La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 24 de noviembre de 2015

0101

Solicita autorización para comparecer personalmente.

                  S.J.L. en lo Civil.

..........., de profesión ............... domiciliado en ................... Nº..........., en autos sobre .............., en procedimiento ........................., caratulados "................ con .................", a US., respetuosamente, digo:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º inciso 3º de la ley Nº18.120, solicito autorización para comparecer personalmente en estos autos y para defenderme personalmente.
Las razones en que fundo mi petición son las siguientes:
1º ............................................
2º ............................................
                      POR TANTO,
y de acuerdo con los hechos y la disposición señalados.
RUEGO A US: concederme la autorización solicitada.
_____________________________
Nota:
Esta petición puede hacerse como un otrosí de un escrito en que se hacen otras peticiones. En este caso, a la solicitud correspondiente se agregará lo siguiente:

OTROSI: Sírvase US. autorizarme para comparecer personalmente en esta sola presentación, debido a ................................., de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 3º de la ley Nº 18.120.
En ambos casos, se puede agregar patrocinio de Abogado (sin poder judicial), lo que se puede cumplir poniendo, el letrado su nombre, tal profesión y el número de su patente al día, caso en que no procede autorizar poder, pues no existe.
Asimismo, al final de la parte petitoria de la solicitud de comparecer personalmente, se puede agregar : " y tener presente que patrocina esta presentación el Abogado don ...................., inscripción Nº ............................ R‑2, patente Nº .................., de la I. Municipalidad de ............................, domiciliado en ........................ Nº.................., oficina Nº ......................., de esta ciudad".



EXPLICACIÓN

La norma general es que se debe comparecer, en juicio ‑ordinario, especial o arbitral‑ con patrocinio de Abogado habilitado y mediante apoderado habilitado, conforme le dispone  la Ley Nº 18.120 (D. O. de 18 de mayo de 1982, con la rectificación publicada en el D. O. del día siguiente).

La ley contiene excepciones a esta norma; sin perjuicio de ello, y a pesar de autorizar la ley la comparecencia personal de la parte, en ciertos casos (en su art. 2º inc. 3º), es recomendable hacerse representar en juicio o en actuaciones judiciales, en la forma dicha más arriba.

Se puede comparecer sin patrocinante ni apoderado, en los siguientes casos:

  Cuando el juez autoriza al interesado para comparecer y defenderse personalmente, para lo cual deben invocarse motivos valederos.

  Además, en los siguientes casos:

Cuando, en la comuna correspondiente, haya menos de cuatro Abogados en ejercicio, hecho que determinará la Corte de Apelaciones correspondiente.

En las manifestaciones o solicitudes de pedimentos mineros. Pero en las gestiones posteriores, como la mensura, debe haber patrocinio y poder.

   En los asuntos de que conozcan:

   Los alcaldes.

Los jueces de policía local, salvo regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a dos unidades tributarias mensuales.

Los juzgados de menores; pero, si se designa mandatario, éste debe ser Abogado o apoderado habilitado.

   Los árbitros arbitradores;

El Servicio de Impuestos Internos, salvo en asuntos de cuantía superior a dos unidades tributarias mensuales, en que el Servicio exija, por resolución fundada, la intervención de Abogado.

   La Contraloría General de la República.

   En los recursos de amparo y de protección.

   En las denuncias a los tribunales del crimen;

En las solicitudes en que, aisladamente, se pidan copias, desarchivos y certificaciones;

En las actuaciones de martilleros, peritos, depositarios, interventores, secuestres y demás que desempeñen funciones análogas, cuando sus presentaciones tuvieren por único objeto llevar a cabo la misión que se les ha confiado; o dar cuenta de ella;

En los juicios cuya cuantía no exceda de media unidad tributaria mensual.

   En las causas electorales; y


En los asuntos de que conocen la Cámara de Diputados y el Senado, en los casos de desafuero.
 

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