EN LO PRINCIPAL: opone la excepción dilatoria que indica; y EN EL OTROSI: patrocinio y poder.
S.
J. L. en lo Civil
..................., de profesión ................,
domiciliado en ....................... Nº......., demandado en los autos ordinarios
caratulados "............. con ...........", a US., respetuosamente,
digo:
He sido notificado de la demanda de autos,
interpuesta por don ........................, de profesión ................,
domiciliado en ......................... Nº.........., por la suma de $
............
La demanda no contiene todos los requisitos
indicados en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, como paso a
demostrarlo.
En efecto, el Nº 1º de dicho artículo dispone que
toda demanda debe contener la designación del tribunal ante quien se entabla.
Basta leer el libelo, para comprobar que éste no
cumple con dicho requisito, pues a continuación de la suma del escrito, aparece
el nombre del actor; y no el tribunal al cual se dirige y se presenta tal
escrito.
POR
TANTO,
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 303 Nº 4º
y siguientes, en relación con el artículo
254 Nº 1º del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por
interpuesta la excepción dilatoria de ineptitud del libelo por falta de un requisito
legal en el modo de proponer la demanda, y acogerla con costas, declarando que
no estoy obligado a contestar dicha demanda mientras no se subsane, por el
actor, el defecto indicado.
OTROSI: Ruego a US. tener
presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don
............................, inscripción. ............... R‑2, patente
Nº..........., de la I. Municipalidad de ..........., domiciliado en
................... Nº..........., oficina. Nº..........., de esta ciudad.
________________________________
NOTA: A todos los Jueces Ordinarios, se les nombra
por " Señor Juez Letrado" o "S. J. L." agregando
"Civil" o "en lo Civil", "del Crimen", "de
Menores" o "del Trabajo".
Nos parece inadecuado poner, solamente "S. J.
L." , debido a que ello no es, propiamente, individualización del
tribunal, desde que todos los indicados son "Jueces de Letras".
Además, lo son la mayor parte de los Jueces de Policía Local.
La mención "S. J. L." está muy difundida,
de manera que interponer ineptitud del libelo por faltar la "clase"
de Juez Letrado, que es acomodado a la ley, aparece como sin fundamento.
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