La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



sábado, 12 de diciembre de 2015

0918

Nº de Ingreso Corte:
Secretaría: Civil
Código: SOC 007 (Orden de no innovar)

Solicita orden de no innovar.

                      I.  Corte.
    
     ................................, Procurador del Número, por la parte del demandado(dado) don ................, en autos sobre recurso de hecho, relacionados con los autos caratulados "............. con ...............", sobre ................., en procedimiento ................., del ....º Juzgado en lo Civil de esta ciudad, Rol Nº............, de vuestro Tribunal, a US. I., respetuosamente, digo:
     En autos, interpuse recurso de hecho, a fin de que el Tribunal de Apelaciones resuelva que procede el recurso de apelación, interpuesto por mi parte, en contra de la resolución de primer grado, que negó tal recurso.
     Mientras tanto, en el tribunal de primer grado, se continuará  con la tramitación del proceso, con el próximo paso procesal, que consiste en ........................., lo que significa un perjuicio irreparable e irreversible para los justos intereses de mi parte, por lo que se hace necesario que US.I. dicte una orden de no innovar en los autos.
     Sin repetir la argumentación propia del recurso de autos, paso a destacar las fundadas razones por las cuales Vuestro Tribunal hará bien en dictar tal orden:
     1º   ...................................................
     2º   ...................................................
     3º   ...................................................
                      POR TANTO, 
y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 204 inciso final del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US. I.:  se sirva dictar orden de no innovar, en la causa a que se refiere este recurso, ordenando que se oficie, con urgencia, al Tribunal a quo, al efecto.

         
______________________
NOTAS: Si el proceso de origen es de un lugar distinto, así se dirá.
     Esta solicitud, si es denegada, no hay inconveniente en reiterarla, con nuevas razones y, especialmente, si han cambiado las condiciones del proceso en el tribunal a quo.
     Ver Explicación sobre ORDEN DE NO INNOVAR.
     La solicitud de orden de no innovar se puede pedir por el Abogado patrocinante y/o el apoderado de primera instancia; pero no se puede solicitar por el mandatario no Abogado, de primer grado, salvo que él delegue su mandato a un Abogado o a un Procurador del Número.

     Se debe tener cuidado de acreditar la representación del Abogado o del Procurador del Número, debido a que, muchas veces, no se da curso al recurso del caso y a la solicitud de no innovar, por no estar probada la personería, de modo que es recomendable, si no se agrega el certificado dicho, pedir ‑fundadamente‑ plazo para ello; y, mejor aún, acompañar copia, con cargo, de la petición de que se otorgue el certificado.

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