La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 17 de abril de 2012

Juicio sumario arrendamiento



EN LO PRINCIPAL: Terminación del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas; EN EL PRIMER OTROSI: En subsidio, desahucio del mismo contrato; EN EL SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos; EN EL TERCER OTROSI: Notificación a las empresas que indica; EN EL CUARTO OTROSI: Retención; EN EL QUINTO OTROSÍ: Se lleve a efecto la retención de inmediato; EN EL SEXTO OTROSÍ: Cuaderno separado; y EN EL SÉPTIMO OTROSÍ: Se tenga presente.

S.  J.  L. EN LO CIVIL DE PUENTE ALTO
   
D A N B, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 15.423.564-7, Ejecutiva de cuentas, con domicilio para estos efectos en calle ______ oficina número 904 de la comuna y ciudad de Santiago, US., respetuosamente, digo:

Tengo entregada en arrendamiento la propiedad ubicada en pasaje Cerro La Piña  número 0679, departamento número 24 de la comuna de Puente Alto y ciudad de Santiago, a doña L N C M, chilena, cédula nacional de identidad número 3.704.697-3, desconozco profesión u oficio, con domiciliado en la propiedad arrendada, por la renta mensual anticipada de $50.000 (cincuenta mil pesos), según consta del contrato de fecha 20 de marzo de 2008, que acompaño en un otrosí de esta presentación.
La demandada no ha pagado las rentas de arrendamiento en su integridad a contar de enero del presente año, por lo que me adeuda la suma de $ 440.000 (cuatrocientos cuarenta mil pesos), a la fecha, los que debe pagar reajustada en la misma proporción en que ha variado el valor de la Unidad de Fomento, entre la fecha en que debió realizarse cada pago, y aquella en que efectivamente pague, conforme lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 18.101, o en subsidio, con el aumento que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), del mismo período.
Además, en el evento que la demandada adeude los pagos por consumo de servicios básicos de electricidad y agua potable, deberá asumir el pago como en derecho corresponde los que acreditará en la etapa procesal correspondiente.
         
POR TANTO, y de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los artículos 7, 8, 10 y siguientes y 21 de la Ley Nº 18.101, artículo 1977 del Código Civil y artículos 1680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta demanda en juicio de terminación del contrato de arrendamiento, por no pago de las rentas, en contra de doña L. M. C. M. ya individualizada, en su calidad de arrendataria, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito: la primera, al notificarle la demanda; y la segunda, en la audiencia de estilo; y en definitiva, acoger esta demanda y declarar: terminado el contrato de arrendamiento mencionado; que la demandada debe pagarme las rentas y consumos insolutos ya señalados y los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, con más el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley Nº 18.101; que debe restituirme la propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas.

PRIMER OTROSÍ: Para el caso de que la demandada enervara la acción de terminación del contrato, pagando, en la oportunidad legal, no deseo (tampoco) perseverar en dicho contrato de arrendamiento.
                       
POR TANTO, y de acuerdo con lo expuesto y lo establecido en los artículos 3º y siguientes de la Ley Nº 18.101 y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva, en subsidio de la petición principal, ordenar que se notifique el desahucio del mismo contrato de arrendamiento, a la demandada, y disponer, en el caso de que ésta enervara la acción de terminación del contrato, mediante el pago de lo debido, que se me restituya la propiedad en el plazo de un mes desde la notificación de esta demanda; o dentro del plazo que US., se sirva fijar, de acuerdo al mérito de autos.

 SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US., tener por acompañados los siguientes documentos:
1.- El contrato de arriendo, de acuerdo con el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, bajo el apercibimiento de dicha disposición; y ordenar su custodia por el Sr. Secretario del Tribunal.
2.-  Certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, de Hipotecas y Gravámenes y Interdicciones y Prohibiciones.

TERCER OTROSÍ: Ruego a US. Ordenar que se notifique, esta demanda, a la empresa AGUAS ANDINAS S. A., domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda Nº 1398, comuna y ciudad de Santiago; y a la empresa CHILECTRA S. A., con domicilio en Avenida Santa Rosa Nº 76, comuna y ciudad de Santiago, para los efectos del artículo 14 de la Ley Nº 18.101, a fin de que, desde la notificación respectiva, el suscrito deje de ser responsable de los consumos del arrendatario.

CUARTO OTROSÍ: Teniendo presente la conducta de la demandada, quien no ha pagado la renta de arrendamiento por 8 meses consecutivos, lo dispuesto en el artículo 1942 del Código Civil, 545 y 546 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 302 del mismo cuerpo legal, procede, en consecuencia, que US., se sirva declarar mi derecho de retención sobre los muebles con que el demandado tiene guarnecida la propiedad entregada en arriendo, para seguridad de mis créditos, los que no podrán ser sacados de dicho inmueble, quedando ellos en poder del deudor, como depositario provisional, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes, con costas.

QUINTO OTROSÍ: A fin de evitar que la arrendataria burle mis derechos, sacando –de la propiedad- los muebles que la guarnecen, ruego a US., decretar que la retención se lleve a efecto de inmediato.

SEXTO OTROSÍ: Ruego a US., ordenar la formación de cuaderno separado para la tramitación del derecho legal de retención solicitado.


SÉPTIMO OTROSÍ: Ruego a US., tener presente que en este acto, vengo en designar abogado patrocinante y apoderado a don NN  Numerio Negidio, habilitado para el ejercicio de la profesión,  de mi mismo domicilio, quien firma en señal de aceptación.

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