Cláusula compromisoria o arbitral
En
diversos contratos o convenciones, las partes convienen en que cualquiera
dificultad que se suscite, entre ellas, "con motivo de la interpretación,
aplicación práctica o cumplimiento del presente contrato, incumplimiento,
validez o resolución del mismo, o por cualquier otra causa relacionada con
dicho contrato, deberá ser resuelta por un árbitro arbitrador, en única
instancia, quien resolverá breve y sumariamente y sin forma de juicio, y cuyo
fallo será inapelable y sin ulterior recurso, renunciando ‑las partes‑ incluso,
a los recursos de casación y de queja. Las partes designan, como árbitro, a don
....................................., y a falta de éste, o en caso de que éste
no pueda o no quiera desempeñar el cargo, a don
................................., quien se desempeñará con iguales
facultades".
__________
NOTA: También, el árbitro designado puede ser "de
derecho". Asimismo, pueden fijársele sus atribuciones, procedimiento y los
recursos que procederán en contra de sus resoluciones, para ante otro árbitro o
conjunto de árbitros, o para ante la Corte. En caso de un recurso de queja, el
tribunal superior es la Corte Suprema, si el Juez es "árbitro
arbitrador".
También,
pueden designarse dos árbitros; y un tercero, en caso de discordia entre ambos.
Asimismo,
puede acordarse que, a falta de todos los árbitros nombrados, el Juez especial
sea designado por la Justicia Ordinaria. En este último caso, el árbitro debe
ser "de derecho".
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