NOTIFICACION PERSONAL ESPECIAL DEL ARTICULO 44 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL. ACTA DEL RECEPTOR.
"En
la ciudad de ............, el día ..... de .......... de mil novecientos
noventa y ...., siendo las ....... horas, en su domicilio de calle...................Nº........,
departamento Nº......, notifiqué a don............................., en la
forma personal especial del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la
solicitud de notificación de protesto de cheque(s) de fs. ......, su proveido (y demás actuaciones de autos de fs. ..... y
.......; le entregué copia íntegra de todo ello a una persona adulta de
sexo........, que no dio su nombre y que no firmó (o que excusó de firmar).
Nombre, firma, timbre de Receptor y valor de los derechos".
Muchas
veces, los receptores dejan constancia que han notificado la
"demanda" o la solicitud de notificación de protesto de cheque
"por cédula". Esta notificación es inhábil, dado que la notificación
por cédula es útil y eficiente para otros casos, según se dice a continuación.
La
Ley Nº 18.705, al sustituir el art. 46 del Código de Procedimiento Civil,
determinó la obligación, del Receptor, de dar aviso, por correo, al notificado,
en la forma dicha en una explicación anterior. Lo propio, con las modificaciones
de la Ley Nº 18.804.
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