EN LO PRINCIPAL: opone excepciones. EN EL PRIMER OTROSI: medios de prueba; y EN EL SEGUNDO: se
tenga presente.
S.
J. L. en lo Civil
...................,
de profesión ...................., domiciliado en ...................... Nº
.........., en autos ejecutivos caratulados "............ con
..................", cuaderno principal, a US., respetuosamente, digo:
He sido
demandado, ejecutivamente, por don ................, para que pague la suma de
$ ............, más intereses y costas.
Opongo las
siguientes excepciones:
1.‑ La del Nº........º del artículo 464 del Código
de Procedimiento Civil; o sea, la de ........................
Fundo esta
defensa en los siguientes hechos y razonamientos:
...........................................
2.‑ La del Nº......º del artículo 464 del Código
de Procedimiento Civil; o sea, la de .........................
Fundo esta
defensa en los siguientes hechos y razonamientos:
....................................
.....................................................
POR
TANTO, de acuerdo con las disposiciones referidas y lo estatuido por los
artículos 459 y siguientes y 465 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por
formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles; y, en
definitiva, negar lugar la ejecución de
autos, en todas sus partes, con costas.
PRIMER OTROSI: Sírvase US. tener
presente que me valdré de los siguientes medios de prueba: documentos,
testigos, confesión, inspección personal del tribunal, informe de peritos,
presunciones, libros de los comerciantes; y demás legales.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase US. tener
presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don
......................, patente Nº ............, de la I. Municipalidad de
.............., Inscripción Nº.......... R‑2, domiciliado en
................... Nº........., oficina N_ ......., de esta ciudad.
____________________________________
NOTAS: 1.‑ El plazo fatal es
de 4 días hábiles. Ese se aumenta
conforme a los arts. 459, 460 y 461 del Código de Procedimiento Civil.
2.‑ Con
las modificaciones de la Ley Nº 18.776 (D. O. de 18‑1‑89) tal plazo se debe
ampliar con cuatro días (ocho días fatales hábiles en total), si el
requerimiento se hace dentro del "territorio jurisdiccional" en que
se ha promovido el juicio; pero fuera de la "comuna" del asiento del
tribunal (art. 459).
3.‑ La
misma ley determinó que, si el requerimiento se hace en el territorio
jurisdiccional de otro tribunal de Chile, el ejecutado tiene la facultad
y la elección de presentar su oposición ante el tribunal exhortado; o ante el
exhortante (el del juicio);
4.‑ En
cuanto al plazo, si ésa se presenta ante el tribunal de la causa, rige el plazo
y el aumento dicho más arriba (art. 460);
5.‑ Pero,
si se presenta ante el tribunal exhortado, siempre el plazo es de ocho días,
con más el aumento del término de emplazamiento del art. 259 del Código
de Procedimiento Civil. El tribunal
exhortado no provee, absolutamente, la solicitud de oposición y se debe
limitar a remitir el escrito al exhortante, con copia si así se presentó, para
que éste resuelva lo que sea de derecho; y anotar que hubo oposición, en sus
libros.
6.‑
Similar es la situación en el caso en que el requerimiento se haga fuera de
Chile (art. 461).
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