La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



domingo, 7 de julio de 2013

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE ABOGADOS III a

Abogado Joseph Corozzo.



SECCIÓN TERCERA
CONDUCTA DEBIDA DEL ABOGADO EN SUS ACTUACIONES
PROCESALES

Título I: Deberes de cooperación con la administración de justicia


Artículo 93. Apoyo a la Magistratura. El abogado debe prestar apoyo a la magistratura. La actitud del abogado ha de ser de deferente independencia con los jueces y funcionarios administrativos, manteniendo siempre la más plena autonomía en el libre ejercicio de su ministerio.

Artículo 94. Resolución alternativa de conflictos. El abogado debe hacer los mejores esfuerzos para evitar o poner término a un conflicto judicial mediante los mecanismos legales, siempre y cuando favorezcan una justa transacción o resultado a favor de su cliente.

Artículo 95. Lealtad en la litigación. El abogado litigará de manera leal, velando por que su comportamiento no afecte o ponga en peligro la imparcialidad del juzgador, ni vulnere las garantías procesales y el respeto debido a la contraparte.
En razón de este deber, está prohibido al abogado:

a) generar condiciones para obtener un trato preferencial por los jueces llamados actual o potencialmente a decidir la cuestión debatida;
b) influir en el tribunal apelando a razones políticas, de amistad u otras que no se vinculen exclusivamente con los antecedentes relevantes en el caso;
c) tratar de influir en los jueces solicitando o participando en audiencias no previstas por las reglas procesales vigentes y que alteren el principio procesal de bilateralidad; podrá el abogado excepcionalmente solicitar al tribunal tales audiencias si los procedimientos no cautelan suficientemente el derecho de una parte a ser escuchada, o bien cuando sean especialmente dañosas las consecuencias que se pudieren seguir del retardo en el conocimiento por el tribunal de ciertas circunstancias del caso;
d) ofrecer o dar beneficios a funcionarios que intervengan en un proceso judicial, sea en forma de regalos de cualquier naturaleza y monto, sea pagando por servicios que no son remunerados, sea haciéndolo en exceso aquéllos que son naturalmente remunerados;
e) presentar pruebas a sabiendas de que son falsas u obtenidas de manera ilícita;
f) instruir a testigos, peritos o al cliente para que declaren falsamente. Lo expresado no obsta a que pueda entrevistarlos  respecto de hechos relativos a una causa en que intervenga, o que recomiende al cliente guardar silencio en audiencias de prueba o en la etapa de investigación cuando así lo autorizan las normas legales aplicables;
g) destruir o impedir el acceso a piezas de información relevantes para un caso y a cuyo respecto haya deber legal o convencional de aportar al proceso, ya sea directamente o bien instruyendo o instando al cliente o a terceros para que lo hagan;
h) ofrecer o dar compensaciones económicas a testigos que vayan más allá de los costos que deben asumir para prestar su testimonio, o bien, que se hagan depender tales compensaciones del beneficio que pudiere representar la declaración para los intereses del cliente;
i) hacer depender la remuneración de los peritos de que las conclusiones de su informe sean favorables a los intereses del cliente o de las resultas del pleito;
j) utilizar en los juicios antecedentes respecto de los cuales hubiere confidencialidad, según lo dispuesto en el artículo 110;
k) violar los acuerdos que hayan sido adoptados con la contraparte. En particular, el abogado no sacará ventajas de la indefensión de la contraria que ha confiado en el cumplimiento de un acuerdo relativo a la manera u oportunidad en que se realizaría cierta actuación procesal.

Artículo 96. Respeto a las reglas de procedimiento. El abogado observará de buena fe las reglas procesales establecidas por la ley o por la convención entre las partes y no realizará actuaciones dirigidas a impedir que la contraparte ejerza debidamente sus derechos.
En especial, está prohibido al abogado:

a) aconsejar o ejecutar maniobras que constituyan un fraude procesal, como presentar documentos en que se haga aparecer como cumplida una actuación judicial que en verdad no se ha realizado;
b) burlar los mecanismos aleatorios previstos en los procedimientos judiciales para la distribución de causas, la asignación de salas u otros similares;
c) adulterar la fecha u hora de presentación o recepción de escritos;
d) abusar de la facultad de interponer recursos o incidentes judiciales, en especial si por esos medios se buscare provocar daño injusto a la contraparte o forzarla a celebrar un acuerdo gravoso.

