La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 1 de diciembre de 2015

0452

Tribunal
Rol
Caratulado
Exhorto con el fin que indica.

                 S. J. L. en lo Civil

Aulio Agerio, Abogado por la parte  ejecutante en los autos ejecutivos ya individualizado en la presuma de esta presentación, cuaderno de apremio, a US., respetuosamente, digo:

El ejecutado don Numerio Negidio posee bienes embargables en la ciudad de ................., por lo que procede que US. se sirva ordenar que se exhorte al Sr. Juez en lo civil correspondiente, para que se trabe embargo sobre esos bienes y para proceder a todas las diligencias tendientes a la realización de los bienes embargados y a la remisión de los fondos a vuestro Tribunal. 
Tales bienes se encuentran en calle ................. Nº........., de dicha ciudad.
Tales bienes son:
a) ...................................................
b) ...................................................
El mandamiento de ejecución y embargo de autos es por la suma de $................, intereses y costas.
El Sr. Juez exhortado tendrá las más amplias facultades para cumplir dichos fines; y, especialmente, podrá ordenar que se trabe embargo con el auxilio de la fuerza pública y/o con facultad de allanar y de descerrajar, en caso necesario; para designar depositarios provisionales y definitivos, en su caso; para ordenar el retiro de los bienes embargados, con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario; para nombrar martilleros, síndicos u otros funcionarios; para recibir los fondos resultantes de la liquidación de los bienes o para recibir consignación total o parcial de dineros, para el pago de la deuda; para enviar el producto de la realización de los bienes o de los fondos consignados, según el caso, al tribunal de US., y en general, para realizar todas las demás actuaciones necesarias o útiles para cumplir estos fines.
POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 70 y 74 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva exhortar al Sr. Juez Letrado en lo Civil de turno de la ciudad de ........................, a fin de que proceda a ordenar el embargo de todos los bienes embargables de don ......................., existentes en su jurisdicción, hasta por la suma de $ ..............., intereses y costas, y a su remate, en la forma solicitada.
          



NOTA: Si no se ha notificado la demanda ejecutiva, se pedirá, en primer lugar, esa diligencia, facultando, al Juez exhortado, para notificar el mandamiento de ejecución y embargo y para requerir de pago al deudor. Se acompañará, con el exhorto, copia de la demanda, proveido y notificaciones.

El exhorto podrá ser diligenciado por la persona que lo presente o que lo requiera allá; y contendrá copia del mandamiento de ejecución y embargo de autos y de esta solicitud, providencias y notificaciones. Junto con el original, se enviarán las copias necesarias para que el tribunal exhortado pueda realizar los bienes y  ordenar las diligencias pertinentes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario