La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 1 de diciembre de 2015

0435

ESTUDIO DE TÍTULOS. FORMULARIO

Informe de los títulos del inmueble de propiedad de don ....................., ubicado en calle .................. Nº..........., de la Comuna de ............., de la Provincia de ................., de la .......ª Región, correspondiente al sitio Nº........, de la manzana .........., del loteo .........., cuyo plano rola con el Nº........., en el Conservador de Bienes Raíces de ..............., del año 199....
     I.‑ TITULOS DE DON ...............................
     Don ...................... es dueño de la propiedad indicada en el epígrafe, que adquirió, por compra, de don ............., según escritura de fecha ....... de .......... de 19...., ante el Notario de ................., don .................., inscrita a fs. .......... Nº......., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces referido, del año 19....
     Sus deslindes son los siguientes:
Norte:...........................................;
Sur:...........................................;
Oriente:........................................; y
Poniente:............................................
     El precio de venta fue la suma de $..............., que se pagó con $............, al contado, en dinero efectivo, y $............ a ....... meses plazo, con más del interés de .........% anual. En garantía del saldo de precio, la propiedad quedó hipotecada, y la inscripción se practicó a fs. .......... Nº........, del Registro de Hipotecas del mismo Conservador y año.
     La venta se hizo ad corpus.
     A la escritura de venta concurrió la cónyuge del vendedor, doña ......................., autorizando, a su marido, para enajenar.
     Don ................... pagó el saldo de precio adeudado, según consta de la escritura de fecha .......... de ........... de 19..., ante el Notario de ............, don ................, escritura que se anotó al margen de la inscripción hipotecaria referida.
     II.‑ TITULOS DE DON ...............................
     Don .......................... había adquirido la propiedad referida, por compra a la sociedad ....................... según escritura de fecha ........ de .......... de 19...., ante el Notario de ............. don ......................., inscrita a fs. ......... Nº..........., del Registro de Propiedad del mismo Conservador de Bienes Raíces referido, del año 19...
     La Sociedad referida se constituyó por escritura de fecha ....... de ........ de 19....., ante el Notario de ............, don ......................; el extracto se inscribió a fs. ...... Nº........, del Registro de Comercio de la ciudad de ............, y se publicó en el Diario Oficial de fecha ....... de ........ de 19....
     Por la sociedad referida, concurrió, a la escritura, su representante don ..................., quien tenía poder suficiente para enajenar bienes raíces, según los estatutos sociales.
     El precio de la venta fue la suma de $............, pagada al contado, en dinero efectivo.
     La propiedad se vendió ad corpus.
     III.‑ TITULOS DE LA SOCIEDAD .........................
     La sociedad referida adquirió, dicha propiedad, por compra da doña ......................, según escritura de fecha ....... de ........ de 19...., ante el Notario de .............., don ......................, inscrita a fs. ..... Nº.........., del mismo Conservador de Bienes Raíces del año de 19....
     Doña ......................... era casada en régimen de sociedad conyugal con don ........................ quien también concurrió a la escritura autorizando a su cónyuge para contratar la venta de tal bien propio.
     No fue necesario requerir la autorización judicial para enajenar.
     El precio fue la suma de $............, pagado al contado, en dinero efectivo.
     La propiedad se vendió ad corpus.
     IV..‑ TITULO DE DOÑA .................................
     Doña ......................... adquirió la propiedad mencionada por adjudicación en la herencia de don ............, según escritura de partición de fecha ........ de .......... de 19...., ante el Notario de .........., don ...................., inscrita a fs. ......... Nº..........., del Registro de Propiedad del mismo Conservador de Bienes Raíces del año 19....
     La escritura referida fue suscrita por el Juez Partidor don ............................, cuyo nombramiento consta de ........................
     Entre los herederos había menores y personas bajo curaduría, de modo que el nombramiento del partidor y la partición fueron autorizados judicialmente por resoluciones de fecha ........ de ............. de 19.... y .......... de ....... de 19..., del ......º Juzgado Civil de la ciudad de .......... recaída en el expediente Nº.......
     La inscripción especial de herencia se practicó a fs...... Nº............, del mismo Registro y Conservador, del año 19...
     El auto de posesión efectiva fue otorgado por resolución de fecha ....... de ......... de 19...., del .......º Juzgado Civil de la ciudad de ............., recaído en el expediente Nº......, e inscrito a fs......... Nº..........., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de ..............., del año 19....
     De los certificados acompañados, consta que la propiedad no se encuentra afecta a hipotecas, prohibiciones, gravámenes, interdicciones ni embargos; ni tampoco le afecta litigio pendiente.
CONCLUSION: Del examen de todos y de cada uno de los antecedentes, puede concluirse que los títulos de la propiedad referida se encuentran, aparentemente, conformes a derecho, por lo que puede llevarse a cabo la operación de venta proyectada.

                   Lugar, fecha, nombre y firma

          
_________________________________________

NOTA: Si, en los títulos, se advierten determinados defectos o vicios, se los hará constar en la Conclusión, indicando la forma de sanearlos, antes de llevarse a cabo la operación o transacción del caso, si es que cabe solución, que se pueda cursar fácilmente, o en un tiempo prudente. En caso contrario, que es la excepción, se rechazan ‑sin solución‑ los títulos.

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