NOMBRAMIENTO DE ARBITRO. ESCRITURA PUBLICA.
...
comparecen: don .............................., de nacionalidad ..............,
de estado civil ................., de profesión ...................,
domiciliado en ............... Nº........ , cédula nacional de identidad
Nº.........., y don
...................., de nacionalidad ..................., de estado
civil ..........., de profesión ..................., domiciliado en
............... Nº........, cédula nacional de identidad Nº........, y exponen:
PRIMERO: Entre los
comparecientes existe un asunto litigioso proveniente de
........................................ El conflicto consiste en que, por una
parte, don ................ considera
que ...........; su contraria, por la inversa, considera que .................
SEGUNDO: A fin de solucionar
todas las diferencias existentes entre los comparecientes o que se puedan
suscitar, en el futuro, y que provengan directa o indirectamente de los asuntos
indicados, las partes las someten al arbitraje de don
............................
Si éste no
quisiere o no pudiere aceptar el cargo, esas partes se someten al arbitraje de
don ..........................
TERCERO: Cada uno de tales
árbitros tendrá, en su caso, el carácter de arbitrador y tendrá las siguientes
facultades:
1.‑
.............................................
2.‑
..............................................
3.‑
..............................................
El árbitro
que asuma debe fallar el asunto en el plazo de ...... meses, desde la
aceptación del cargo.
Las partes
renuncian a todos los recursos que, en contra de las resoluciones arbitrales,
podrían caberles.
En
comprobante, firman ..............................
___________________________
NOTAS: Pueden designarse,
también, uno o varios árbitros para que conozcan de la segunda instancia.
Puede, también, fijarse ‑en este instrumento‑ el procedimiento; frecuencia de
los comparendos ordinarios, plazos para demandar y para contestar, formas de
notificar, pruebas, plazo para dictar fallo y para notificarlo, etc.
Si el
árbitro no es "arbitrador" sino que "de Derecho", así se
dirá en la cláusula 3ª.
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