La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 1 de diciembre de 2015

0443

EN LO PRINCIPAL: exequátur; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documento, con citación; y EN EL SEGUNDO: patrocinio y poder.

                 Excma. Corte Suprema.

................., de profesión ......................., domiciliado en .......................... Nº......., a V. E., respetuosamente, digo:
Solicito, a V. E., que se sirva conceder el exequátur y declarar que puede cumplirse, en todas sus partes, la sentencia que, en juicio ordinario, dispuso que .............., fallo que, en copia autorizada y debidamente legalizada (y traducida), acompaño.
Esa fue dictada con fecha ..... de ............... de 199..., por el .....º Juzgado en lo Civil de la ciudad de la República de ..............., en juicio seguido por el suscrito en contra de don ....................., de profesión ................, domiciliado en ...................... Nº........, oficina Nº......, de esta ciudad.
Conforme con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones pronunciadas en país extranjero tendrán, en Chile, la fuerza que les concedan los tratados respectivos.
El artículo 243 agrega que, si no existe tratados, relativos a esa materia, con la nación de donde procedan las resoluciones, se les dará la misma fuerza que, en ella, se dé a los fallos pronunciados en Chile.
Finalmente, el artículo 245 expresa que, en los casos en que no sea posible aplicar los artículos precedentes, las resoluciones de tribunales extranjeros tendrán en Chile la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que no contengan nada contrario a las leyes de la República, no se opongan a la jurisdicción nacional, no hayan sido dictadas en rebeldía y se encuentren ejecutoriadas conforme a las leyes del país en que fueron dictadas.
Entre nuestro país y la República de ........., no existen tratados que reglen la fuerza que debe darse, en Chile, a las sentencias pronunciadas por Tribunales de esa nación.
La sentencia cuyo cumplimiento en Chile solicito, observa todas las exigencias enumeradas en el artículo 245. En efecto, ................................................
                      POR TANTO,
RUEGO A V. E.: se sirva conceder el exequátur solicitado y ordenar que se cumpla, en Chile, la sentencia referida, en todas sus partes, con costas.
PRIMER OTROSI: Acompaño la sentencia indicada, con constancia de no haberse tramitado el juicio correspondiente en rebeldía y con certificado de ejecutoria, en copia autorizada, debidamente legalizada (y traducida), con citación.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a V. E. tener presente que designo Abogado patrocinante a don ......................, inscripción Nº...........R‑2, patente Nº............, de la I. Municipalidad de ................., domiciliado en ......................... Nº........, oficina. Nº...., de esta ciudad y que confiero poder a don ......................., Procurador del Número, domiciliado en el Palacio de los tribunales.
          
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NOTA: Existiendo tratado con la nación de donde procede la sentencia, se expresará su fecha, vigencia y contenido y se conformará ‑la solicitud‑ a lo estipulado en tal

tratado.

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