JUZGADO :
ROL :
CARATULADO :
CUADERNO : APREMIO.
SE DECLARE EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO.
S.J.L. DE
Aulio aurelio, Abogado por las partes demandadas, en autos ejecutivos ya individualizado, en la presuma de esta presentación a SS., respetuosamente, digo:
Que, a través de este acto vengo en solicitar que, se declare abandonado este procedimiento, debido a los antecedentes que paso a exponer:
1º.- El ejecutante de autos, su última gestión útil, fue el día 26/08/2019, a folio 126 ,en el cuaderno de apremio, donde “SOLICITA SE OFICIE CON EL OBJETO QUE INDICA.” “El tribunal resolvió, a folio 146, el día 29/08/2019, ofíciese.”
2º.-SS., se cumplió con creces el plazo de tres años para declarar el abandono del procedimiento contados desde la fecha de la última gestión útil, todo de conformidad a inciso segundo del artículo 153 del CPC
SS., El artículo 153, inciso segundo del CPC., señala expresamente: “...En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso. En el evento que la última diligencia útil sea de fecha anterior, el plazo se contará desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia definitiva o venció el plazo para oponer excepciones….”
POR TANTO, con el mérito de lo expuesto de conformidad a los artículos 152, y siguiente del CPC,
RUEGO A SS., Tener por interpuesto incidente del abandono de procedimiento, lo acoja a tramitación y en definitiva se dé lugar a él, declarando el abandono del procedimiento en estos autos
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