Nº de Ingreso Corte:
Secretaría: Civil
Código: SOC 007 (Orden de no innovar)
Solicita orden de no innovar.
I. Corte.
................................,
Procurador del Número, por la parte del demandado(dado) don ................,
en autos sobre recurso de hecho, relacionados con los autos caratulados
"............. con ...............", sobre ................., en
procedimiento ................., del ....º Juzgado en lo Civil de esta ciudad,
Rol Nº............, de vuestro Tribunal, a US. I., respetuosamente, digo:
En autos,
interpuse recurso de hecho, a fin de que el Tribunal de Apelaciones resuelva
que procede el recurso de apelación, interpuesto por mi parte, en contra de la
resolución de primer grado, que negó tal recurso.
Mientras
tanto, en el tribunal de primer grado, se continuará con la tramitación del proceso, con el
próximo paso procesal, que consiste en ........................., lo que
significa un perjuicio irreparable e irreversible para los justos intereses de
mi parte, por lo que se hace necesario que US.I. dicte una orden de no innovar
en los autos.
Sin
repetir la argumentación propia del recurso de autos, paso a destacar las
fundadas razones por las cuales Vuestro Tribunal hará bien en dictar tal orden:
1º ...................................................
2º ...................................................
3º ...................................................
POR
TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 204 inciso
final del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US. I.: se sirva dictar orden de no innovar, en la
causa a que se refiere este recurso, ordenando que se oficie, con urgencia, al
Tribunal a quo, al efecto.
______________________
NOTAS: Si el proceso de
origen es de un lugar distinto, así se dirá.
Esta
solicitud, si es denegada, no hay inconveniente en reiterarla, con nuevas
razones y, especialmente, si han cambiado las condiciones del proceso en el
tribunal a quo.
Ver
Explicación sobre ORDEN DE NO INNOVAR.
La
solicitud de orden de no innovar se puede pedir por el Abogado patrocinante y/o
el apoderado de primera instancia; pero no se puede solicitar por el mandatario
no Abogado, de primer grado, salvo que él delegue su mandato a un Abogado o a
un Procurador del Número.
Se debe
tener cuidado de acreditar la representación del Abogado o del Procurador del
Número, debido a que, muchas veces, no se da curso al recurso del caso y a la
solicitud de no innovar, por no estar probada la personería, de modo que es
recomendable, si no se agrega el certificado dicho, pedir ‑fundadamente‑ plazo
para ello; y, mejor aún, acompañar copia, con cargo, de la petición de que se
otorgue el certificado.
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