La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 10 de julio de 2013

Abandono de Procedimiento (inciso segundo 153 CPC )

NN  Numerio Negidio


JUZGADO :

ROL :

CARATULADO :

CUADERNO                 : APREMIO.


SE DECLARE EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO.



S.J.L. DE



Aulio aurelio, Abogado por las partes demandadas, en autos ejecutivos ya individualizado, en la presuma de esta presentación a SS., respetuosamente, digo:


Que, a través de este acto vengo en solicitar que, se declare abandonado este procedimiento, debido a los antecedentes que paso a exponer:


1º.- El  ejecutante de autos, su última  gestión útil, fue el día 26/08/2019, a folio  126 ,en el cuaderno de apremio,  donde “SOLICITA SE OFICIE CON EL OBJETO QUE INDICA.” “El tribunal  resolvió, a folio 146, el día  29/08/2019, ofíciese.” 


2º.-SS., se cumplió con creces  el plazo de tres años  para declarar el abandono del procedimiento contados desde la fecha de la última gestión útil, todo de conformidad a  inciso segundo del artículo 153 del CPC


SS., El artículo  153, inciso segundo  del CPC., señala expresamente: “...En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso. En el evento que la última diligencia útil sea de fecha anterior, el plazo se contará desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia definitiva o venció el plazo para oponer excepciones….”



        POR TANTO, con el mérito de lo expuesto de conformidad a los  artículos  152, y siguiente del CPC, 

        RUEGO A SS., Tener por interpuesto incidente del abandono de procedimiento, lo acoja a tramitación y en definitiva se dé lugar a él, declarando el abandono del procedimiento en estos autos


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