará el derecho de la contraria de alegar presencialmente.”
También se modifica el inciso sexto del artículo 223, que señala:
“Al término de la audiencia, los abogados podrán dejar a disposición del tribunal una minuta de sus alegatos”.
A este precepto, la Ley Nº 21.394 incorpora un párrafo final, del siguiente tenor:
“En el caso de los abogados que aleguen por vía remota, podrán presentar dicha minuta a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial tan pronto finalice la audiencia.”
Además, se incorpora un artículo 223 bis, nuevo, que regula el modo en que los abogados tendrán que anunciarse, pudiendo, asimismo, comparecer en un edificio de una Corte de Apelaciones o de cualquier otro tribunal que contare con disponibilidad de medios electrónicos y dependencias habilitadas.
La constatación de la identidad de la parte que comparece de forma remota se deberá efectuar inmediatamente antes del inicio de la audiencia, mediante la exhibición de su cédula de identidad o pasaporte, de lo que se dejará registro.
La disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de las partes que comparezcan remotamente en dependencias ajenas al Poder Judicial será de su responsabilidad.
No obstante, la parte podrá alegar entorpecimiento si el mal funcionamiento de los medios tecnológicos no fuera atribuible a ella, lo que se tramitará como incidente.
Finalmente, la Corte Suprema regulará mediante auto acordado la forma en que se coordinará y se hará uso de las dependencias a que hace referencia el inciso segundo.
Las audiencias y alegatos extraordinaria.
Enseguida, la Ley establece un régimen que faculta a los tribunales y a las Cortes a decretar la realización de ciertas audiencias y alegatos vía remota por videoconferencia en forma excepcional por razones de buen servicio y con un límite temporal definido.
Para ello se incorpora el artículo 47 D al Código Orgánico de Tribunales, a fin de facultar a los Tribunales, bajo las condiciones que indica, la adopción de un sistema remoto por videoconferencia para las audiencias de su competencia en que no se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones o declaración de partes o de peritos.
En cuanto al contacto con las partes, la constatación de identidad, la responsabilidad por la disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios tecnológicos, se aplican las reglas anteriores.
Comparecencia por vía remota.
La nueva regulación faculta a las partes a solicitar su comparecencia por vía remota a las audiencias que se realicen en los juzgados de letras; y a los alegatos ante las Cortes de Apelaciones y ante la Corte Suprema.
También, las partes podrán solicitar su comparecencia por vía remota a las audiencias que se realicen en los juzgados de familia y los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional; y a las audiencias que se realicen en los Juzgados de Policía Local, si el tribunal respectivo cuenta con los medios para ello.
Las audiencias vía remota por videoconferencia en este régimen permanente facultativo deben ser decretadas por la Corte o el tribunal respectivo a solicitud de parte, en la medida en que ésta cuente con los medios idóneos y que dicha forma de comparecencia resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. Tratándose de los Juzgados de Policía Local, esta facultad se encuentra supeditada a la disponibilidad de medios del tribunal.
Con todo, en materia laboral, la absolución de posiciones y las declaraciones de peritos y testigos y otras actuaciones que el juez determine, sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal.
Comparecer en otro tribunal.
En el caso de las audiencias que se realicen en los juzgados de letras, los juzgados de familia y los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional, la parte podrá elegir entre comparecer desde cualquier lugar, con auxilio de algún medio tecnológico compatible con los utilizados por el Poder Judicial, o bien, en dependencias de cualquier otro tribunal, en la medida en que se encuentre fuera de la región en que se sitúa el tribunal y que éste cuente con disponibilidad de medios.
Tratándose de los alegatos ante las Cortes de Apelaciones y ante la Corte Suprema, el abogado también podrá alegar en un edificio de una Corte de Apelaciones si se encontrare en una región distinta a la de la Corte respectiva.
La parte interesada deberá solicitar comparecer por esta vía hasta dos días antes de la realización de la audiencia, ofreciendo algún medio de contacto, tales como número de teléfono o correo electrónico; a efectos de que el tribunal coordine la realización de la audiencia. Si no fuere posible contactar a la parte interesada a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, de lo cual se deberá dejar constancia, se entenderá que no ha comparecido a la audiencia.
Francia Marisol Candia Troncoso |
Códigos y Leyes de Procedimientos Judiciales.
5).-Los Receptores Judiciales.
4).-Procedimiento laboral especial.
3).-Procedimiento judicial del trabajo.
2).-Código del Trabajo.-Los tribunales laborales.
1).-Abogados y procesos judiciales. (Leyes procesales.)
Poder Judicial: cómo la pandemia digitalizó a la justicia chilena.
