NN Numerio Negidio |
EN LO PRINCIPAL: SOLICITUD QUE INDICA; OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS
S. J. L. de Policía Local
……………………………….., de profesión …………………………, domiciliado en……………………………….., de la comuna de …………………., a US. con respeto digo:
1. Consta de los documentos que acompaño que con fecha 17 de marzo de 2011 compré el vehículo placa patente única ………………. a su propietario don ………………………………..
2. Es del caso indicar que a la fecha de la adquisición del vehículo, no constaba en ningún documento que se adeudase el pago de TAG por el uso de alguna autopista concesionada.
3. Es más, el propietario que me vendió el vehículo indicado pagó el 7 de febrero de 2011 el respectivo permiso de circulación, por lo que nunca puse en duda la no existencia de multas pendientes no pagadas.
4. Grande fue mi sorpresa, cuando quise vender mi vehículo la semana pasada y el comprador me indicó que mi vehículo presentaba 6 infracciones por no pago de TAG, todas ellas correspondientes al año 2010, es decir, en la fecha en que el propietario era una persona distinta a quien suscribe el presente documento.
POR TANTO,
RUEGO A US., que de conformidad a lo expuesto y a los documentos que en el otrosí se acompañan se sirva dejar sin efecto las multas aplicadas por no pago de TAG, con respecto al vehículo placa patente …………………, oficiando al efecto al Servicio de Registro Civil para tal efecto y autorizando a esta parte para tramitar personalmente dicho oficio.
OTROSÍ: Ruego a US. tener por acompañados los siguientes documentos:
1. Certificado de anotaciones vigentes del vehículo placa patente …………..
2. Fotocopia simple de mi carné de identidad.
3. Fotocopia simple de print que da cuenta de las infracciones y su fecha.
4. Fotocopia de padrón del vehículo placa patente ………….
5. Fotocopia del pago del permiso de circulación de fecha 7 de febrero de 2011.
6. Fotocopia de la declaración de transferencia de vehículos motorizados y giro y pago de impuesto de fecha 17 de marzo de 2011.
7. Fotocopia de solicitud de transferencia de fecha 17 de marzo de 2011.
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