Solicita orden de no innovar.
Excma.
Corte.
.................................,
Procurador del Número, por la parte del demandante(dado) don ...............,
en autos sobre recurso de hecho, relacionados con los autos caratulados
"................... con ...................", sobre
..................., del ....º Juzgado en lo Civil, de esta ciudad, Rol
Nº.............., de Vuestro Tribunal, a US. Excma., respetuosamente, digo:
En autos,
interpuse recurso de hecho, a fin de que el tribunal de V. E. resuelva que
procede el recurso de apelación que fue interpuesto ‑por mi parte‑ en contra de
la resolución de la I. Corte de Apelaciones, que negó tal recurso.
Mientras
tanto, se continuará con la tramitación del proceso, con el próximo paso
procesal, que consiste en ........................., lo que significa un
perjuicio irreparable e irreversible para los
justos intereses de mi parte, por lo que se hace necesario que US.
Excma. tenga a bien dictar una orden de no innovar en dichos autos.
Sin repetir
la argumentación propia del recurso de autos, paso a destacar las fundadas
razones por las cuales Vuestro Tribunal hará bien en dictar tal orden:
1º ...............................................
2º ...............................................
POR
TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 204 inciso
final del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US. EXCMA.: se sirva dictar orden
de no innovar, en la causa a que se refiere este recurso, ordenando que se
oficie, con urgencia, al Tribunal de Apelaciones, al efecto.
______________________
NOTAS: Si el proceso de
origen es de un lugar distinto, así se dirá.
Esta
solicitud, si es denegada, no hay inconveniente en reiterarla, con nuevas
razones y, especialmente, si han cambiado las condiciones del proceso en el
tribunal a quo; o en alzada.
Ver
Explicación sobre ORDEN DE NO INNOVAR.
La
solicitud de orden de no innovar se puede pedir, por el Abogado patrocinante
y/o por el apoderado Abogado de primera instancia; pero no se puede solicitar
por el mandatario no Abogado, de primer grado, salvo que delegue su poder a un
Procurador del Número o a un Abogado habilitado.
Se debe
tener cuidado de acreditar la representación del Abogado o del Procurador del
Número, debido a que, muchas veces, no se da curso al recurso de caso y a la
solicitud de no innovar, por no estar probada la personería, de modo que es
recomendable, si no se agrega el certificado dicho, pedir ‑fundadamente‑ un
plazo para ello; y mejor aún, acompañando copia, con cargo, de la petición de
que se otorgue tal certificado.
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