Procedimiento: Gestión preparatoria
Materia: Notificación de protesto de cheque (N04)
Demandante:
Rut:
Abogado
patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:
EN LO
PRINCIPAL: notificación de protesto de cheque; y EN EL
OTROSI: patrocinio y poder.
S. J. L.
en lo Civil
.........................................,
de profesión ..........................., domiciliado en ....................,
Nº......., a US., respetuosamente, digo:
Soy dueño del cheque serie ........... Nº
............, por la suma de $............., girado en contra del Banco
..........., Oficina ........................., por don ....................,
de profesión ............................., y cuyo domicilio registrado en el
Banco es ............. Nº......, oficina Nº...., de esta ciudad.
Presentado ‑el documento‑ para su cobro, fue
protestado por ........................, según consta del mismo documento,
protesto que es del siguiente tenor: "PROTESTO:
........................................"
Para los efectos de preparar la vía
ejecutiva y de configurar, en su caso, el delito de giro doloso de cheque,
solicito la notificación judicial, de dicho protesto, al girador.
POR TANTO,
de acuerdo
con lo dispuesto en los arts. 343 Nº 4º del Código de Procedimiento Civil y 22
de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques,
RUEGO A
US.: se sirva ordenar la notificación del protesto referido, a don
........................................, ya individualizado, a fin de que
consigne el valor del cheque, los intereses y las costas, dentro de tercero
día, bajo los apercibimientos de las disposiciones citadas; y ordenar la
custodia del documento por el señor Secretario del Tribunal.
OTROSI: Ruego a
US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don
............................, patente Nº..............., de la I. Municipalidad
de .......... , inscripción. Nº............ R‑2, domiciliado en
........................ ........................... Nº........, oficina
Nº...., de esta ciudad.
____________________
NOTA: Ver la
Explicación sobre "Cheque".
Al término de la copia del acta de protesto,
deben detallarse las firmas y los timbres que forman parte del mismo.
Debe tenerse presente que si el protesto es
por cualquiera otra causa que no sea la falta de fondos (cuenta cerrada, orden
de no pago, firma disconforme, mal extendido u otra), el artículo 33 de la Ley
de Cheques preceptúa que, para su validez, debe aparecer, además, la firma del
portador del cheque, al momento del protesto, en éste.
El "portador" de un cheque
depositado en una cuenta corriente bancaria, es el banco que lo lleva al canje;
o sea, el banco en el cual se depositó el documento. Si el banco librado es el
mismo en el cual se depositó (en otra cuenta) el cheque, según nuestra opinión
y alguna jurisprudencia, basta una sola firma por el banco, que es la de su
apoderado, representante, además, del portador.
El "portador", asimismo, para
nuestro parecer, es quien ‑en ese momento‑ es el dueño del cheque, igual que lo
es el banco aquél; o mejor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario