Contrato de cobranza judicial
En la ciudad de ......., el día ..... de ...... de
199.., entre don ...................., Factor de Comercio, en representación de
la Sociedad .........., compañía comercial,
ambos domiciliados en ........................... Nº....., en adelante,
"el cliente", por una parte; y, por la otra, don ...............,
Abogado, domiciliado en .................... Nº....., oficina Nº....., en
adelante, "el profesional", se ha convenido en lo siguiente:
PRIMERO: El cliente encarga, al
profesional, la cobranza de diversos documentos, cheques y letras, a que se
refiere el listado que, con esta fecha, firma el profesional. Además, aquél
podrá encomendar la cobranza de otros documentos, en las mismas condiciones que
se dirán.
SEGUNDO: El cliente no pagará ‑previamente‑
suma alguna, al profesional, que no sea la provisión para gastos, que será de
un 2% del valor del capital de la cobranza, de lo cual rendirá cuenta
mensualmente, junto con la liquidación mensual de la cobranza.
TERCERO: El honorario del
Abogado será de un .....% del valor total que él cobre, por concepto de
capital, de reajuste, de intereses y de costas personales.
CUARTO: El Abogado entregará,
de inmediato, o dentro del plazo máximo de dos días hábiles, al cliente, toda
suma que perciba y todo documento de pago, incluso aquél que esté posdatado, en
su caso. Los dineros y vales a la vista,
podrá, el profesional, depositarlos en la cuenta corriente del cliente,
Nº.............., del Banco .........., Oficina ..........
QUINTO: El profesional podrá,
asimismo, depositar los valores en una cuenta corriente propia, a su nombre,
abierta para este preciso objeto y, en este caso, deberá entregar un cheque de
ella, por todo lo percibido y los documentos conforme, en aquel plazo.
SEXTO: El profesional tendrá
derecho de percibir, directamente, de los valores reales que reciba, su
porcentaje de honorarios, acreditando, al mismo tiempo, que extendió ‑a los
deudores o al cliente‑ la o las respectivas boletas de honorarios, en las cuales
aparecerá, el impuesto como de cargo del mismo profesional; o del deudor, en su
caso.
SEPTIMO: Cualquiera de las
partes podrá desahuciar este contrato.
El Cliente, no enviando más cobranzas y/o retirando la cobranza
encomendada, en suyo caso deberá pagar, al profesional, un 5% del capital de
ella. El profesional, devolviendo el total de la cobranza, caso en el cual sólo
tendrá derecho de percibir su honorario sobre todas las sumas recuperadas y
documentos pagados por los deudores, al tiempo de su cobro efectivo, debiendo
devolver el saldo de gastos que tenga en su poder.
En
comprobante, ..........
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