CUADERNO :
APREMIO.
EN LO PRINCIPAL: HACE USO DE CITACIÓN
Y SOLICITA LO QUE INDICA; OTROSÍ: OBJETA MÍNIMO PROPUESTO Y SOLICITA TASACIÓN.
S. J. L. EN LO CIVIL 16º DE SANTIAGO.
NN Numerio Negidio, Abogada por la parte demandada en autos ejecutivos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a US., respetuosamente, digo:
Que, estando dentro de plazo de citación, vengo en objetar los
avalúos fiscales de las propiedades en referencia, en el entendido, que, no dan
cuenta del precio real o comercial de venta, quiero decir, de ser subastada
teniendo sólo el certificado de avalúo como documento fundante, le causaría un
perjuicio a esta parte, innecesario.
SS., de conformidad a lo que estatuye artículo 486 del CPC, “La
tasación será la que figure el rol de avaluó que esté vigente para los efectos
de las contribuciones de haberes, a menos que el ejecutado solicite que haga
una nueva tasación.” es por ello por lo que, pido derechamente se
efectué una nueva tasación de los bienes embargados, de conformidad a la ley,
POR TANTO,
RUEGO A US., Acceder a lo solicitado, teniendo
presente los fundamentos de hecho y de derecho, especialmente el artículo 486
del Código de Procedimiento Civil.
OTROSÍ: SS., en relación con la citación
concedida en mismo escrito de fecha cinco de abril de 2019, esta parte hace
objeción a la pretensiones de la contraria, teniendo como fundamento los mismos
hechos y el derecho expresado en lo principal de esta presentación, es decir,
los valores de los inmuebles en referencia, que da cuenta el certificado de
avaluó, no se condice con la realidad, los precios de las propiedades en el centro
de Santiago, superan con creses el mínimo propuesto por la ejecutante es por
ello que solicito derechamente a SS., de conformidad a lo que estatuye artículo
486 del CPC, “La tasación será la que figure el rol de avaluó que esté vigente para
los efectos de las contribuciones de haberes, a menos que el ejecutado solicite
que haga una nueva tasación.” se
efectué una nueva tasación de los bienes embargados, de conformidad a la ley,
POR TANTO
RUEGO A SS., acceder a lo solicitado decretando
se efectúe una nueva tasación de los inmuebles en referencia, de acuerdo con lo
que estatuye el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.
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