Notificación personal especial y requerimiento de pago en conformidad
al art. 44 del Código de Procedimiento Civil.
S. J. L.
en lo Civil
................................,
por el ejecutante, en autos caratulados "............... con ................",
cuaderno principal, a US., respetuosamente, digo:
Consta, de
autos, que el deudor ha sido buscado ‑en su domicilio‑ en dos días distintos, a
fin de notificarle la demanda de autos y de requerirlo de pago; y él no ha sido
habido.
POR
TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 443 Nº 1º del
Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva ordenar que
se notifique, al deudor, la demanda y se le requiera de pago en la forma
personal especial indicada en dichas disposiciones, previa información sumaria
de testigos, que ofrezco, acerca de cómo es efectivo que él se encuentra en el
lugar del juicio y cuál es su morada.
NOTA: El art. 443 Nº 1º citado expresa que, si el
deudor no es habido para requerirlo de pago, se procederá conforme al art. 44,
expresándose, en la copia, que debe dejársele en su domicilio, además del
mandamiento, la designación del día, hora y lugar que fije el Ministro de Fe
para practicar el requerimiento. Esta citación se llama "cédula de espera".
Si el citado no comparece, el Receptor hará, sin más trámite, el embargo; y lo
da por requerido.
La misma
disposición agrega que, si el deudor ya ha sido notificado, personalmente o con
arreglo al art. 44, para otra gestión anterior al requerimiento (en la
preparación de la vía ejecutiva, por ejemplo), se hará ‑dicho requerimiento‑
por cédula o por el estado diario. Creemos más conveniente hacer practicar
dicha diligencia por cédula, dado que, para requerir por el estado diario, es
necesario incluir ‑en dicho estado‑ una frase de requerimiento, lo que resulta
bastante engorroso.
La
sentencia interlocutoria que ordena el cumplimiento del fallo, se notifica por
cédula al apoderado del perdidoso.
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