EN LO PRINCIPAL: opone la excepción dilatoria de ineptitud del
libelo; y EN EL OTROSI: patrocinio y poder.
S.
J. L. en lo Civil
......... de profesión ..........., domiciliado en
..................... Nº............, demandado en los autos sobre
........................, en procedimiento ordinario, caratulados
"............. con ................" a US. respetuosamente digo:
He sido notificado de la demanda de autos
interpuesta por don ................................., de profesión ............,
domiciliado en .............................. Nº.........., por la suma de $
................
La demanda no contiene todos los requisitos
indicados en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, como paso a
demostrarlo.
En efecto, el Nº 4º del art. 254 referido, determina
que la demanda debe contener: "La exposición clara de los hechos y
fundamentos de derecho en que se apoya".
Basta leer el libelo, para confirmar que ni lo uno,
ni lo otro, se cumplen, en la especie.
Por una parte, si bien es cierto que hay un relato
de hechos, ello no significa ‑realmente‑ el cumplimiento del requisito en
cuestión, tanto por lo enredado de dicha narración, como por la falta de
coincidencia entre ellos y el derecho, de manera que resulta más que difícil,
imposible, llegar a dictar debida sentencia en autos, si no se aclara tal
narración.
Por otro lado, como se adelantó, ha habido una
enumeración de disposiciones legales; pero ello no constituye, propiamente,
cumplir con la obligación de consignar "los fundamentos legales" de
la demanda, de manera, que igual que lo dicho antes, será difícil llegar a
dictar sentencia, en autos, si no se aclaran los reales fundamentos de orden
legal de la demanda.
POR
TANTO,
y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 303 Nº
4º y siguientes, en relación con el artículo 254 Nº 4º del Código de
Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por
interpuesta la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, por falta de un
requisito legal en el modo de proponer la demanda; y acogerla, con costas,
declarando que no estoy obligado a contestar dicha demanda mientras no se
subsane, por el actor, el defecto indicado.
OTROSI: Ruego a US. tener
presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don
......................, inscripción. Nº ........... R‑2, patente Nº
..............., de la I. Municipalidad de ..............., domiciliado en
............... Nº........, oficina. Nº....., de esta ciudad.
_________________________
NOTA: La relación de hechos, con el derecho
aplicable, deben constituir un verdadero silogismo que, con las pruebas del
caso, la lógica conclusión es que se debe hacer lugar a la demanda.
A veces, el demandado optará por no interponer el
incidente dilatorio de ineptitud del libelo, si comprueba que es claro que la
demanda, como está presentada, no podrá tener éxito.
Entre los fundamentos legales, ‑casi siempre‑ es
útil el agregar "la equidad".
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