La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 24 de noviembre de 2015

0110

EN LO PRINCIPAL: opone el beneficio de excusión. EN EL PRIMER OTROSI: señala bienes del deudor principal y EN EL SEGUNDO: patrocinio y poder.

                 S. J. L. en lo Civil.

..........., de profesión ..................... domiciliado en .................. Nº........, en autos sobre .............., en procedimiento .............., caratulados "................... con ......................", a US. ‑respetuosamente‑ digo:
En este juicio, el actor ha dirigido su demanda en mi contra, directamente, en circunstancia de que mi responsabilidad es subsidiaria, como fiador.
Procede que el demandante dirija su acción, previamente, en contra del deudor principal don ......................., de profesión ................ domiciliado en ...................... Nº............, departamento Nº............, de esta ciudad.
Me corresponde el beneficio de excusión, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2357 del Código Civil; y por cumplirse ‑en autos‑ los requisitos del art. 2358 del mismo Código.
POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5º del Código de Procedimiento Civil y disposiciones citadas,
RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta la excepción dilatoria de beneficio de excusión, y ordenar que, previamente, se dirija, la acción de autos, en contra del deudor principal, con costas.
PRIMER OTROSI: Conforme lo manda el artículo 2358 del Código Civil, señalo, para que el acreedor haga efectivo su crédito, los siguientes bienes de propiedad del deudor principal:
1.‑ ............................
2.‑ ............................
3.‑ ............................
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don .........................., Inscripción N_ ...... R‑2, patente Nº..........., de la I. Municipalidad de ........................., domiciliado en .................... Nº........., oficina.......... Nº......., de esta ciudad.

__________


NOTA: Si el juicio es ejecutivo, el beneficio de excusión se opondrá como excepción perentoria, dentro del plazo fatal de cuatro días, más el aumento que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 459 y 464 N_ 5º del Código de Procedimiento Civil.

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