La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 26 de enero de 2011

Excepción Art. 464 Nº 17 CPC

NN  Numerio Negidio

JUZGADO :

ROL :

CARÁTULA : I. 

CUADERNO : PRINCIPAL 

EN LO PRINCIPAL: OPONE EXCEPCIONES; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑO DOCUMENTO; SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER; 

 

S.J.L. EN LO CIVIL 8º DE SANTIAGO.

 

 

Octavia, Abogada, como representante legal de INVERSIONES ROMA, demandada principal, y también demandada como avalista, fiador y codeudor solidario  en autos ejecutivos ya individualizada en la presuma de esta presentación, a SS., respetuosamente digo:  

 

Que, estando dentro de plazo, vengo en deducir oposición a la demanda ejecutiva en contra de mi representado, y mi persona, como como avalista, fiador y codeudor solidario fundada en la excepción 17ª del artículo 464 del CPC., esto es, la prescripción de la acción cambiaria, en atención a los antecedentes que siguen:

 

1.- Con fecha 05/08/2019, el actor interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de mi representada, y se despachó en su contra mandamiento de ejecución y embargo.

 

2.-El  día  que se hizo exigible el documento mercantil, pagaré, fue el día 12 de febrero del año 2019. 

 

3.-Que, el artículo 2514 del Código Civil, dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”.

 

4.- Que, por su parte, el artículo 98 de la ley N° 18.092 establece que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias, lo cual incluye al pagaré por indicación expresa del artículo 107 de la ley aludida, es de un año contado desde el día del vencimiento del documento.

 

5.- Cabe destacar que, de acuerdo con la citada ley, la interrupción de la prescripción sólo ocurre con la notificación judicial de la demanda:

 

“Artículo 100.- La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución.”

 

6.- En consecuencia, y luego de un simple cómputo del plazo legal, se desprende que la acción ejecutiva y/o cambiaria proveniente de los pagarés presentados a cobro se halla, a la fecha, íntegramente extinguida por el transcurso del año que previene el artículo 98 de la ley N° 18.092.

 

POR TANTO, de conformidad a lo expuesto, y los artículos 98, 107 de la ley N° 18.092; los artículos 437, 459, 462, 464, 465 y siguientes del CPC.

 

RUEGO A SS se sirva tener por deducida oposición a la ejecución fundada en Nº 17ª (excepción de prescripción) del artículo 464 del CPC., declararla admisible y, en definitiva, no dar lugar a la ejecución de autos en todas sus partes, declarando la prescripción de la acción cambiaria, de la deuda o, en su caso, de la acción ejecutiva o de cualquiera de ellas. 

Además se  condene en costas al ejecutante, con arreglo a la norma especial contenida en el artículo 471 inciso segundo del mismo Código; en subsidio, solicitamos se declare la prescripción de la deuda del modo y forma que el Tribunal determine con arreglo a derecho, siempre condenando en costas al perdidoso.

 

PRIMER OTROSÍ: RUEGO A SS., tener por acompañados, con citación o bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos:

 

SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A SS.


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