La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



sábado, 28 de noviembre de 2015

0274

Procedimiento: Ejecutivo
Materia: Realización prenda compraventa cosa mueble (R03)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:

EN LO PRINCIPAL: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo con las menciones que indica; EN EL PRIMER OTROSI: señala bienes para la traba del embargo, depositario y oficio; EN EL SEGUNDO: acompaña documentos y custodia; y EN EL TERCERO: patrocinio y poder.

                 S. J. L. en lo Civil

...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº....., a US., respetuosamente, digo.
Consta del contrato de compraventa a plazo con prenda, que acompaño, celebrado con fecha ..... de ........ de 19...., por instrumento privado, autorizado por el Notario de ............. don ...................., e inscrito en el Registro Especial de Prenda de la comuna de .........., a fojas. .......... Nº..... del año 19....., que vendí a don ...................., de profesión.........., domiciliado en .................... Nº......, la(s) siguiente(s) especie(s):
1º  ...................................................
2º ......................................................
3º ....................................................
Consta del mismo documento, que el demandado se constituyó deudor por el saldo de precio de $ .........., en garantía de lo cual dio en prenda especial de la Ley Nº 4.702, las propias especies ya individualizadas.
El deudor se encuentra en mora de cumplir con el pago de las siguientes cuotas mensuales por los períodos de .......... a .......... inclusive, lo que totaliza la suma de $ ..........
Se ha hecho exigible la deuda completa, incluyendo las cuotas que aún no vencen, en virtud del contrato, por lo que esta demanda es por $ .........., intereses y costas.
Esta deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita.
                      POR TANTO,
de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 2º, 4º, 7º, 20, 21 y siguientes de la Ley Nº 4.702 y 434 Nº 7º y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don ...................., ya individualizado, por la suma de $............, e intereses; ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su contra, por dicha suma, mandamiento que contendrá la individualización de las especies dadas en prenda, y la orden de que el depositario se incaute de ellas con el auxilio de la fuerza pública, que será prestada por el jefe de policía más inmediato, de donde la especie se encuentre, a requerimiento del Receptor encargado, y con la sola exhibición de dicho mandamiento; y, ordenar que se siga adelante esta ejecución, hasta hacerme entero y completo pago de las sumas mencionadas, con intereses y costas.
PRIMER OTROSI: Ruego a US. tener presente que señalo, para la traba de embargo, las especies dadas en prenda, ya individualizadas, y los siguientes bienes del deudor: .................... Las especies dadas en prenda quedarán en poder del señor martillero que US. designe, en calidad de depositario legal; y las demás especies señaladas quedarán en poder del deudor, en calidad de depositario, bajo las responsabilidades penales legales; y ordenar a aquél que se le envíe oficio, a fin de que comparezca a desempeñar el cargo de depositario.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener por acompañado, con citación, el contrato mencionado en lo principal y ordenar su custodia, por el señor Secretario.
TERCER OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ...................., patente Nº ......., de la I. Municipalidad de .............., inscripción Nº .......... R‑2, domiciliado en .................... Nº........, oficina Nº........,  de esta ciudad.
         
____________________________
NOTAS: De acuerdo con lo dispuesto por el art. 2º de la Ley Nº 4.702, el contrato de compraventa y el de prenda que le acceda, deberán celebrarse, conjuntamente, por escritura pública o por instrumento privado autorizado por un Notario; o por el Oficial del Registro Civil, en la comuna en donde no tuviere asiento un Notario.  Por vía ejemplar, y por ser lo más corriente, el Formulario anterior supone que el contrato se celebró por escritura privada autorizada por un Notario.  En los demás casos, se expresará la circunstancia que corresponda, conservándose idéntico el resto del escrito.
    El art. 20 de la Ley Nº 4.702, expresa que si ‑en el juicio‑ se señalaren, para el embargo, sólo las cosas gravadas con prenda, el mandamiento de ejecución contendrá su individualización y la orden de que el depositario se incaute de ellas con el auxilio de la fuerza pública. Creemos que la petición de lo principal y primer otrosí son procedentes, pues se designan dos depositarios, pudiendo sólo el martillero incautarse de la especie gravada. No obstante, el Abogado suprimirá , si lo cree conveniente, la mención de otras especies y el nombramiento de un segundo depositario.
    La Ley Nº 17.482, de 7 de septiembre se 1971, modificó el art. 19 de la Ley Nº 4.702, mandando que cada período de pago no podrá ser inferior a un mes  y que no podrá exigirse el pago total del precio insoluto antes del pago de dos parcialidades.  Además, agregó un inciso al art. 20, sobre designación obligatoria de depositario, al propio deudor.

    Ver Explicación sobre "Reajuste".

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