EN LO PRINCIPAL: opone el beneficio de excusión. EN EL
PRIMER OTROSI: señala bienes del deudor principal y EN EL SEGUNDO:
patrocinio y poder.
S.
J. L. en lo Civil.
..........., de profesión .....................
domiciliado en .................. Nº........, en autos sobre .............., en
procedimiento .............., caratulados "................... con
......................", a US. ‑respetuosamente‑ digo:
En este juicio, el actor ha dirigido su demanda en
mi contra, directamente, en circunstancia de que mi responsabilidad es
subsidiaria, como fiador.
Procede que el demandante dirija su acción,
previamente, en contra del deudor principal don ......................., de
profesión ................ domiciliado en ...................... Nº............,
departamento Nº............, de esta ciudad.
Me corresponde el beneficio de excusión, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 2357 del Código Civil; y por cumplirse ‑en autos‑
los requisitos del art. 2358 del mismo Código.
POR TANTO, y de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 5º del Código de Procedimiento Civil y disposiciones
citadas,
RUEGO A US.: se sirva tener por
interpuesta la excepción dilatoria de beneficio de excusión, y ordenar que,
previamente, se dirija, la acción de autos, en contra del deudor principal, con
costas.
PRIMER OTROSI: Conforme lo manda el
artículo 2358 del Código Civil, señalo, para que el acreedor haga efectivo su
crédito, los siguientes bienes de propiedad del deudor principal:
1.‑ ............................
2.‑ ............................
3.‑ ............................
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. tener
presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don
.........................., Inscripción N_ ...... R‑2, patente Nº...........,
de la I. Municipalidad de ........................., domiciliado en
.................... Nº........., oficina.......... Nº......., de esta ciudad.
__________
NOTA: Si el juicio es ejecutivo, el beneficio de
excusión se opondrá como excepción perentoria, dentro del plazo fatal de cuatro
días, más el aumento que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 459 y 464 N_ 5º del Código de Procedimiento Civil.
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