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NN Numerio Negidio |
Rol: v-419-2018
Parra con Parra
No contenciosos
Colombina violeta clara Parra Tuca
En lo principal: Solicitud de posesión efectiva de la herencia testada que indica , con beneficio de inventario ; en el primer otrosí: acompaña documentos; en el segundo otrosí: facción de inventario solemne; en el tercer otrosí: patrocinio y poder.
S.J.L. Civil de Santiago.
Luis Valentín Ferrada Valenzuela, abogado, en representación según se acredita en un otrosí de este escrito de las señoras Ana Francisca Parra Troncoso y Colombina Violeta Clara Parra Tuca, y de los señores Ricardo Nicanor Parra Muñoz y Juan de Dios Parra Tuca; con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 3250, piso 10, Las Condes; a US. respetuosamente digo:
Con fecha 23 de Enero del presente año 2018 , falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio en la Comuna de La Reina, calle Julia Bernstein 272 , don Nicanor Segundo Parra Sandoval, chileno, soltero, profesor, cédula de identidad Número 480.154-7 . Así lo acredita el certificado de defunción que se acompaña, y que da cuenta de la inscripción de su deceso bajo el N° 49, de la Circunscripción La Reina, del Servicio de Registro Civil.
El señor Parra falleció bajo el imperio de su testamento abierto otorgado con fecha 4 de septiembre del 2017, ante la señora Notario de San Antonio, doña Ximena Patricia Ricci Díaz, instrumento público una de cuyas copias se acompaña en el otrosí de documentos.
Al fallecer , suceden al señor Parra – como lo expersa su mismo testamento – sus siguientes seis hijos:
- Juan de Dios Parra Tuca, chileno, artista, casado y separado legalmente de bienes, C.I. 12.113.794-1, de mi mismo domicilio;
- Ana Francisca Parra Troncoso, , chilena, dueña de casa, casada y separada legalmente de bienes, C.I. 5.319.936-4, de mi mismo domicilio;}
- María Catalina Parra Troncoso, chilena, artista visual, casada, residente en los Estados Unidos de América, C.I. 4.718.333-2;
- Nicanor Alberto Parra Troncoso, chileno, casado, residente en Noruega, C.I. 5.890.846- 0;
- Colombina Violeta Clara Parra Tuca, chilena, casada y separada legalmente de bienes, arquitecto, C.I. 7.516.101-8, de mi mismo domicilio;
- Ricardo Nicanor Parra Muñoz , , chileno, soltero, Ingeniero de Ejecución, C.I. 11.108.652- 4, de mi mismo domicilio;
La forma en que deben distribuirse los bienes de la herencia se encuentra dispuesta por el testamento abierto citado, y que se acompaña.
En atención a los antecedentes expuestos, solicito del Tribunal de US. que se conceda la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Nicanor Segundo Parra Sandoval a sus herederos testamentarios.
Todo lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 377 y siguientes del CPC y 1247 del Código Civil,
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, documentos acompañados, y disposiciones de acuerdo con el mérito de lo expuesto, documentos acompañados y lo dispuesto en los arts. 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y art. 988 del Código Civil,
RUEGO A US.: Conceder la posesión efectiva de los bienes que integran la herencia testada de don Nicanor Segundo Parra Sandoval , con beneficio de inventario, a sus herederos testamentarios : Juan de Dios Parra Tuca; Ana Francisca Parra Troncoso, María Catalina Parra Troncoso; Nicanor Alberto Parra Troncoso; Colombina Violeta Clara Parra Tuca; y, Ricardo Nicanor Parra Muñoz . Y, ordenar que un extracto de dicha resolución se publique en forma extractada en un Diario de la ciudad, para proceder posteriormente a la inscripción correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, facultándose al peticionario para ello.
PRIMER OTROSI: RUEGO a US. tener por acompañados los siguientes documentos:
a. Certificado de defunción de don Nicanor Segundo Parra Sandoval;
b. Copia del instrumento público otorgado con fecha 4 de septiembre del 2017, ante la señora Notario de San Antonio, doña Ximena Ricci, que contiene el testamento del señor Parra Sandoval;
c. Copia de la escritura pública de fecha 22 de octubre del 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre, mediante la cual se me confiere el poder para comparecer y actuar como se hace en la presente solicitud.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. ordenar la facción del inventario de bienes de la herencia del señor Nicanor Segundo Parra Sandoval, conforme manifestación que de ellos hará doña Colombina Violeta Clara Parra Sandoval, en cuanto Albacea Testamentaria, fijando el día y la hora para la práctica de esta diligencia , cometiendo al señor (a) Secretario del Tribunal al efecto de llevarla a cabo.
TERCER OTROSI: Ruego a US. tener presente que actuaré como patrocinante de los solicitantes de posesión efectiva, en mi condición de abogado habilitado , con domicilio según se indica en la comparecencia.
Testamento
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