Escritura pública de pacto de indivisión en comunidad.
... comparecen: don ....................., de
nacionalidad ................., de estado civil ........................, de
profesión ............, domiciliado en ............. Nº..... Rut Nº.......,
Nacional; y don .................... de nacionalidad ......................, de
estado civil ................., de profesión ................, domiciliado en
.................... Nº......., Rut Nº .............., Nacional, ambos mayores
de edad; y exponen:
PRIMERO: Los comparecientes son
comuneros en proporción de ......%, don ..............................; y de
......%, don ............................., en el predio ubicado en
..............., de la comuna de .......................... de la provincia de
................ de la ....ª Región, llamado ".....................".
Los comparecientes adquirieron dicho predio por ...................., según
escritura pública de fecha ..... de ....... de 19...., ante el Notario de
................., don ..........................., inscrito a fs. .........,
Nº ............., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
......................, del año 19.....
Los
deslindes de dicha propiedad son:
Al Norte:
.................;
Al Sur: ...................;
Al
Oriente: ...............; y
Al
Poniente ................
SEGUNDO: Los comparecientes, en
uso de la facultad de que les confiere el art. 1.317 del Código Civil, pactan,
por este instrumento, la indivisión del bien raíz común, por el plazo de
........... años, a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se
entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos, a menos
que alguno de los comparecientes manifieste su voluntad de poner término a la
indivisión, por medio de una escritura pública anotada al margen de la
inscripción de dominio, con seis meses de anticipación, a lo menos, a la
expiración del período respectivo.
TERCERO: Se faculta, al
portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir, del
Conservador de Bienes Raíces, referido, su anotación al margen de la
inscripción de dominio del inmueble común.
En
comprobante, firman ..........
__________
NOTA: El art. 1.317 del Código Civil dispone que
no puede estipularse indivisión por más de cinco años; pero, cumplido este
término, podrá renovarse el pacto. Existe la doctrina que sostiene que, antes
del vencimiento del plazo de cinco años; por ejemplo, cuando han corrido sólo
dos años de los cinco, se puede pactar una nueva indivisión, que surtirá efecto
a continuación, lo que equivale a considerar un plazo total de ocho años, en
vez de cinco. Así pensaba don Pedro Lira.
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