La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 18 de julio de 2013

Reclamo conservador de Bienes Raíces

NN  Numerio Negidio


PROCEDIMIENTO            : VOLUNTARIO
MATERIA                           : RECLAMO CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE_____
DEMANDANTE                 : AULIO AURELIO
RUT                                   
ABOGADO                        
RUT                                   
CORREO ELECTRÓNICO:
DOMICILIO                        
RECLAMADO                    : CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE__, MARCELO 
                                              RIESCO VEGA.
RUN                                  
DOMICILIO                        


EN LO PRINCIPAL: Solicita ordenar al señor Conservador de Bienes Raíces practicar la inscripción que indica; PRIMER OTROSI: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSI: Forma de notificación que indica; TERCER OTROSI: Tenga presente.

S.J.L. EN LO CIVIL DE ____


        NULIO NEGILIO , Abogado, cédula de identidad ____, mandatario judicial de don H. R. R., chileno, casado, cédula de identidad Nº ____, ambos domiciliados para estos efectos en ____, oficina::::, comuna y ciudad de Santiago, a US., respetuosamente, digo:

Que, en la calidad que invisto, vengo en solicitar a US., ordenar al Señor Conservador de Bienes Raíces de Yungay, don MARCELO RIESCO VEGA, RUN _______, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N° 233, comuna y ciudad de ____, Región de Ñuble, cancelar la inscripción de Fojas ___, Nro. ___, del registro de Prohibiciones e Interdicciones del Año ____, en mérito de los siguientes antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer:

1.- Que, mi representado, es dueño de derechos -75%- sobre el denominado Fundo Baquedano ex Infiernillo, ubicado en la comuna de ____, e inscrito a Fojas __-, Nro. ____, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ___, del Año ___.

2.- Que, el señor RODRÍGUEZ REYES, encargó un estudio de títulos del inmueble citado.
Según Certificado de Hipotecas y Gravámenes -que acompaño-, de fecha 20 de junio de 2022, en lo que interesa, registra lo siguiente: "la Medida Precautoria de fojas 189 N°161 del año 2009, por exhorto del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, Rol N°57- 09, a favor del Banco de la Nación Argentina, ambas del Registro de Prohibiciones de este Conservador".

Consultado nuestro mandante, este desconoce el origen de dicha medida precautoria.
No fue posible consultar al Banco de la Nación Argentina, toda vez que éste ya no opera en nuestro país y no tiene oficina o representación.
Consultado -personalmente y en el sistema- el 21° Juzgado Civil de Santiago, este no registra causa alguna entre las partes señaladas en dicha certificación. Menos, haber decretado la medida precautoria citada.
Teniendo presente esta información, con fecha 11 de agosto de 2022, viajé personalmente al tribunal de Su Señoría, para obtener información que me permita alzar la medida precautoria citada.
Sin embargo, revisado el libro de exhortos del tribunal, éste, en el año 2009 (abierto el 02/01/2009 y cerrado el 31/12/2009), registra un total de 53 exhortos.

Revisados todos y cada uno de los exhortos registrados en dicho libro, no existe un exhorto posterior al N° 53; no existe un exhorto N° 57; No existe un exhorto remitido desde el 21° Juzgado Civil de Santiago; no existe un exhorto entre las partes citadas (Banco de la Nación Argentina y/o H. R. R.); en el mes de julio de 2009 (fecha de la inscripción de la medida precautoria: 30/07/2009), no existe un ingreso con los antecedentes pertinentes. Tampoco en los meses anteriores, ni posteriores.
3.- Que, así las cosas, la medida precautoria señalada carece de los antecedentes necesarios que permitan acreditar su veracidad, transformando dicha inscripción en notoriamente viciosa.

En primer lugar, y armónico con lo expresado, es dable concluir que el tribunal de Su Señoría, jamás ha ordenado al Señor Conservador de Bienes Raíces de ____, practicar la inscripción de medida precautoria alguna: Inexistencia de la causa, inexistencia del exhorto, es decir, inexistencia de la orden y su cumplimiento, en los términos establecidos en el inciso primero del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

En lo específico, la certificación no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 71 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a saber: datos del tribunal exhortante, tales como Rol de la Causa, Juez que lo ordena, los escritos, decretos y explicaciones necesarias, etc. Vicios que -reitero- son de nulidad absoluta.

Por lo expuesto, vengo en solicitar a Su Señoría, que ordene al señor Conservador,
cancelar dicha inscripción, en los términos establecidos en los artículos 88 y siguientes del
Decreto S/N, de 24 de Junio de 1857, Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes
Raíces.

         POR TANTO, con el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes del Código de Procedimiento civil; artículos 18, 19, 20, 59, 85, 39, 88, 89, 90, 91 y 92 del Decreto S/N, de 24 de Junio de 1857, Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; y demás normas aplicables.

    RUEGO A US. Acceder a lo solicitado y ordenar al señor Conservador de Bienes Raíces  de Yungay, cancelar la inscripción de Fojas 189, Nro. 161, del registro de Prohibiciones e Interdicciones del Año 2009.

PRIMER OTROSI: Sírvase U.S., tener por acompañado los siguientes documentos bajo apercibimiento legal:

1.- Copia de inscripción de propiedad, que rola a Fojas __, Nro. __, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de _____, del Año ____.
2.- Copia de inscripción de Fojas ___, Nro._____, del registro de Prohibiciones e Interdicciones del Año ____.
3.- Copia de Certificado de hipotecas e Interdicciones del inmueble citado.
4.- Mandato judicial de fecha 31 de mayo de 2022, en el cual consta mi personería y facultades para representar a don H. R. R., otorgado ante doña Gilda Elizabeth Miranda Córdova, Notario Público de Lampa.

SEGUNDO OTROSI: Sírvase U.S. tener presente que las resoluciones que sean pertinentes se notifiquen al correo electrónico ______

TERCER OTROSI: Sírvase U.S. tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado  para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente la tramitación de este procedimiento, con domicilio en avenida____, oficina ___, comuna y ciudad de Santiago.

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