TASACION DE COSTAS PROCESALES Y REGULACION DE LAS
PERSONALES.
Ejemplo:
TASACION
DE COSTAS PROCESALES
En
.........., a .... de ............ de 199...
Honorarios
o derechos del Receptor .................................... $ .........
Mandamiento
de ejecución y embargo ................................. $ .........
Oficio
............................................................
................................ $
.........
Inscripciones
............................................................
................... $ .........
Honorarios
de peritos ............................................................ .. $ .........
Honorarios
de tasadores ..........................................................$
.........
Fletes de
especies embargadas ............................................... $ .........
Personal
contratado para el lanzamiento (en su caso) ..... $ .........
Otros
(traducciones oficiales, consulta a determinados
expertos,
etc.) ............................................................
................. $ .........
Total
de costas procesales ...................... $ .........
Nombre,
firma y timbre del Secretario
_____________________________
NOTA:
A
continuación de la liquidación del crédito, el Secretario del Tribunal
practicará la tasación de las costas procesales, diligencia que se ha
simplificado con la derogación del uso de estampillas y de papel sellado, en
los expedientes. De este modo, sólo se tasan los gastos de diligencias útiles
del proceso.
Los
Receptores están obligados a cobrar sus diligencias según Arancel, y deben
estampar su valor al pie de la respectiva actuación, en el proceso. Ver
"Receptor judicial".
El
Secretario deberá consignar el valor de tales derechos, al tasar las costas, lo
mismo que los demás gastos procesales, de los que haya constancia en autos.
Los
honorarios de los Procuradores del Número son regulados por la respectiva
Corte. Si no han sido pagados, se agregarán en la tasación del tribunal a quo.
El Tribunal
pone, en conocimiento de las partes, la liquidación del crédito del caso y la
tasación de costas precedente, teniéndolas por aprobadas, si no son objetadas
dentro de tercero día.
El
expediente pasa, acto seguido, a manos del Juez de la causa, quien regula las
costas personales, esto es, el honorario del Abogado y del procurador de
primera instancia, aunque sea el mismo letrado.
Ver "Regulación de costas personales
(honorarios de Abogado)".
Ver Liquidación. Ver Regulación
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