Casos de peticiones concretas.
En
la Explicación sobre "RECURSO APELACION CIVIL. FUNDADA. EXPLICACION"
Y "APELACION CIVIL. FUNDADA. SOLICITUD", hemos aclarado cuándo una
apelación debe ser fundada y hemos redactado un formulario o esquema de ello.
Para
simplificar la confección de una apelación fundada, nos pondremos en varios
casos de mayor ocurrencia:
I. Caso de
juicio de arrendamiento
"y elevar los autos, a la I. Corte de
Apelaciones, a fin de que el tribunal de alzada haga lugar a las siguientes
peticiones concretas:
1ºSe
revoque la sentencia de primer grado, que negó lugar a la demanda de
arrendamiento, de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de las
rentas; y se haga lugar a ella;
2ºSe dé
por terminado el contrato;
3ºSe declare
que el demandado debe pagar la suma de $..... por rentas adeudadas, y las que
se devenguen hasta la devolución total de la propiedad;
4ºSe
proceda al lanzamiento del demandado y de todos los ocupantes, con la fuerza
pública, apenas esté ejecutoriada la sentencia; y
5ºSe le
condene al pago de las costas de la causa".
II. Caso
de juicio ejecutivo
"y
elevar los autos, en original, a la I. Corte, a fin de que el tribunal de
alzada haga lugar a las siguientes peticiones concretas:
1ºSe
revoque la sentencia de primer grado, que negó lugar a la ejecución;
2ºRechazar
las excepciones opuestas por el ejecutado;
3ºMandar
que se siga adelante la ejecución, hacerse, a mi mandante, entero y cumplido
pago de la suma de $ ............., que consta de la letra (o pagaré; o
cheque), más reajustes del I.P.C., desde el vencimiento; con intereses
corrientes hasta el pago efectivo; y
4ºque sea
condenado al pago de las costas de la causa".
III. Caso
de juicio ordinario
"y
elevar los autos, en original, a la I. Corte de Apelaciones, a fin de que el
tribunal de alzada resuelva las siguientes peticiones concretas:
1ºSe
revoque la resolución de primer grado, que negó lugar a nuestra demanda
ordinaria de ..........;
2ºQue se
haga lugar a ella, declarando el derecho de mi parte, de ..........;
3ºSe niege
lugar, en todas sus partes, a la reconvención contraria; y
4ºSe
condene, al demandado, al pago de las costas de la causa".
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NOTA: Si la apelación es del demandado que perdió
el juicio de arrendamiento; o del ejecutado a quien no se le hizo lugar a sus
excepciones o del demandado que perdió el juicio ordinario, las peticiones
serán ‑precisamente‑ las contrarias de las propuestas.
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