La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 3 de octubre de 2012

Objeta evaluó de bienes para el remate (Evaluó fiscal de bienes )

NN  Numerio Negidio

CUADERNO                         : APREMIO.
EN LO PRINCIPAL: HACE USO DE CITACIÓN Y SOLICITA LO QUE INDICA; OTROSÍ: OBJETA MÍNIMO PROPUESTO Y SOLICITA TASACIÓN.
S.  J.  L. EN LO CIVIL 16º DE SANTIAGO.

NN  Numerio Negidio, Abogada por la parte demandada en autos ejecutivos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a US., respetuosamente, digo:

Que, estando dentro de plazo de citación, vengo en objetar los avalúos fiscales de las propiedades en referencia, en el entendido, que, no dan cuenta del precio real o comercial de venta, quiero decir, de ser subastada teniendo sólo el certificado de avalúo como documento fundante, le causaría un perjuicio a esta parte, innecesario.
SS., de conformidad a lo que estatuye artículo 486 del CPC, “La tasación será la que figure el rol de avaluó que esté vigente para los efectos de las contribuciones de haberes, a menos que el ejecutado solicite que haga una nueva tasación.” es por ello por lo que, pido derechamente se efectué una nueva tasación de los bienes embargados, de conformidad a la ley,


POR TANTO,
RUEGO A US., Acceder a lo solicitado, teniendo presente los fundamentos de hecho y de derecho, especialmente el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.

OTROSÍ: SS., en relación con la citación concedida en mismo escrito de fecha cinco de abril de 2019, esta parte hace objeción a la pretensiones de la contraria, teniendo como fundamento los mismos hechos y el derecho expresado en lo principal de esta presentación, es decir, los valores de los inmuebles en referencia, que da cuenta el certificado de avaluó, no se condice con la realidad, los precios de las propiedades en el centro de Santiago, superan con creses el mínimo propuesto por la ejecutante es por ello que solicito derechamente a SS., de conformidad a lo que estatuye artículo 486 del CPC, “La tasación será la que figure el rol de avaluó que esté vigente para los efectos de las contribuciones de haberes, a menos que el ejecutado solicite que haga una nueva tasación.”  se efectué una nueva tasación de los bienes embargados, de conformidad a la ley,

POR TANTO
RUEGO A SS., acceder a lo solicitado decretando se efectúe una nueva tasación de los inmuebles en referencia, de acuerdo con lo que estatuye el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.

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