PROCEDIMIENTO : Gestión Preparatoria
MATERIA : Notificación Judicial de Protesto de Cheque
DEMANDANTE : BEST QUALITY PRODUCTS SPA
RUT : 76.389.627-7
REPRESENTANTE LEGAL : Álvaro Javier Castro Robles
RUT : 11.625.194-9
DOMICILIO : Dr. Pedro Lautaro Ferrer 2060, comuna de Providencia.
ABOGADO PATROCINANTE : Carlos Eduardo Lagos Herrera
RUT : 8.006.944-8
ABOGADO PATROCINANTE : Isaac Eduardo Ramírez Rojas
RUT : Nº18.593.554-k
ABOGADO PATROCINANTE : María Paz Guerra Fuenzalida
RUT : Nº10.960.655-3
DOMICILIO : El Regidor Nº66, Piso 14, comuna de Las Condes.
DEMANDADO : Asociación Chilena de Municipalidades con Farmacias Populares (ACHIFARP)
RUT : 65.142.446-1
REPRESENTANTE LEGAL : Óscar Daniel Jadue Jadue
RUT : 9.400.544-2
DOMICILIO : Avenida Recoleta N°2774, comuna de Recoleta.
EN LO PRINCIPAL: NOTIFICACIÓN JUDICIAL DE PROTESTO DE CHEQUE. PRIMER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS BAJO APERCIBIMIENTO QUE INDICA. SEGUNDO OTROSI: ACREDITA PERSONERÍA. TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.
S. J. L. en lo Civil
ÁLVARO JAVIER CASTRO ROBLES, chileno, cédula de identidad Nº 11.625.194-9, en representación tal como se acredita en un otrosí de esta presentación, de BEST QUALITY PRODUCTS SPA, empresa del giro de su denominación, RUT Nº 76.389.627-7, ambos domiciliados en Dr. Pedro Lautaro Ferrer 2060, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, a S.S. respetuosamente digo:
Que, por el presente acto, y con el propósito de preparar la vía ejecutiva en contra del cuentacorrentista, vengo en solicitar se proceda a la notificación judicial del protesto de cheque que más adelante se singulariza, a ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICPALIDADES CON FARMACIAS POPULARES (ACHIFARP), persona jurídica domiciliada en Avenida Recoleta N°2774, comuna de Recoleta, representada legalmente por don Óscar Daniel Jadue Jadue, del mismo domicilio, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer:
1. Mi representada es dueña y legítima tenedora del cheque serie AH 9442103, por la suma de $103.530.000.- (ciento tres millones quinientos treinta mil pesos), de fecha 26 de febrero de 2021, girado en contra de la Cuenta Corriente N° 00006102166, del Banco Estado.
2. Que, presentado a pago el día 26 de febrero de 2021, el documento fue protestado según consta del acta de protesto adherida al mismo, la cual paso a transcribir:
“PROTESTO.BANCO DEL ESTADO DE CHILE NO PAGA EL PRESENTE CHEQUE SER9442103, DEL TITULAR ASOCIACION CHILENA DE MUNICIPALIDADES CRUT 65.142.446-1 CUYO DOMICILIO REGISTRADO EN EL BANCO ES:RECOLETA 2774SANTIAGOY SUSCRITO POR EL MISMO O EN SU REPRESENTACIONPOR: FIRMA AUTORIZADA NO VIGENTE VALOR CHEQUE:$103.530.000.A LAS 09:01 HORAS DEL 01/03/2021 IMPUESTO D.L. 34750001FIRMA DEL PORTADOR____________p.p. BANCO DEL ESTADO DE CHILE”
3. Así las cosas, el cheque precedentemente individualizado fue girado por el representante legal de ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICPALIDADES CON FARMACIAS POPULARES (ACHIFARP), don Óscar Daniel Jadue Jadue, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Recoleta N°2774.
4. Con el mérito de lo expuesto en los párrafos precedentes, vengo en interponer la presente Gestión Preparatoria de la Vía Ejecutiva de Notificación de Protesto de Cheque, por haber sido protestado el cheque ya individualizado, por la causal de “FIRMA AUTORIZADA NO VIGENTE”, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del D.F.L. Nº707.
5. Finalmente, con el propósito de preparar la vía ejecutiva en contra del cuentacorrentista, y de configurar en su caso, el delito de giro fraudulento de cheques en contra del girador, solicito disponer la notificación judicial del protesto del cheque individualizado precedentemente a ASOCIACIÓN
CHILENA DE MUNICPALIDADES CON FARMACIAS POPULARES (ACHIFARP), representada legalmente por Óscar Daniel Jadue Jadue, ambos ya individualizados.
POR TANTO, de conformidad a lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 22 y siguientes de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y demás disposiciones legales aplicables en la especie,
RUEGO A SS.: disponer la notificación judicial del protesto de cheque anteriormente transcrito a ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICPALIDADES CON FARMACIAS POPULARES (ACHIFARP), representada legalmente por Óscar Daniel Jadue Jadue, ambos ya individualizados, en su calidad de cuentacorrentista y girador, respectivamente, para los fines y bajo los apercibimientos dispuestos en las disposiciones legales citadas, todo ello con intereses, reajustes y costas.
PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener por acompañados en la forma legal que se indica, el cheque singularizado en lo principal de esta presentación, con su respectiva Acta de Protesto, disponiendo su custodia en la secretaria del juzgado, bajo el apercibimiento legal establecido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que la personería que invisto para comparecer en representación de BEST QUALITY PRODUCTS SPA, consta en escritura pública que en este acto se acompaña, con citación.
TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que por este acto confiero patrocinio y poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, don CARLOS EDUARDO LAGOS HERRERA, cédula nacional de identidad N° 8.006.944-8, y doña MARÍA PAZ GUERRA FUENZALIDA, cédula nacional de identidad N° 10.960.655-3, los que podrán actuar conjunta y separadamente, todos domiciliados en El Regidor N°66, Piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
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