La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 1 de diciembre de 2015

0420

Se alce el embargo.

                 S. J. L. en lo Civil

..............., por la parte del ..................., don ..................., en autos sobre .................., en procedimiento .................., caratulados "............. con ............", a US., respetuosamente, digo:
Acompaño boleta de consignación efectuada en la cuenta corriente del tribunal, para pagar el valor de lo adeudado y de las costas, según el siguiente detalle:
     1.‑ Capital ................................   $.........
     2.‑ Reajustes ..............................   $.........
     3.‑ Intereses ..............................   $.........
     4.‑ Costas procesales $ .. y personales $ ..   $.........
                            TOTAL    $ ........
Procede, en consecuencia, alzar el embargo que afecta al bien raíz de mi representado, ubicado en ............... Nº....., de la comuna de ..............., inscrito a fs. ......... Nº ........., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, del año 19......
El embargo fue inscrito a fs. ....... Nº ......., del Registro de Prohibiciones e Interdicciones de dicho Conservador, del año 19......
                      POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva tener por hecha la consignación, mandar que se gire cheque al acreedor; ordenar que se alce el embargo que fue trabado sobre el bien raíz individualizado y que se notifique al señor Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, a fin de que proceda a cancelar las inscripciones y las subinscripciones correspondientes, todo con citación contraria.
          
__________________________
NOTA: Si el embargo ha recaído sobre vehículos, se hará la referencia al Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.

Si se trata de embargos de bienes muebles y éstos se encuentran en manos de un depositario o de un martillero, para su subasta, se pedirá que se notifique, por cédula, a estas personas, para que procedan a la devolución de las especies; o que se les envíe oficio, al respecto, cuidando que no se efectúe el remate, por error del martillero o de la tramitación, en su caso.

 PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO DE OBLIGACIONES DE DAR. 

MATERÍA : COBRO DE PAGARÉ
JUZGADO : 4º CIVIL DE SANTIAGO
ROL : C-4330-2025
CARATULADO :  “BANCO CHILE/LINARES Y CÍA SPA.”
CUADERNO  : APREMIO
EN LO PRINCIPAL : REDUCCIÓN DEL EMBARGO; OTROSÍ: DESIGNACIÓN DE PERITO; 


S. J. L. DEL 4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.


  ELIZABETH LÓPEZ URRA, Abogada por la parte  demandada en autos ejecutivos ya individualizados en la presuma de esta presentación, A SS. con respeto digo:

Que vengo en evacuar el traslado conferido por resolución del  8 de octubre de 2025, a folio 7 del cuaderno de apremio, en el siguiente sentido: solicito de conformidad al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, que se reduzca el embargo de los bienes embargados, por tener un valor considerablemente superior al crédito adeudado, y se abra un incidente de reducción del embargo.
POR TANTO
RUEGO A SS., acceder a lo solicitado.

OTROSÍ: PIDO A SS., de conformidad al artículo 486 del CPC.,  se sirva designar a un perito tasador  para que tase el valor del inmueble de autos..
 


 JUZGADO : 14° CIVIL DE SANTIAGO.

ROL : C-11.411-2011

CARATULADO : BANCO CON ORTIZ.

PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO DE DAR.

MATERIA : LEY DE BANCOS.

CUADERNO : APREMIO.

LO PRINCIPAL: ALZAMIENTO DE MEDIDA PRECAUTORIA; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑO DOCUMENTO; 

S.J.L. EN LO CIVIL 14° DE SANTIAGO.

CARLOS GONZÁLEZ FUNAKOSHI, Abogado por la parte demandada de autos ejecutivos, ya individualizada en la presuma de esta presentación, A SS., con respecto digo y pido:


Que vengo en solicitar el alzamiento de la medida precautoria de autos, en conformidad a los siguientes antecedentes que paso a exponer:


1º.-El 10 de noviembre de 2025, a folio 200, del cuaderno 6º de autos, se certificó: Que la resolución de fecha 16 de octubre de 2025, a folio 197 del cuaderno incidental, se encuentra firme y ejecutoriada. 

La resolución antes señalada, acogió el incidente de abandono del procedimiento presentada por esta parte.

2º. SS., actualmente en autos existe una medida precautoria vigente, del artículo 290 N°290 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados, en la propiedad del demandado.

3°-La medida precautoria está anotada en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, del Conservador de Bienes de Santiago; se acompaña en Otrosí, el certificado, se transcribe de la siguiente forma:


“MEDIDA PRECAUTORIA: a Fs. 40.922 N ° 67.831 del Año 2013 prohibición de celebrar actos o contratos decretada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Rol 11411-2011, a solicitud del Banco del Estado de Chile.”

4°.-Por todos estos antecedentes, 

POR TANTO, de conformidad a los antecedentes ya señalado, 

RUEGO A SS., decretar el alzamiento de la medida cautelar dictada por este tribunal, y ordenar al Conservador de Bienes de Santiago, que alce la medida precautoria. 


PRIMER OTROSÍ: SS., vengo en acompañar el Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, del conservador de Bienes Raíces de Santiago, de fecha 12 de noviembre del 2025.



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