La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 1 de diciembre de 2015

0440

EN LO PRINCIPAL: opone excepciones. EN EL PRIMER OTROSI:  medios de prueba; y EN EL SEGUNDO: se tenga presente.

                 S. J. L. en lo Civil

     ..................., de profesión ...................., domiciliado en ...................... Nº .........., en autos ejecutivos caratulados "............ con ..................", cuaderno principal, a US., respetuosamente, digo:
     He sido demandado, ejecutivamente, por don ................, para que pague la suma de $ ............, más intereses y costas.
     Opongo las siguientes excepciones:
     1.‑  La del Nº........º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de ........................
     Fundo esta defensa en los siguientes hechos y razonamientos: ...........................................
     2.‑  La del Nº......º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de .........................
     Fundo esta defensa en los siguientes hechos y razonamientos: .................................... .....................................................
                        POR TANTO, de acuerdo con las disposiciones referidas y lo estatuido por los artículos 459 y siguientes y 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles; y, en definitiva, negar lugar  la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas.
PRIMER OTROSI: Sírvase US. tener presente que me valdré de los siguientes medios de prueba: documentos, testigos, confesión, inspección personal del tribunal, informe de peritos, presunciones, libros de los comerciantes; y demás legales.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ......................, patente Nº ............, de la I. Municipalidad de .............., Inscripción Nº.......... R‑2, domiciliado en ................... Nº........., oficina N_ ......., de esta ciudad.
          
____________________________________

NOTAS: 1.‑ El plazo fatal es de 4 días hábiles.  Ese se aumenta conforme a los arts. 459, 460 y 461 del Código de Procedimiento Civil.
     2.‑ Con las modificaciones de la Ley Nº 18.776 (D. O. de 18‑1‑89) tal plazo se debe ampliar con cuatro días (ocho días fatales hábiles en total), si el requerimiento se hace dentro del "territorio jurisdiccional" en que se ha promovido el juicio; pero fuera de la "comuna" del asiento del tribunal (art. 459).
     3.‑ La misma ley determinó que, si el requerimiento se hace en el territorio jurisdiccional de otro tribunal de Chile, el ejecutado tiene la facultad y la elección de presentar su oposición ante el tribunal exhortado; o ante el exhortante (el del juicio);
     4.‑ En cuanto al plazo, si ésa se presenta ante el tribunal de la causa, rige el plazo y el aumento dicho más arriba (art. 460);
     5.‑ Pero, si se presenta ante el tribunal exhortado, siempre el plazo es de ocho días, con más el aumento del término de emplazamiento del art. 259 del Código de Procedimiento Civil.  El tribunal exhortado no provee, absolutamente, la solicitud de oposición y se debe limitar a remitir el escrito al exhortante, con copia si así se presentó, para que éste resuelva lo que sea de derecho; y anotar que hubo oposición, en sus libros.

     6.‑ Similar es la situación en el caso en que el requerimiento se haga fuera de Chile (art. 461).

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