La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 25 de noviembre de 2015

0158

Escritura pública de pacto de indivisión en comunidad.
    
... comparecen: don ....................., de nacionalidad ................., de estado civil ........................, de profesión ............, domiciliado en ............. Nº..... Rut Nº......., Nacional; y don .................... de nacionalidad ......................, de estado civil ................., de profesión ................, domiciliado en .................... Nº......., Rut Nº .............., Nacional, ambos mayores de edad; y exponen:
PRIMERO: Los comparecientes son comuneros en proporción de ......%, don ..............................; y de ......%, don ............................., en el predio ubicado en ..............., de la comuna de .......................... de la provincia de ................ de la ....ª Región, llamado ".....................". Los comparecientes adquirieron dicho predio por ...................., según escritura pública de fecha ..... de ....... de 19...., ante el Notario de ................., don ..........................., inscrito a fs. ........., Nº ............., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ......................, del año 19.....
     Los deslindes de dicha propiedad son:
     Al Norte: .................;
     Al Sur: ...................;
     Al Oriente: ...............; y
     Al Poniente ................
SEGUNDO: Los comparecientes, en uso de la facultad de que les confiere el art. 1.317 del Código Civil, pactan, por este instrumento, la indivisión del bien raíz común, por el plazo de ........... años, a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos, a menos que alguno de los comparecientes manifieste su voluntad de poner término a la indivisión, por medio de una escritura pública anotada al margen de la inscripción de dominio, con seis meses de anticipación, a lo menos, a la expiración del período respectivo.
TERCERO: Se faculta, al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir, del Conservador de Bienes Raíces, referido, su anotación al margen de la inscripción de dominio del inmueble común.
     En comprobante, firman ..........
__________


NOTA: El art. 1.317 del Código Civil dispone que no puede estipularse indivisión por más de cinco años; pero, cumplido este término, podrá renovarse el pacto. Existe la doctrina que sostiene que, antes del vencimiento del plazo de cinco años; por ejemplo, cuando han corrido sólo dos años de los cinco, se puede pactar una nueva indivisión, que surtirá efecto a continuación, lo que equivale a considerar un plazo total de ocho años, en vez de cinco. Así pensaba don Pedro Lira. 

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