La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 3 de diciembre de 2015

0504

EN LO PRINCIPAL: opone la excepción dilatoria de falta de capacidad del demandante; y EN EL OTROSI: patrocinio y poder.

                 S. J. L. en lo Civil

......................, de profesión .................., domiciliado en .................. Nº......, demandado, en los autos ordinarios sobre ......................, caratulados "................ con .............", a US. respetuosamente digo:
He sido notificado de la demanda de autos, interpuesta por don ......................, de profesión ................, domiciliado en .................. Nº......, oficina Nº........, de esta ciudad.
La demandante carece de capacidad para parecer en juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1447 del Código Civil, por las siguientes razones: ........................
Fundo esta petición en tal articulo del Código Civil y en los artículos ....... del Código Adjetivo del ramo.
                      POR TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 Nº 2º del Código de Procedimiento Civil y disposiciones invocadas,
RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta la excepción dilatoria de falta de capacidad y declarar que no me corre plazo, para contestar la demanda, mientras no se subsane el defecto indicado, con costas.

OTROSI: Ruego a US. se sirva tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don .........................., inscripción. Nº................. R‑2, patente Nº.............., de la I. Municipalidad de ..........., domiciliado en .................. Nº....... oficina. Nº........., de esta ciudad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario