Procedimiento: Ejecutivo
Materia: Cumplimiento obligación de dar (C17)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:
EN LO
PRINCIPAL: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y
embargo; EN EL PRIMER OTROSI: señala
bienes para la traba del embargo y depositario; EN EL SEGUNDO: acompaña documentos y custodia; y EN EL
TERCERO: patrocinio y poder.
S.
J. L en lo Civil
....................,
de profesión .........., domiciliado en .................... Nº....., a US.,
respetuosamente, digo:
Soy dueño
(o "mi representada es dueña" o "me ha sido endosado en comisión
de cobranza", según el caso) de la letra de cambio que acompaño, por la
suma de US$.......... (tantos dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica) e intereses de ....% anual, con vencimiento al ..... de .........
de 199...
Este
documento fue aceptado por don ...................., cuya profesión ignoro,
domiciliado en .......... Nº.....; y está avalado por don ....................,
cuya profesión desconozco, domiciliado en .................... Nº....., de esta
ciudad.
Este
documento no fue pagado a su vencimiento.
Las firmas
de los obligados fueron autorizadas ante Notario.
Conforme
con los arts. 20 y siguientes de la Ley Nº 18.010, esta obligación debe ser
pagada en moneda nacional, según el tipo de cambio vendedor del día de pago.
Para este efecto, acompaño, en un otrosí, un certificado otorgado por el Banco
............., de esta ciudad, acerca del tipo de cambio vigente, del cual
resulta que con un dólar a $.........., el valor del documento asciende a
$.........., más los intereses mencionados.
El título
es ejecutivo, la obligación es líquida o liquidable mediante simples
operaciones aritméticas, es actualmente exigible y no se encuentra prescrita.
POR
TANTO,
de acuerdo
con lo expuesto, arts. 20 y siguientes de la Ley Nº 18.010 y 434 Nº 4º y
siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A
US.: se sirva tener por
interpuesta demanda ejecutiva en contra de don .................... y de don
...................., ya individualizados, en su calidad de aceptante y de avalista, respectivamente, del documento
acompañado y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su
contra, por la suma en pesos de $.........., lo que equivale, en la actualidad,
a la cantidad en moneda extranjera adeudada, más intereses y costas; y disponer
que se siga esta ejecución hasta el completo pago de lo adeudado, con costas.
PRIMER
OTROSI: Señalo, para la traba
del embargo, todos los bienes pertenecientes a los demandados, a quienes
propongo como depositarios provisionales, en su caso, de los bienes que se
embarguen a cada uno de ellos, bajo las responsabilidades legales
correspondientes. Este embargo es sin perjuicio de mi derecho de solicitar
ampliación, si la tasa de cambio experimenta, antes del pago, un alza que lo
justifique.
SEGUNDO
OTROSI: Acompaño los siguientes
documentos: la letra de cambio aceptada ante Notario, en la que consta la
obligación demandada; y un certificado acerca del tipo de cambio vendedor del
dólar, emitido con fecha .... de ...... de 19..., por el Banco .......... de
esta ciudad. Ruego a US. tener por acompañados estos documentos, el primero,
bajo apercibimiento del art. 346 Nº 3º del Código de Procedimiento Civil; y el
segundo, con citación, y ordenar su custodia por el Sr. Secretario del
Tribunal.
TERCER
OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero
poder a don ...................., inscripción Nº....., R‑2, patente
Nº.........., de la I. Municipalidad de ..............., domiciliado en
................... Nº....., oficina Nº......, de esta ciudad.
________________________________
NOTAS: Si se trata de otra moneda extranjera, o de
otro título ejecutivo; o si no ha habido protesto o avalista, se omitirán tales
referencias y se adaptará la demanda.
En conformidad a los arts. 20 y siguientes
de la Ley Nº 18.010, las obligaciones expresadas en moneda extranjera, serán
solucionadas por su equivalente en moneda chilena, según el tipo de cambio vendedor
del día de pago, salvo que ‑el día del vencimiento‑ el tipo de cambio haya sido
mayor, en cuyo caso se aplicará este último.
En estos juicios, hay que acompañar un certificado acerca del tipo de
cambio vendedor vigente, otorgado por un Banco de la plaza, y referido al día
de la demanda o a cualquiera de los diez días precedentes.
En los procedimientos ejecutivos, se
indicará la equivalencia en moneda nacional, de acuerdo con el certificado
referido, y el tribunal ordenará despachar el mandamiento por esa equivalencia,
sin necesidad de avaluación previa.
En las obligaciones expresadas en moneda
extranjera, para pagarse en moneda nacional, no podrá pactarse otra forma de
reajuste que la que llevan implícita, en el pacto respectivo.
Tratándose de obligaciones cuyo pago se ha
pactado en moneda extranjera, en virtud de autorización de ley o del Banco
Central, el acreedor puede exigir el pago en la moneda estipulada, o ejercer
los derechos que para el deudor se originen de la referida autorización; esto
es, para comprar ‑por su cuenta‑ las divisas correspondientes.
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