La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



lunes, 3 de enero de 2011

Costas Penales.-a


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Chile


CÓDIGO PROCESAL PENAL

    Libro Primero:  Disposiciones generales

    Título I :  Principios básicos

 Párrafo 7º Costas

Artículo 45.- Pronunciamiento sobre costas. 

Toda resolución que pusiere término a la causa o decidiere un incidente deberá pronunciarse sobre el pago de las costas del procedimiento.

Artículo 46.- Contenido

Las costas del procedimiento penal comprenderán tanto las procesales como las personales.

Artículo 47 .- Condena.

 Las costas serán de cargo del condenado.

La víctima que abandonare la acción civil soportará las costas que su intervención como parte civil hubiere causado. También las soportará el querellante que abandonare la querella.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el tribunal, por razones fundadas que expresará determinadamente, podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas, a quien debiere soportarlas.

Artículo 48.- Absolución y sobreseimiento definitivo. 

Cuando el imputado fuere absuelto o sobreseído definitivamente, el ministerio público será condenado en costas, salvo que hubiere formulado la acusación en cumplimiento de la orden judicial a que se refiere el inciso segundo del artículo 462 o cuando el tribunal estime razonable eximirle por razones fundadas.
En dicho evento será también condenado el querellante, salvo que el tribunal lo eximiere del pago, total o parcialmente, por razones fundadas que expresará determinadamente.

Artículo 49.- Distribución de costas. Cuando fueren varios los intervinientes condenados al pago de las costas, el tribunal fijará la parte o proporción que corresponderá soportar a cada uno de ellos.

Artículo 50.- Personas exentas. Los fiscales, los abogados y los mandatarios de los intervinientes en el procedimiento no podrán ser condenados personalmente al pago de las costas, salvo los casos de notorio desconocimiento del derecho o de grave negligencia en el desempeño de sus funciones, en los cuales se les podrá imponer, por resolución fundada, el pago total o parcial de las costas.

Artículo 51.- Gastos. Cuando fuere necesario efectuar un gasto cuyo pago correspondiere a los intervinientes, el tribunal estimará su monto y dispondrá su consignación anticipada.
En todo caso, el Estado soportará los gastos de los intervinientes que gozaren del privilegio de pobreza

Título III
    Recurso de apelación

Artículo 364.- Resoluciones inapelables.

 Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal.

Artículo 365.- Tribunal ante el que se entabla el recurso de apelación.

 El recurso de apelación deberá entablarse ante el mismo juez que hubiere dictado la resolución y éste lo concederá o lo denegará.

Artículo 366.- Plazo para interponer el recurso de apelación. 

El recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada.

Artículo 367.- Forma de interposición del recurso de apelación.

 El recurso de apelación deberá ser interpuesto por escrito, con indicación de sus fundamentos y de las peticiones concretas que se formularen.

Artículo 368.- Efectos del recurso de apelación. 

La apelación se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señalare expresamente lo contrario.

 Artículo 369.- Recurso de hecho. 

Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos.
    Presentado el recurso, el tribunal de alzada solicitará, cuando correspondiere, los antecedentes señalados en el artículo 371 y luego fallará en cuenta. Si acogiere el recurso por haberse denegado la apelación, retendrá tales antecedentes o los recabará, si no los hubiese pedido, para pronunciarse sobre la apelación.

Artículo 370.- Resoluciones apelables.

 Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos:
    a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y
       b) Cuando la ley lo señalare expresamente.

Artículo 371.- Antecedentes a remitir concedido el recurso de apelación. 

Concedido el recurso, el juez remitirá al tribunal de alzada copia fiel de la resolución y de todos los antecedentes que fueren pertinentes para un acabado pronunciamiento sobre el recurso.




CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Libro I


Título XIV

    DE LAS COSTAS


 Art. 138 (145). Cuando una de las partes sea condenada a pagar las costas de la causa, o de algún incidente o gestión particular, se procederá a tasarlas en conformidad a las reglas siguientes.

 Art. 139 (146). Las costas se dividen en procesales y personales.

    Son procesales las causadas en la formación del proceso y que correspondan a servicios estimados en los aranceles judiciales.

    Son personales las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio, y de los defensores públicos en el caso del artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales.

    Los honorarios de los abogados se regularán de acuerdo con el arancel fijado por el respectivo Colegio Provincial de Abogados y a falta de éste, por el del Consejo General del Colegio de Abogados.

    El honorario que se regule en conformidad al inciso anterior, pertenecerá a la parte a cuyo favor se decretó la condenación en costas; pero si el abogado lo percibe por cualquier motivo, se imputará al que se haya estipulado o al que deba corresponderle.


    Art. 140 (147). Sólo se tasarán las costas procesales útiles, eliminándose las que correspondan a diligencias o actuaciones innecesarias o no autorizadas por la ley, y las de actuaciones o incidentes en que haya sido condenada la otra parte.

    El tribunal de la causa, en cada instancia, regulará el valor de las personales, y avaluará también las procesales con arreglo a la ley de aranceles. Esta función podrá delegarla en uno de sus miembros, si es colegiado, y en su secretario respecto de las costas procesales.


    Art. 141 (148). Hecha la tasación de costas, en la forma prevenida por los artículos anteriores, y puesta en conocimiento de las partes, se tendrá por aprobada si ellas nada exponen dentro de tercero día.

    Art. 142 (149). Si alguna de las partes formula objeciones, podrá el tribunal resolver de plano sobre ellas, o darles la tramitación de un incidente.

    Art. 143 (150). La tasación de costas, hecha según las reglas precedentes, se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas cuyos honorarios se hayan tasado, para exigir de quien corresponda el pago de sus servicios en conformidad a la ley.

    Art. 144 (151). La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución.

    Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código.


    Art. 145 (152). Podrá el tribunal de segunda instancia eximir de las costas causadas en ella a la parte contra quien se dicte la sentencia, sea que mantenga o no las que en primera instancia se hayan impuesto, expresándose en este caso los motivos especiales que autoricen la exención.

    Art. 146 (153). No podrá condenarse al pago de costas cuando se hayan emitido, por los jueces que concurran al fallo en un tribunal colegiado, uno o más votos favorables a la parte que pierde la cuestión resuelta.

    Art. 147 (154). Cuando la parte que promueve un incidente dilatorio no obtenga resolución favorable, será precisamente condenada en las costas.


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