La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 3 de diciembre de 2015

0506

EN LO PRINCIPAL: opone la excepción dilatoria de ineptitud del libelo; y EN EL OTROSI: patrocinio y poder.

                 S. J. L. en lo Civil

......... de profesión ..........., domiciliado en ..................... Nº............, demandado en los autos sobre ........................, en procedimiento ordinario, caratulados "............. con ................" a US. respetuosamente digo:
He sido notificado de la demanda de autos interpuesta por don ................................., de profesión ............, domiciliado en .............................. Nº.........., por la suma de $ ................
La demanda no contiene todos los requisitos indicados en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, como paso a demostrarlo.
En efecto, el Nº 4º del art. 254 referido, determina que la demanda debe contener: "La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya".
Basta leer el libelo, para confirmar que ni lo uno, ni lo otro, se cumplen, en la especie.
Por una parte, si bien es cierto que hay un relato de hechos, ello no significa ‑realmente‑ el cumplimiento del requisito en cuestión, tanto por lo enredado de dicha narración, como por la falta de coincidencia entre ellos y el derecho, de manera que resulta más que difícil, imposible, llegar a dictar debida sentencia en autos, si no se aclara tal narración.
Por otro lado, como se adelantó, ha habido una enumeración de disposiciones legales; pero ello no constituye, propiamente, cumplir con la obligación de consignar "los fundamentos legales" de la demanda, de manera, que igual que lo dicho antes, será difícil llegar a dictar sentencia, en autos, si no se aclaran los reales fundamentos de orden legal de la demanda.
                      POR TANTO,
y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 303 Nº 4º y siguientes, en relación con el artículo 254 Nº 4º del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, por falta de un requisito legal en el modo de proponer la demanda; y acogerla, con costas, declarando que no estoy obligado a contestar dicha demanda mientras no se subsane, por el actor, el defecto indicado.
OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ......................, inscripción. Nº ........... R‑2, patente Nº ..............., de la I. Municipalidad de ..............., domiciliado en ............... Nº........, oficina. Nº....., de esta ciudad.
         

_________________________
NOTA: La relación de hechos, con el derecho aplicable, deben constituir un verdadero silogismo que, con las pruebas del caso, la lógica conclusión es que se debe hacer lugar a la demanda.
A veces, el demandado optará por no interponer el incidente dilatorio de ineptitud del libelo, si comprueba que es claro que la demanda, como está presentada, no podrá tener éxito.

Entre los fundamentos legales, ‑casi siempre‑ es útil el agregar "la equidad".

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