La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 24 de noviembre de 2015

0118

Cancelación de Saldo de Precio y alzamiento de prenda

...comparece don ..................................., de nacionalidad ....................., de profesión .............., estado civil ............., domiciliado en ..................... Nº........, oficina . Nº......., C.I. Nº............., mayor de edad, y expone:
PRIMERO: Que, por instrumento privado de fecha ..... de ..... de 19...., ante el Notario de ................, don ............, el compareciente vendió, a don .............................., un .............., marca ..................., modelo 19..., en el precio de $ ................, quedando, tal especie, en prenda, para responder al saldo de precio de $ ................, prenda especial sin desplazamiento, de la Ley de Compraventa a Plazo con prenda, Nº 4.702, que se inscribió a fs. ............. Nº ...... del Registro respectivo del año 199....., del Conservador de Bienes Raíces de ...............
SEGUNDO: El comprador ha pagado, oportunamente, todas las cuotas del saldo de precio y sus intereses, por lo que el compareciente otorga cancelación de tal saldo de precio y su anexos y alza la prenda individualizada precedentemente.
Se faculta, al portador de un ejemplar autorizado de este instrumento, para requerir, del Conservador respectivo, las inscripciones y anotaciones que procedan.
En comprobante, firman .....................

__________

NOTA: El mismo formulario sirve para el caso de que se trate de alzamiento de prenda industrial de la Ley Nº 5.687; el alzamiento de la prenda especial sin desplazamiento de la Ley Nº 18.112; la prenda de valores mobiliarios a favor de los bancos de la Ley Nº 4.287, alzamiento de la prenda agraria de la ley Nº 4097, haciéndose referencia, en cada caso, al contrato principal (mutuo, préstamo venta u otro) y al registro especial respectivo. Lo propio, respecto de la prenda civil, que no tiene inscripción.

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