EN LO PRINCIPAL: Terminación del contrato
de arrendamiento por no pago de las rentas; EN EL PRIMER OTROSI: En subsidio, desahucio del mismo contrato;
EN EL SEGUNDO OTROSI: Acompaña
documentos; EN EL TERCER OTROSI: Notificación a las
empresas que indica; EN EL CUARTO OTROSI: Retención; EN EL QUINTO OTROSÍ: Se lleve a
efecto la retención de inmediato; EN
EL SEXTO OTROSÍ: Cuaderno separado; y EN EL SÉPTIMO OTROSÍ: Se tenga presente.
S. J. L.
EN LO CIVIL DE PUENTE ALTO
D A N B, chilena, soltera, cédula nacional de
identidad número 15.423.564-7, Ejecutiva de cuentas, con domicilio para estos
efectos en calle ______ oficina número 904 de la comuna y
ciudad de Santiago, US.,
respetuosamente, digo:
Tengo entregada en arrendamiento la propiedad ubicada en
pasaje Cerro La Piña número 0679, departamento número 24 de la
comuna de Puente Alto y ciudad de Santiago, a doña L N C M, chilena, cédula nacional de identidad
número 3.704.697-3, desconozco
profesión u oficio, con domiciliado en la propiedad arrendada, por la renta
mensual anticipada de $50.000 (cincuenta mil pesos), según consta del contrato
de fecha 20 de marzo de 2008, que acompaño en un otrosí de esta presentación.
La demandada no ha pagado las
rentas de arrendamiento en su integridad a contar de enero del presente año, por
lo que me adeuda la suma de $ 440.000 (cuatrocientos cuarenta mil pesos), a la
fecha, los que debe pagar reajustada en la misma proporción en que ha variado
el valor de la Unidad
de Fomento, entre la fecha en que debió realizarse cada pago, y aquella en que
efectivamente pague, conforme lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº
18.101, o en subsidio, con el aumento que experimente el Índice de Precios al
Consumidor (IPC), del mismo período.
Además, en el evento que la
demandada adeude los pagos por consumo de servicios básicos de electricidad y
agua potable, deberá asumir el pago como en derecho corresponde los que
acreditará en la etapa procesal correspondiente.
POR TANTO, y de acuerdo con lo
expuesto y lo que disponen los artículos 7, 8, 10 y siguientes y 21 de la
Ley N º 18.101, artículo 1977 del Código Civil
y artículos 1680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta
demanda en juicio de terminación del contrato de arrendamiento, por no pago de
las rentas, en contra de doña L. M. C. M. ya individualizada, en su calidad de arrendataria,
ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en
el cuerpo de este escrito: la primera, al notificarle la demanda; y la segunda,
en la audiencia de estilo; y en definitiva, acoger esta demanda y declarar:
terminado el contrato de arrendamiento mencionado; que la demandada debe
pagarme las rentas y consumos insolutos ya señalados y los que se devenguen
durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago,
con más el reajuste indicado en el artículo 21 de la
Ley N º 18.101; que debe restituirme la
propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el
fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de
la fuerza pública, todo ello con costas.
PRIMER OTROSÍ:
Para el caso de que la demandada enervara la acción de terminación del
contrato, pagando, en la oportunidad legal, no deseo (tampoco) perseverar en
dicho contrato de arrendamiento.
POR TANTO,
y de acuerdo con lo expuesto y lo establecido en los artículos 3º y siguientes
de la Ley N º
18.101 y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.:
se sirva, en subsidio de la petición principal, ordenar que se notifique el
desahucio del mismo contrato de arrendamiento, a la demandada, y disponer, en
el caso de que ésta enervara la acción de terminación del contrato, mediante el
pago de lo debido, que se me restituya la propiedad en el plazo de un mes desde
la notificación de esta demanda; o dentro del plazo que US., se sirva fijar, de
acuerdo al mérito de autos.
SEGUNDO OTROSÍ:
Ruego a US., tener
por acompañados los siguientes documentos:
1.- El
contrato de arriendo, de acuerdo con el artículo 346 Nº 3 del Código de
Procedimiento Civil, bajo el apercibimiento de dicha disposición; y ordenar su
custodia por el Sr. Secretario del Tribunal.
2.- Certificado emitido por el
Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, de Hipotecas y Gravámenes y
Interdicciones y Prohibiciones.
TERCER
OTROSÍ: Ruego a US. Ordenar que se notifique, esta
demanda, a la empresa AGUAS ANDINAS S. A., domiciliada en Avenida Presidente
Balmaceda Nº 1398, comuna y ciudad de Santiago; y a la empresa CHILECTRA S. A.,
con domicilio en Avenida Santa Rosa Nº 76, comuna y ciudad de Santiago, para
los efectos del artículo 14 de la Ley N º 18.101, a fin de que,
desde la notificación respectiva, el suscrito deje de ser responsable de los
consumos del arrendatario.
CUARTO
OTROSÍ: Teniendo
presente la conducta de la demandada, quien no ha pagado la renta de
arrendamiento por 8 meses consecutivos, lo dispuesto en el artículo 1942 del
Código Civil, 545 y 546 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el
artículo 302 del mismo cuerpo legal, procede, en consecuencia, que US., se
sirva declarar mi derecho de retención sobre los muebles con que el demandado
tiene guarnecida la propiedad entregada en arriendo, para seguridad de mis
créditos, los que no podrán ser sacados de dicho inmueble, quedando ellos en
poder del deudor, como depositario provisional, bajo las responsabilidades
civiles y penales correspondientes, con costas.
QUINTO OTROSÍ:
A fin de evitar que la arrendataria burle mis derechos, sacando –de la
propiedad- los muebles que la guarnecen, ruego a US., decretar que la retención
se lleve a efecto de inmediato.
SEXTO OTROSÍ:
Ruego a US., ordenar la formación de cuaderno separado para la tramitación del
derecho legal de retención solicitado.
SÉPTIMO OTROSÍ:
Ruego a US., tener
presente que en este acto, vengo en designar abogado patrocinante y apoderado a
don NN Numerio Negidio, habilitado para el ejercicio de la
profesión, de mi mismo domicilio, quien
firma en señal de aceptación.
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