La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



domingo, 29 de noviembre de 2015

0301

Procedimiento: Ejecutivo
Materia: Cobro de pagaré (C07)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:

EN LO PRINCIPAL: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; EN EL PRIMER OTROSI: señala bienes y depositarios; EN EL SEGUNDO: acompaña documento y custodia; y EN EL TERCERO: patrocinio y poder.

                  S. J. L en lo Civil

...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº......., en representación, según consta del endoso especial en cobranza, que aparece en el documento acompañado, de la sociedad .........., compañía comercial, del mismo domicilio, a US., respetuosamente, digo:
Mi representada es dueña del pagaré, a su orden, que acompaño, cuyo valor inicial de $......... se dividió en ..... cuotas de un valor de $..... cada una de ellas, en las que no se encuentran incluidos los intereses pactados, de .....% mensual, según consta del referido instrumento.
Se encuentran impagas y en mora de pago, las cuotas desde el día ..... de ......... de 19....., habiéndose hecho exigibles ..... cuotas de $..... cada una, lo que suma un total adeudado de $............. por concepto de capital.
El referido pagaré ha sido suscrito por don ...................., cuya profesión ignoro, con domicilio en .................... Nº....... En el mismo instrumento, y sin limitación de ninguna especie, se constituyó en fiador y codeudor solidario, don ...................., cuya profesión ignoro, domiciliado en .................... Nº.......... Las firmas del suscriptor y del codeudor solidario, se encuentran autorizadas por Notario Público.
Según consta, en el propio pagaré referido, tanto el deudor como el avalista relevaron, al portador, de la obligación de protesto, por falta de pago.
La obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra de los obligados al pago.
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 18.092 y arts. 434 Nº 4º y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don .................... y de don ...................., ambos ya individualizados, por la suma de $.........., e intereses; ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su contra, por dichas sumas; y disponer que se siga adelante esta ejecución hasta hacerme entero y cumplido pago de dichas cantidades, con costas.
PRIMER OTROSI: Ruego a US. tener presente que señalo, para la traba del embargo, todos los bienes que guarnecen el domicilio de los deudores y cualesquiera otros que les fueren conocidos, bienes que quedarán en poder de los deudores en calidad de depositarios provisionales, sujetos a las responsabilidades civiles y penales correspondientes.
SEGUNDO OTROSI:  Ruego a US. tener por acompañado el pagaré referido en lo principal; y ordenar su custodia.
TERCER OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ...................., inscripción Nº.........., patente Nº.........., de la I. Municipalidad de ..........., domiciliado en .................... Nº........, oficina Nº.............,  de esta ciudad.
         
____________________________________
NOTAS:  El pagaré no se perjudica por falta de protesto respecto del suscriptor y de su avalista.  Por ello, no es estrictamente necesario que se haya relevado al portador de la obligación de protestarlo, para cobrar a estos obligados.
    Si el pagaré no está avalado, se omitirá la referencia correspondiente.
    En relación con los intereses, se pedirán los pactados o los corrientes  desde la fecha del vencimiento, a falta de pacto (art. 80 de la Ley Nº 18.092).

    Si el pagaré no constituyera título ejecutivo, se preparará  la vía ejecutiva.

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