Cristóbal Fuentes Álvarez
JUE 30 JUL 2020
La tecnología y los avances del Poder Judicial han permitido audiencias por videoconferencias para que el sistema no cese. El canal judicial marcó un récord con la formalización de Martín Pradenas -un millón de conectados- y se habilitó un sitio para pedir la retención del 10% a padres que no han cumplido con la pensión alimenticia. El encargado de informática del Poder Judicial, una jueza, un fiscal y una abogada cuentan cómo es hacer justicia en pandemia.
Si bien el teletrabajo no se le ha hecho más rápido, la jueza del 8º Juzgado de Garantía de Santiago, Irene Rodríguez, reconoce que es más cómodo que la presencialidad previa a la pandemia. Se levanta, toma desayuno y ya está en su oficina. Compró un escritorio y lo instaló en su pieza. Ahí logra aislarse para que los sonidos de la casa no interrumpan sus audiencias del Poder Judicial. Desde su lugar de trabajo puede ver la nevada cordillera de Los Andes. La vista la relaja. La magistrada, debido a que sufre de una insuficiencia cardiaca, califica como persona de alto riesgo ante un contagio de coronavirus, por lo que cumplirá sus funciones en casa por lo menos hasta el 5 de febrero de 2021.
Ninguno de los tribunales de Garantía, por orden de la Corte Suprema, hace audiencias presenciales desde el 2 de abril, día en que comenzó a regir la ley que permite la tramitación remota de las audiencias. Desde entonces, se cita a los imputados a una videoconferencia. Si no se presentan, quedan citados para una audiencia personal en los próximos meses. La jueza Rodríguez explica que, como consecuencia, han debido reprogramar muchas audiencias personales, porque se agendaron sin tener claro cuándo se podría volver a entrar a tribunales. Una vez que termine el estado de excepción constitucional, que hasta ahora sería el 14 de septiembre, se podría ir personalmente al tribunal.
LA JUEZ DEL 8º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, IRENE RODRÍGUEZ, RECONOCE QUE EL TELETRABAJO ES MÁS CÓMODO QUE LA PRESENCIALIDAD PREVIA A LA PANDEMIA.
Por el momento, las videoaudiencias son la única forma. La juez Rodríguez cuenta que las audiencias de imputados en prisión preventiva son las primeras que pudieron hacer exitosamente, porque los gendarmes hacen la conexión en una pieza especial. Aunque ahora también puede hacerlas con imputados libres, no siempre logra concretarlas. “No podemos pensar que todos tienen internet en sus casas o en el celular. El 90% o más de los imputados tiene celular, pero no se da por hecho”, explica la magistrada.
Récord en la página web
El encargado de informática del Poder Judicial, Mauricio Rodríguez, sostiene que la pandemia puso a prueba el proceso de modernización de la institución, pero asegura que supieron responder adecuadamente. Desde 2016, el Poder Judicial chileno se ha modernizado gracias a la implementación de la ley de tramitación electrónica, que ha incorporado tecnologías que permiten que las causas se tramiten de forma digital y que hoy facilita que se pueda trabajar desde la casa.
El uso de la Oficina Judicial Virtual, la tramitación electrónica, las videoconferencias y las audiencias remotas marcaron la consolidación de la transformación digital que ha vivido la institución. Según estimaciones del encargado de informática, actualmente se realizan mil videoconferencias y más de 300 audiencias remotas diarias. A estos avances se suman las ya consolidadas carpetas digitales, la firma electrónica y la interconexión con otras instituciones del Estado.
El pasado 26 de julio, el Pleno de la Corte Suprema aprobó el protocolo operativo de funcionamiento telemático, documento que establece las directrices para que los tribunales realicen audiencias por videoconferencia, como también la atención de usuarios o declaración de testigos. Además, se habilitaron cerca de 12.000 cuentas de trabajo remoto, nuevas bandas ancha móviles, webcam y cámaras para los computadores y se adquirieron 1.750 licencias de Zoom y 100 cuentas en Webex.
La tecnología no solo ha permitido que las actividades de los tribunales continúen, sino que también permite que los ciudadanos puedan conocer el quehacer de los tribunales de justicia. La transmisión de la formalización de Martín Pradenas, el pasado 21 de julio a través del Canal Judicial, marcó un récord y las audiencias televisada que mayor interés ha generado en la página web. “Alcanzó los 1.088.815 conectados, lo que da cuenta del interés de las personas por dar seguimiento”, dice Mauricio Rodríguez.
La Oficina Judicial Virtual también ha experimentado un incremento en sus visitas. Entre enero y abril de este año, tuvo un ingreso total de más de 4 millones de nuevas causas y escritos. El portal del Poder Judicial alcanzó 43 mil visitas diarias, lo que representa un aumento del 61% en comparación al mismo periodo de 2019.
