La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 3 de diciembre de 2015

0505

EN LO PRINCIPAL: opone la excepción dilatoria que indica; y  EN EL OTROSI: patrocinio y poder.

                 S. J. L. en lo Civil

..................., de profesión ................, domiciliado en ....................... Nº......., demandado en los autos ordinarios caratulados "............. con ...........", a US., respetuosamente, digo:
He sido notificado de la demanda de autos, interpuesta por don ........................, de profesión ................, domiciliado en ......................... Nº.........., por la suma de $ ............
La demanda no contiene todos los requisitos indicados en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, como paso a demostrarlo.
En efecto, el Nº 1º de dicho artículo dispone que toda demanda debe contener la designación del tribunal ante quien se entabla.
Basta leer el libelo, para comprobar que éste no cumple con dicho requisito, pues a continuación de la suma del escrito, aparece el nombre del actor; y no el tribunal al cual se dirige y se presenta tal escrito.
                      POR TANTO,  
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 303 Nº 4º y siguientes, en relación con el artículo  254 Nº 1º del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta la excepción dilatoria de ineptitud del libelo por falta de un requisito legal en el modo de proponer la demanda, y acogerla con costas, declarando que no estoy obligado a contestar dicha demanda mientras no se subsane, por el actor, el defecto indicado.
OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ............................, inscripción. ............... R‑2, patente Nº..........., de la I. Municipalidad de ..........., domiciliado en ................... Nº..........., oficina. Nº..........., de esta ciudad.
         
________________________________
NOTA: A todos los Jueces Ordinarios, se les nombra por " Señor Juez Letrado" o "S. J. L." agregando "Civil" o "en lo Civil", "del Crimen", "de Menores" o "del Trabajo".
Nos parece inadecuado poner, solamente "S. J. L." , debido a que ello no es, propiamente, individualización del tribunal, desde que todos los indicados son "Jueces de Letras". Además, lo son la mayor parte de los Jueces de Policía Local.

La mención "S. J. L." está muy difundida, de manera que interponer ineptitud del libelo por faltar la "clase" de Juez Letrado, que es acomodado a la ley, aparece como sin fundamento.

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