EN LO PRINCIPAL: se ordene al Sr. Conservador de Bienes
Raíces practicar la inscripción que indica; y EN EL OTROSI: se tenga
presente.
S.
J. L. en lo Civil.
..............................,
de profesión ............., domiciliado en ............................
Nº........, a US., respetuosamente, digo:
El Sr.
Conservador de Bienes Raíces de .................., se ha negado a inscribir, a
mi nombre el inmueble de calle ..................... Nº......, que se solicitó
basado en la escritura de fecha ..... de ... de 199..., ante el Notario don
..............., de la ciudad de ..............., por la cual don
..............., me vendió tal inmueble.
Acompaño
el instrumento cuya inscripción solicito, y la constancia de la negativa de
dicho Conservador, que lo fue por existir una prohibición de gravar y de
enajenar el inmueble.
Ahora
bien, procede que V. S. ordene, a dicho funcionario, que practique la
inscripción solicitada, por las siguientes razones:
1ºLa
prohibición del caso es de carácter voluntario.
2ºEl
artículo 2415 del Código Civil determina, claramente, el derecho de enajenar un
inmueble hipotecado, aunque haya cualquier prohibición pactada, que no sea
legal, cuyo es el caso de la especie.
POR
TANTO,
y conforme con lo dispuesto en el artículo 18 del
Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, y la disposición señalada.
RUEGO A US.: se sirva, previo
informe del Sr. Conservador ya mencionado, ordenarle que inscriba la
compraventa, que consta del documento acompañado.
OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo
Abogado patrocinante y confiero poder a don ....................., inscripción.
.......... R‑2, patente Nº.........., de la I. Municipalidad de .............,
domiciliado en .............. Nº......., oficina Nº......, de esta ciudad.
__________
NOTA: El inciso final del artículo 14 del
Reglamento, ordena, al Conservador, expresar los fundamentos de su negativa en
el título.
El
artículo 15 expresa que, en ningún caso, el Conservador dejará de anotar en ‑el
repertorio‑ el título que se le presentare para ser inscrito, aunque el motivo
que encontrase para no hacer la inscripción sea, en su concepto, de efectos
permanentes o lo sea transitorio y fácil de subsanar.
Las
anotaciones de esta clase caducarán a los dos meses de su fecha, si no se
convirtieren en inscripción.
El
artículo 16 dispone que la anotación presuntiva de que habla el artículo
anterior, se convertirá en inscripción, cuando se haga constar que se ha
subsanado la causa que impedía la inscripción.
El
artículo 17 señala que, convertida la anotación en inscripción, surte ésta
todos los efectos de tal, desde la fecha de la anotación, sin embargo de
cualesquiera derechos que hayan sido inscritos en el intervalo de la una o la
otra.
El
artículo 19 ordena, al Conservador, hacer mención, en la inscripción, del
decreto del Juez de que la ordenó.
La
negativa del Juez, de ordenar ‑al Conservador‑ la inscripción, es apelable
según las reglas generales, conforme al artículo 20.
No hay comentarios:
Publicar un comentario