Artículo 97. Límites en la argumentación. El abogado no debe argumentar ante los tribunales de manera dirigida a obtener ventajas injustificadas o de modo que resulte vejatorio para los demás participantes en el juicio. Así, le está prohibido hacer citas de sentencias, leyes u otros textos de autoridad sabiendo o debiendo saber que son inexactas; o aludir a características físicas, sociales, ideológicas u otras análogas respecto de la contraparte o de su abogado, que fueren irrelevantes para la decisión de la controversia.

Artículo 98. Respeto al derecho a guardar silencio de imputados y acusados. En los procesos penales, el abogado no confundirá al imputado o acusado respecto del alcance de su derecho a guardar silencio, ni lo presionará indebidamente para que no ejerza ese derecho. Tampoco empleará artilugios destinados a provocar una declaración autoincriminatoria del imputado sin la presencia de su defensor, tales como entrevistas dirigidas por profesionales, amistades u otras personas capaces de despertar su confianza.

Título II: Deberes del abogado litigante para con el cliente

Artículo 99. Empeño y eficacia en la litigación. El abogado responsable de representar los intereses de parte en un litigio preparará y ejecutará su encargo con el empeño y eficacia requeridos para la adecuada tutela de los intereses de su cliente. Este deber no supone lograr determinados resultados, sino poner al servicio de su cliente las competencias y dedicación profesionales requeridas por las circunstancias.
Así, en el desempeño de sus funciones, el abogado debe:

a) preparar sus actuaciones de manera razonada y diligente, informándose de los antecedentes de hecho y de derecho relevantes en el caso;
b) ejecutar de manera oportuna y adecuada las actuaciones
requeridas para la tutela de los intereses del cliente;
c) abstenerse de delegar tareas propias de la función de abogado en personas que no se encuentren suficientemente calificadas para su correcta ejecución.

Artículo 100. Límites a la disponibilidad de los derechos del cliente. El abogado se abstendrá de allanarse a la acción contraria, de transigir, de admitir responsabilidad, de renunciar derechos del cliente y de abandonar el procedimiento sin contar con el previo consentimiento del cliente, debidamente informado acerca de la justificación y alcances de la decisión. El cliente podrá otorgar expresamente y por anticipado estas facultades al abogado, debiendo este último velar por que aquél comprenda los alcances de su delegación.

Título III: Declaraciones extrajudiciales y relaciones con los medios de comunicación

Artículo 101. Relaciones con los medios de comunicación. Ante los medios de comunicación el abogado debe actuar con veracidad en sus aseveraciones, moderación en sus juicios y contar con el consentimiento informado o presunto de su cliente. Es contrario a la ética profesional servirse de los medios de comunicación para el elogio de sí mismo, aún a pretexto de colaborar con ellos o de defender los intereses de un cliente.
Lo dispuesto en el inciso precedente se extiende a toda interacción del abogado con los medios de comunicación.

Artículo 102. Declaraciones prohibidas. El abogado que participa o ha participado en un proceso pendiente, o en una investigación a él conducente, debe abstenerse de formular declaraciones o entregar información fuera de la investigación o proceso, cuando dichas declaraciones o información puedan afectar seriamente la imparcialidad en la conducción de la investigación o en la decisión del asunto.
Falta gravemente a la ética profesional quien infrinja esta regla valiéndose de otra persona o con reserva de identidad.

Artículo 103. Derecho de rectificación. No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, el abogado podrá formular declaraciones que resulten necesarias para rectificar informaciones difundidas públicamente que pueda tener efectos perjudiciales para su cliente.

Artículo 104. Extensión de las prohibiciones. La prohibición establecida en el artículo 102 se extiende a todos los abogados que se desempeñen en el estudio o la repartición pública a la que pertenezca el abogado a que dicha regla se refiere.

Artículo 105. Responsabilidad por terceros. El abogado a que se refiere el artículo 102 debe adoptar medidas adecuadas para impedir que sus colaboradores que no son abogados formulen las declaraciones o comentarios, o entreguen la información, que a él le están prohibidos.

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