Procedimiento: Ejecutivo
Materia: Realización prenda compraventa cosa mueble (R03)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:
EN LO
PRINCIPAL: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y
embargo con las menciones que indica; EN EL PRIMER OTROSI: señala bienes
para la traba del embargo, depositario y oficio; EN EL SEGUNDO: acompaña
documentos y custodia; y EN EL TERCERO: patrocinio y poder.
S.
J. L. en lo Civil
....................,
de profesión .........., domiciliado en .................... Nº....., a US.,
respetuosamente, digo.
Consta del
contrato de compraventa a plazo con prenda, que acompaño, celebrado con fecha
..... de ........ de 19...., por instrumento privado, autorizado por el Notario
de ............. don ...................., e inscrito en el Registro Especial
de Prenda de la comuna de .........., a fojas. .......... Nº..... del año
19....., que vendí a don ...................., de profesión..........,
domiciliado en .................... Nº......, la(s) siguiente(s) especie(s):
1º
...................................................
2º
......................................................
3º
....................................................
Consta del
mismo documento, que el demandado se constituyó deudor por el saldo de precio
de $ .........., en garantía de lo cual dio en prenda especial de la Ley Nº
4.702, las propias especies ya individualizadas.
El deudor
se encuentra en mora de cumplir con el pago de las siguientes cuotas mensuales
por los períodos de .......... a .......... inclusive, lo que totaliza la suma
de $ ..........
Se ha
hecho exigible la deuda completa, incluyendo las cuotas que aún no vencen, en
virtud del contrato, por lo que esta demanda es por $ .........., intereses y
costas.
Esta deuda
es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita.
POR
TANTO,
de acuerdo
a lo dispuesto en los arts. 2º, 4º, 7º, 20, 21 y siguientes de la Ley Nº 4.702
y 434 Nº 7º y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A
US.: se sirva tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don
...................., ya individualizado, por la suma de $............, e
intereses; ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su
contra, por dicha suma, mandamiento que contendrá la individualización de las
especies dadas en prenda, y la orden de que el depositario se incaute de ellas
con el auxilio de la fuerza pública, que será prestada por el jefe de policía
más inmediato, de donde la especie se encuentre, a requerimiento del Receptor
encargado, y con la sola exhibición de dicho mandamiento; y, ordenar que se
siga adelante esta ejecución, hasta hacerme entero y completo pago de las sumas
mencionadas, con intereses y costas.
PRIMER
OTROSI: Ruego a US. tener presente que señalo, para la traba de embargo, las
especies dadas en prenda, ya individualizadas, y los siguientes bienes del
deudor: .................... Las especies dadas en prenda quedarán en poder del
señor martillero que US. designe, en calidad de depositario legal; y las demás
especies señaladas quedarán en poder del deudor, en calidad de depositario,
bajo las responsabilidades penales legales; y ordenar a aquél que se le envíe
oficio, a fin de que comparezca a desempeñar el cargo de depositario.
SEGUNDO
OTROSI: Ruego a US. tener por acompañado, con citación, el contrato
mencionado en lo principal y ordenar su custodia, por el señor Secretario.
TERCER
OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y
confiero poder a don ...................., patente Nº ......., de la I.
Municipalidad de .............., inscripción Nº .......... R‑2, domiciliado en
.................... Nº........, oficina Nº........, de esta ciudad.
____________________________
NOTAS: De
acuerdo con lo dispuesto por el art. 2º de la Ley Nº 4.702, el contrato de
compraventa y el de prenda que le acceda, deberán celebrarse, conjuntamente,
por escritura pública o por instrumento privado autorizado por un Notario; o
por el Oficial del Registro Civil, en la comuna en donde no tuviere asiento un
Notario. Por vía ejemplar, y por ser lo
más corriente, el Formulario anterior supone que el contrato se celebró por
escritura privada autorizada por un Notario.
En los demás casos, se expresará la circunstancia que corresponda,
conservándose idéntico el resto del escrito.
El art. 20 de la Ley Nº 4.702, expresa que
si ‑en el juicio‑ se señalaren, para el embargo, sólo las cosas gravadas con
prenda, el mandamiento de ejecución contendrá su individualización y la orden
de que el depositario se incaute de ellas con el auxilio de la fuerza pública.
Creemos que la petición de lo principal y primer otrosí son procedentes, pues
se designan dos depositarios, pudiendo sólo el martillero incautarse de la
especie gravada. No obstante, el Abogado suprimirá , si lo cree conveniente, la
mención de otras especies y el nombramiento de un segundo depositario.
La Ley Nº 17.482, de 7 de septiembre se
1971, modificó el art. 19 de la Ley Nº 4.702, mandando que cada período de pago
no podrá ser inferior a un mes y que no
podrá exigirse el pago total del precio insoluto antes del pago de dos
parcialidades. Además, agregó un inciso
al art. 20, sobre designación obligatoria de depositario, al propio deudor.
Ver Explicación sobre "Reajuste".
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