Solicita autorización para comparecer personalmente.
S.J.L.
en lo Civil.
..........., de profesión ...............
domiciliado en ................... Nº..........., en autos sobre
.............., en procedimiento ........................., caratulados
"................ con .................", a US., respetuosamente,
digo:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º inciso
3º de la ley Nº18.120, solicito autorización para comparecer personalmente en
estos autos y para defenderme personalmente.
Las razones en que fundo mi petición son las
siguientes:
1º ............................................
2º ............................................
POR
TANTO,
y de acuerdo con los hechos y la disposición
señalados.
RUEGO A US: concederme la autorización
solicitada.
_____________________________
Nota:
Esta
petición puede hacerse como un otrosí de un escrito en que se hacen otras
peticiones. En este caso, a la solicitud correspondiente se agregará lo
siguiente:
OTROSI:
Sírvase US. autorizarme para comparecer personalmente en esta sola
presentación, debido a ................................., de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso 2º del artículo 3º de la ley Nº 18.120.
En ambos
casos, se puede agregar patrocinio de Abogado (sin poder judicial), lo que se
puede cumplir poniendo, el letrado su nombre, tal profesión y el número de su
patente al día, caso en que no procede autorizar poder, pues no existe.
Asimismo,
al final de la parte petitoria de la solicitud de comparecer personalmente, se
puede agregar : " y tener presente que patrocina esta presentación el
Abogado don ...................., inscripción Nº ............................ R‑2,
patente Nº .................., de la I. Municipalidad de
............................, domiciliado en ........................
Nº.................., oficina Nº ......................., de esta ciudad".
EXPLICACIÓN
La
norma general es que se debe comparecer, en juicio ‑ordinario, especial o
arbitral‑ con patrocinio de Abogado habilitado y mediante apoderado
habilitado, conforme le dispone
La
ley contiene excepciones a esta norma; sin perjuicio de ello, y a pesar de
autorizar la ley la comparecencia personal de la parte, en ciertos casos (en
su art. 2º inc. 3º), es recomendable hacerse representar en juicio o en
actuaciones judiciales, en la forma dicha más arriba.
Se
puede comparecer sin patrocinante ni apoderado, en los siguientes casos:
Cuando el juez autoriza al interesado para comparecer y defenderse
personalmente, para lo cual deben invocarse motivos valederos.
Además, en los siguientes casos:
Cuando,
en la comuna correspondiente, haya menos de cuatro Abogados en ejercicio,
hecho que determinará
En
las manifestaciones o solicitudes de pedimentos mineros. Pero en las
gestiones posteriores, como la mensura, debe haber patrocinio y poder.
En los asuntos de que conozcan:
Los alcaldes.
Los
jueces de policía local, salvo regulación de daños y perjuicios de cuantía
superior a dos unidades tributarias mensuales.
Los
juzgados de menores; pero, si se designa mandatario, éste debe ser Abogado o
apoderado habilitado.
Los árbitros arbitradores;
El
Servicio de Impuestos Internos, salvo en asuntos de cuantía superior a dos
unidades tributarias mensuales, en que el Servicio exija, por resolución
fundada, la intervención de Abogado.
En los recursos de amparo y de protección.
En las denuncias a los tribunales del crimen;
En
las solicitudes en que, aisladamente, se pidan copias, desarchivos y
certificaciones;
En
las actuaciones de martilleros, peritos, depositarios, interventores,
secuestres y demás que desempeñen funciones análogas, cuando sus
presentaciones tuvieren por único objeto llevar a cabo la misión que se les
ha confiado; o dar cuenta de ella;
En
los juicios cuya cuantía no exceda de media unidad tributaria mensual.
En las causas electorales; y
En
los asuntos de que conocen
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