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Chile |
Título III
Recurso de apelación
Artículo 364.- Resoluciones inapelables.
Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal.
Artículo 365.- Tribunal ante el que se entabla el recurso de apelación.
El recurso de apelación deberá entablarse ante el mismo juez que hubiere dictado la resolución y éste lo concederá o lo denegará.
Artículo 366.- Plazo para interponer el recurso de apelación.
El recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada.
Artículo 367.- Forma de interposición del recurso de apelación.
El recurso de apelación deberá ser interpuesto por escrito, con indicación de sus fundamentos y de las peticiones concretas que se formularen.
Artículo 368.- Efectos del recurso de apelación.
La apelación se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señalare expresamente lo contrario.
Artículo 369.- Recurso de hecho.
Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos.
Presentado el recurso, el tribunal de alzada solicitará, cuando correspondiere, los antecedentes señalados en el artículo 371 y luego fallará en cuenta. Si acogiere el recurso por haberse denegado la apelación, retendrá tales antecedentes o los recabará, si no los hubiese pedido, para pronunciarse sobre la apelación.
Artículo 370.- Resoluciones apelables.
Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos:
a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y
b) Cuando la ley lo señalare expresamente.
Artículo 371.- Antecedentes a remitir concedido el recurso de apelación.
Concedido el recurso, el juez remitirá al tribunal de alzada copia fiel de la resolución y de todos los antecedentes que fueren pertinentes para un acabado pronunciamiento sobre el recurso.
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