La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



domingo, 6 de diciembre de 2015

0651

NOMBRAMIENTO DE ARBITRO. ESCRITURA PUBLICA.

     ... comparecen: don .............................., de nacionalidad .............., de estado civil ................., de profesión ..................., domiciliado en ............... Nº........ , cédula nacional de identidad Nº.........., y don  ...................., de nacionalidad ..................., de estado civil ..........., de profesión ..................., domiciliado en ............... Nº........, cédula nacional de identidad Nº........, y exponen:
PRIMERO: Entre los comparecientes existe un asunto litigioso proveniente de ........................................ El conflicto consiste en que, por una parte, don  ................ considera que ...........; su contraria, por la inversa, considera que .................
SEGUNDO: A fin de solucionar todas las diferencias existentes entre los comparecientes o que se puedan suscitar, en el futuro, y que provengan directa o indirectamente de los asuntos indicados, las partes las someten al arbitraje de don ............................
     Si éste no quisiere o no pudiere aceptar el cargo, esas partes se someten al arbitraje de don ..........................
TERCERO: Cada uno de tales árbitros tendrá, en su caso, el carácter de arbitrador y tendrá las siguientes facultades:
     1.‑ .............................................
     2.‑ ..............................................
     3.‑ ..............................................
     El árbitro que asuma debe fallar el asunto en el plazo de ...... meses, desde la aceptación del cargo.
     Las partes renuncian a todos los recursos que, en contra de las resoluciones arbitrales, podrían caberles.
     En comprobante, firman ..............................
___________________________
NOTAS: Pueden designarse, también, uno o varios árbitros para que conozcan de la segunda instancia. Puede, también, fijarse ‑en este instrumento‑ el procedimiento; frecuencia de los comparendos ordinarios, plazos para demandar y para contestar, formas de notificar, pruebas, plazo para dictar fallo y para notificarlo, etc.

     Si el árbitro no es "arbitrador" sino que "de Derecho", así se dirá en la cláusula 3ª.

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