EN LO PRINCIPAL: bases para la subasta; y EN EL OTROSI:
avisos.
S.
J. L. en lo Civil.
..............., por el ejecutante, don
.............., en autos ejecutivos caratulados
"............. con ............", a US. ‑respetuosamente‑
digo:
Para los efectos de realizar el bien raíz embargado,
propongo las siguientes bases:
1º La propiedad que saldrá a remate en pública
subasta, está situada en la calle ............... Nº......., depto Nº.........,
de la ciudad de ................., Comuna de ................., Provincia de
................., de la ....ª Región, inscrita, a nombre del deudor, a
fs............ Nº .........., del Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de ............, del año .........; y tiene los siguientes deslindes:
Al Norte:
..........................................
Al Sur:
............................................
Al
Oriente:.........................................; y
Al
Poniente: .......................................
2º El remate se hará el día ...... de
................. de 199...., a las ............ horas, ante V. S., en el local
de vuestro Tribunal.
3º El mínimum para las posturas será la suma de $
........., que corresponde a la tasación fiscal del predio.
4º El precio se pagará con la suma de $ .................,
al contado; y el saldo en la siguiente forma:
a)
............................
b)
............................
(Este
saldo de precio devengará intereses del .......... % anual sobre la obligación
reajustada; y del ..... %, también anual, en caso de mora, quedando hipotecada,
la propiedad, en favor del acreedor).
Este saldo, además, tendrá el reajuste de la unidad
de fomento, desde el día de la subasta, hasta el día del pago efectivo (o el
aumento del índice de precios al consumidor, I.P.C.)
5º Para tener derecho a hacer posturas en la
subasta, los interesados deberán presentar boleta, a la orden del tribunal, o
consignación en la cuenta corriente del Juzgado, o dinero en efectivo, por el
equivalente al 10% del mínimum fijado para la subasta; o sea, por la suma de $
............., dinero que perderá, el subastador, como pena, a beneficio de la
parte ejecutante, en caso de que no firme la escritura de compraventa dentro de
los diez días, a contar desde la fecha del remate; o que no pague, dentro del
mismo plazo la cuota al contado.
El ejecutante no deberá presentar garantía alguna
para tomar parte en la subasta, abonándose, al precio del remate, el valor del
crédito que tenga en contra del ejecutado, por capital, reajustes, intereses y
costas.
6º El subastador deberá designar domicilio dentro
del radio urbano de esta ciudad, en el acto del remate, a fin de que se le
notifiquen las resoluciones que a él se refieren, bajo apercibimiento de que,
si así no lo hiciere, se le notificarán todas éstas por el estado diario.
7º La propiedad se venderá ad‑corpus, en el estado
en que actualmente se encuentra, con todos sus usos, costumbres y libre de todo
gravamen, salvo el que se constituye en la misma escritura, quedando
responsable ‑el vendedor‑ del saneamiento, según las reglas generales.
8º Serán de cuenta exclusiva del subastador todos
los gastos, derechos, impuestos o inscripciones de la escritura de compraventa
como las de cancelación y demás que se otorguen.
POR
TANTO,
y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil,
RUEGO A US.: se sirva aprobar las
bases de remate precedentes, con citación.
OTROSI: Sírvase US. ordenar se
publiquen los cuatro avisos legales, y determinar en qué periódicos deben hacerse
las publicaciones.
NOTAS: Si el bien embargado
es un vehículo, se le individualizará por su clase (camión, auto, bus,
camioneta), marca, modelo, puertas, en su caso, color, año e inscripción en el
Registro de Vehículos Motorizados y anotado en el permiso de circulación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario