NN Numerio Negidio |
EN LO PRINCIPAL: solicita prescripcion del pago de permisos de circulacion atrasados : OTROSI: Acompaña documento
Sr. Juez de Policía Local
NN Numerio Negidio , chileno, soltero, domiciliado en esta ciudad, calle Las diucas número mil quinientos veinte, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco guión dos a U.S. Respetuosamente expone y solicita:
Que, soy propietario del vehículo marca Mitsubishi, modelo Colt año
1981 de placa patente BA 5555 el cual estuvo fuera de circulación
durante siete años por motivo de diversos desperfectos mecánicos.
Que, el último permiso de circulación de dicho vehículo fue obtenido
en la Municipalidad de Pelotillehue en el año 1999.
Que, el auto se encuentra reparado con su revisión técnica y seguro
obligatorio al día por lo que a US respetuosamente solicito declarar
la prescripción de lo adeudado por concepto de permiso de circulación
ya que han transcurrido más de tres años a la fecha, para exigir su
pgo desde los años 1999 y hasta 2002 de acuerdo a los dictámenes
2576/89 y 9176/92 de la Contraloría General de la República, donde se
indica:
?Corresponde al interesado impetrar la prescripción de deuda por
permiso de circulación correspondiente a seis años en que no lo ha
pagado. Ello, porque el ART. 2521 del Código Civil, referido a
aquellas prescripciones presuntivas de pago contempladas en el párrado
4, del título XIII de dicho cuerpo legal, establece que prescriben en
tres años las acciones a favor o en contra del fisco y de las
municipalidaes provenientes de toda clase de impuestos.
Por otra parte, el ART. 2493 del mismo código señala que quien quiera
aprovecharse de la prescripción debe alegarla, NO PUDIENDO EL JUEZ
DECLARARLA DE OFICIO. Así, las acciones para exigir el pago de los
impuestos por permisos de circulación prescriben en el plazo de tres
años, requiriéndose una declaración judicial que establezca que ha
operado este modo de extinguir las acciones y derechos, de modo que
debe ser alegada por aquel en cuyo favor se establece, y ser declarada
judicialmente. Según remisión que D.L. 3063/79 hace al ART. 192 del
código tributario, la municipalidad puede otrogar facilidades, hasta
de un año, para el pago de deudas morosas en cuotas periódicas al que
acredite imposibilidad de pagarlas al contado, normativa a la que
también puede acogerse el recurrente.
Antecedentes legales
LEY 18.695, DTO. 662/92 INTER, DL 3063/79 ART./12
CCI ART./2521, CCI ART /2493, CCI ART /2515,
CCI LIB / IV TIT /XLII PAR / 3, CTB ART/192, DL 830/74,
CCI LIB / IV TIT / XLII PAR / 4 D.-?
POR TANTO:
Respetuosamente solicito a U.S. Declarar la prescripción de lo
adeudado por concepto de permiso de circulación del vehículo patente
BA-5555 desde 1999 y hasta el año 2002 de acuerdo a lo solicitado y
los antecedentes entregados.
Oficiando al efecto al Director del Departamento del Transito de la I.
Municipalidad de Pelotillehue.
OTROSI: acompaña certificado de dominio y último permiso de
circulación
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