Este lunes la página del Poder Judicial habilitó una plataforma para poder realizar el trámite de retención del 10% de la AFP a los padres que no han cumplido con el pago de la pensión alimenticia, que en Chile alcanza un 84%. El trámite, que está disponible bajo el nombre de “Retención judicial del retiro de 10% de las AFP”, acumuló 100 mil peticiones en solo dos días, evitando así que la diligencia fuera de modo presencial, para evitar contagios por Covid-19.
Uso de videollamadas
Son las 16:00 de un miércoles. El fiscal jefe de Castro, Enrique Canales, responde la llamada para hacer esta entrevista, pero a menos de un minuto de comenzada la conversación, se corta. La comunicación se vio interrumpida en tres oportunidades más a lo largo de la entrevista. El fiscal de Chiloé trabaja desde su casa, en Putemún, a cuatro kilómetros de Castro. El problema de conectividad en la isla es un tema en estos meses.
EL FISCAL JEFE DE CASTRO, ENRIQUE CANALES.
En la nueva modalidad de las audiencias son comunes los problemas de conexión. Cuando están todos conectados y en sala de espera, las audiencias van rápido. Pero a veces hay problemas propios de una conexión deficiente o intermitente. Que el poder judicial funcione depende del internet de cada funcionario, juez, e incluso de los imputados. Cada uno de los intervinientes usa el internet de su casa. Por lo tanto, si su conexión no es buena, la audiencia tendrá problemas.
La abogada penal y académica de la Universidad Católica, María Elena Santibáñez, cuenta que muchos imputados no llegan a las audiencias, porque tienen dificultades de conexión. Como consecuencia, los juzgados de garantía trabajan con alrededor de un tercio de las audiencias programadas. El resto se ha reagendado.
Un problema derivado del teletrabajo en las audiencias es que, en ocasiones, la intimidad es vulnerada por no hacer un correcto uso de las plataformas de videollamadas. La abogada Santibáñez, la primera mujer en ganar el premio Abdón Cifuentes, ha visto que algunas veces el defensor conferencia con su representado sin crear un grupo aparte, y sin comprobar si su micrófono está desactivado, por lo que todos los demás intervinientes, incluidos el fiscal y los abogados querellantes, escuchan lo que, se supone, es confidencial.
LA ABOGADA PENAL Y ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA, MARÍA ELENA SANTIBÁÑEZ, CUENTA QUE MUCHOS IMPUTADOS NO LLEGAN A LAS AUDIENCIAS DEL PODER JUDICIAL O HAN HABIDO ANÉCDOTAS POR LAS VIDEOLLAMADAS.
Santibáñez también ha notado que muchas veces no se tiene idea de quiénes son los jueces y las personas que forman parte del tribunal, porque en Zoom aparecen solo con su nombre y no sabe a quiénes les está hablando. “A veces me entero, después de la audiencia, cuál era el juez, sobre todo cuando hay varios, cuando son ministros de la corte”, cuenta la abogada.
La profesional destaca que hoy, debido a que las audiencias pueden realizarse de forma remota, puede tomar causas a lo largo de todo Chile sin problemas. “Hay economía de los tiempos, porque puedo estar en una audiencia casi a la misma hora. Si hago alegaciones en una audiencia a las 11:30 y a la otra estoy citada a las 11:45, alcanzo a estar en las dos, audiencias que pueden estar en ciudades distintas”, explica.
Modernizando el Poder Judicial.
Desde hace dos años el Ministerio Público ha desarrollado el proyecto Red Gestión Penal, que tiene como objetivo la modernización de la plataforma de trabajo y de las bases de datos del ministerio. El fiscal Canales plantea que la plataforma actual, el Sistema de Ayuda a los Fiscales (SAF), es muy antigua, con tecnología de inicio de los 2000 y diseñada para una cantidad de datos que quedó corta.
La Red Gestión Penal representaría para el Ministerio Público el fin de las carpetas físicas, donde se guardan en papel los partes de denuncias, las declaraciones y las pericias. Durante este año, la región de Los Lagos iba a ser uno de los pilotos de la red. En marzo hacían pruebas del nuevo sistema cuando los pilló la pandemia.
En los últimos cuatro meses debieron saltarse pasos y aprender a incorporar nuevas tecnologías, para que la fiscalía de Castro continúe sus operaciones. Actualmente, trabajan con carpetas digitalizadas, tanto de causas nuevas como de aquellas presentadas antes de la pandemia. “Debemos de todas maneras hacer el trabajo y estar convencidos de que lo tenemos que sacar adelante. Los delitos se siguen cometiendo, las denuncias siguen ingresando, hay personas en situación de riesgo y debemos necesariamente intervenir”, afirma el fiscal.
Una de las reformas mas importante en la tramitación de los juicios civiles, en la historia del país, tan importante desde uso de maquina de escribir en tribunales de justicia.
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