La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 24 de noviembre de 2015

0112

EN LO PRINCIPAL: opone excepción de beneficio de inventario; EN EL PRIMER OTROSI: se traiga a la vista un expediente, con citación; EN EL SEGUNDO: se tenga presente; y EN EL TERCERO: patrocinio y poder.

                 S. J. L. en lo Civil.

......................................, de profesión .................., domiciliado en ............................ Nº........, en autos ejecutivos seguidos en su contra por don .........................., cuaderno principal, a US., respetuosamente, digo:
He sido demandado, en este juicio, en mi calidad de heredero de don .........................., y en relación con una deuda hereditaria.
Acepté la herencia de dicho causante, con beneficio de inventario, como consta de los documentos que solicito que se traigan a la vista, en el primer otrosí. Sin embargo, en esta ejecución, se me está cobrando una deuda que sobrepasa el valor total de los bienes heredados.
De este modo, estando dentro de plazo, opongo la excepción del Nº 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1247 del Código Civil; esto es, la falta de un requisito o condición para que el título tenga fuerza ejecutiva, a mi respecto, por cuanto, sobrepasando, la deuda hereditaria, el valor de los bienes heredados, sólo puede hacérseme responsable hasta la concurrencia del valor total de dichos bienes.
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo expuesto y las disposiciones invocadas,
RUEGO A US.: tener por opuesta la precedente excepción a la ejecución, y negar lugar a la demanda en toda suma que sobrepase el valor total de los bienes heredados del causante dicho, con costas.
PRIMER OTROSI: Ruego a US. ordenar se traiga, a la vista, el expediente sobre posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don ......................., Rol. Nº ........., del .....º  Juzgado Civil de la ciudad de .............., en el que consta que acepté la herencia indicada con beneficio de inventario y en el que aparece el inventario correspondiente, oficiando, con citación.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener presente que me valdré de todos los medios probatorios que franquea la ley, especialmente testigos, documentos e informes de peritos.
TERCER OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ........................., inscripción Nº .............. R‑2, patente Nº............, de la I. Municipalidad de ......................, domiciliado en ................. Nº .........., Oficina Nº ..........., de esta ciudad.

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NOTAS: Si el heredero sólo lo es de una cuota de la herencia, así lo expresará; y, en caso de haberse hecho la partición, acompañará los documentos correspondientes.
El artículo 1.263 del Código Civil expresa que la excepción de estar consumidos los bienes hereditarios en el pago de deudas o cargas hereditarias, deberá ser probada por el heredero, presentando, a los demandantes, una cuenta exacta y, en lo posible, documentos de las inversiones que haya hecho.
El artículo 1.261 del mismo Código señala que el heredero beneficiario podrá, en todo tiempo, exonerarse de sus obligaciones abandonando, a los acreedores, los bienes de la sucesión que deba entregar en especie, y el saldo que reste de los otros; y obteniendo, de ellos o del Juez, la aprobación de la cuenta, que deberá presentarles.

Algunas personas sostienen que el beneficio de inventario no es una excepción que obste a los requisitos o condiciones del título ejecutivo, sino que sería materia de un incidente de exclusión de embargo, en caso de intentarse embargar bienes personales de los herederos. A pesar de que creemos que la excepción está planteada correctamente en el Formulario respectivo, estimamos que ‑también‑ puede, el ejecutado, pedir la exclusión de bienes del embargo, en la forma recién dicha.

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