Procedimiento: Ordinario
Materia: Procedimiento hacienda cuantía hasta suma art. 749 C.P.C. (P07); o
procedimiento hacienda cuantía superior suma art. 749 C.P.C. (P08)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:
EN LO
PRINCIPAL: demanda en juicio de hacienda; EN EL PRIMER
OTROSI: acompaña documentos, con citación; EN EL SEGUNDO:
determinación de la cuantía; y EN EL TERCERO: patrocinio y poder.
S.
J. L. en lo Civil
...................., de profesión ..........,
domiciliado en .................... Nº......, a US., respetuosamente, digo:
Demando al Fisco de Chile, el Consejo de
Defensa del Estado, Organismo Público, representado por el Señor Presidente del
mismo, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1035, piso ....º, de Santiago.
Los hechos son los siguientes:
1.‑
....................................................
2.‑
....................................................
3.‑
....................................................
4.‑ ....................................................
PERJUICIOS SUFRIDOS
Tales hechos me han causado los siguientes
perjuicios:
1.‑Daño patrimonial directo consistente en
.............................................., por un monto de $ ...........,
según el siguiente detalle:
a)
..............................................
b)
...............................................
c)
..............................................
d)
...............................................
2.‑Lucro cesante consistente en
..................., ...................., la suma de $ .............. con los
siguientes ítem:
a)
................................................
b)
................................................
c)
.................................................
d)
.................................................
3.‑Daño moral causado a mí, a mi cónyuge y a mis hijos derivados de dicha
situación, la suma de $ ............, con el siguiente detalle:
a)
...................................
b)
...................................
c) ...................................
d)
...................................
PROCEDIMIENTO
Los fundamentos de derecho, además de la
equidad, son los siguientes:
a)
...............................................
b)
..............................................
POR
TANTO,
de acuerdo
a lo expuesto, preceptos invocados y arts. 253 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil,
RUEGO A
US.: se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ordinario, de
hacienda, en contra del Fisco de Chile, representado por el Sr. Presidente del
Consejo de Defensa del Estado, ambos ya individualizados, y condenar, a aquél a
pagarme, por concepto de los perjuicios patrimoniales y morales que sufrí, la
suma de $.........., o la que US. se sirva determinar, según el mérito de autos,
con más el reajuste del IPC hasta el pago y con más intereses corrientes y
costas.
PRIMER
OTROSI: Ruego a US. tener por
acompañados, los siguientes documentos; los emanados del Fisco, bajo
apercibimiento del art. 346 Nº 3º del Código de Procedimiento Civil; y los
demás, con citación contraria.
1.‑
.....................................................
2.‑
.....................................................
3.‑
.....................................................
4.‑ .....................................................
POR
TANTO,
RUEGO A
US.: se sirva tenerlos por acompañados, en tales formas.
SEGUNDO
OTROSI: Ruego a US. se sirva declarar que esta demanda es de cuantía
indeterminada, y en todo caso, superior a las señaladas en los incisos 3º y 6º
del art. 767 del Código de Procedimiento Civil.
TERCER
OTROSI: Ruego a US. tener presente que
designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ....................,
inscripción Nº ............R‑2 , patente Nº ............, de la I.
Municipalidad de ..................., domiciliado en ...................... Nº
............, oficina. Nº ........, de esta ciudad.
__________________________________
NOTAS: Este ejemplo de demanda se adaptará a los
demás casos.
Si la
demanda no se presenta en Santiago, se dirá que el representante del Fisco es
el Abogado Procurador Fiscal correspondiente, con su dirección en el Consejo.
Véase la Explicación sobre "Juicio
Hacienda".
Recordamos que, en los juicios sobre
indemnización de perjuicios, el Consejo de Defensa del Estado, con el voto de
los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá acordar transacciones (art.
3º inc. 1º del D.L. Nº2.573, de 1979).
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