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PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO DE OBLIGACIONES DE DAR. MATERÍA : COBRO DE PAGARÉ JUZGADO : 4º CIVIL DE SANTIAGO ROL : C-4330-2025 CARATULADO : “BANCO CHILE/LINARES Y CÍA SPA.” CUADERNO : APREMIO EN LO PRINCIPAL : REDUCCIÓN DEL EMBARGO; OTROSÍ: DESIGNACIÓN DE PERITO; S. J. L. DEL 4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. ELIZABETH LÓPEZ URRA, Abogada por la parte demandada en autos ejecutivos ya individualizados en la presuma de esta presentación, A SS. con respeto digo: Que vengo en evacuar el traslado conferido por resolución del 8 de octubre de 2025, a folio 7 del cuaderno de apremio, en el siguiente sentido: solicito de conformidad al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, que se reduzca el embargo de los bienes embargados, por tener un valor considerablemente superior al crédito adeudado, y se abra un incidente de reducción del embargo. POR TANTO RUEGO A SS., acceder a lo solicitado. OTROSÍ: PIDO A SS., de conformidad al artículo 486 del CPC., se sirva designar a un perito tasador para que tase el valor del inmueble de autos.. |
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JUZGADO : 14° CIVIL DE SANTIAGO. ROL : C-11.411-2011 CARATULADO : BANCO CON ORTIZ. PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO DE DAR. MATERIA : LEY DE BANCOS. CUADERNO : APREMIO. LO PRINCIPAL: ALZAMIENTO DE MEDIDA PRECAUTORIA; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑO DOCUMENTO; S.J.L. EN LO CIVIL 14° DE SANTIAGO. CARLOS GONZÁLEZ FUNAKOSHI, Abogado por la parte demandada de autos ejecutivos, ya individualizada en la presuma de esta presentación, A SS., con respecto digo y pido: Que vengo en solicitar el alzamiento de la medida precautoria de autos, en conformidad a los siguientes antecedentes que paso a exponer: 1º.-El 10 de noviembre de 2025, a folio 200, del cuaderno 6º de autos, se certificó: Que la resolución de fecha 16 de octubre de 2025, a folio 197 del cuaderno incidental, se encuentra firme y ejecutoriada. La resolución antes señalada, acogió el incidente de abandono del procedimiento presentada por esta parte. 2º. SS., actualmente en autos existe una medida precautoria vigente, del artículo 290 N°290 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados, en la propiedad del demandado. 3°-La medida precautoria está anotada en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, del Conservador de Bienes de Santiago; se acompaña en Otrosí, el certificado, se transcribe de la siguiente forma: “MEDIDA PRECAUTORIA: a Fs. 40.922 N ° 67.831 del Año 2013 prohibición de celebrar actos o contratos decretada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Rol 11411-2011, a solicitud del Banco del Estado de Chile.”
4°.-Por todos estos antecedentes, POR TANTO, de conformidad a los antecedentes ya señalado, RUEGO A SS., decretar el alzamiento de la medida cautelar dictada por este tribunal, y ordenar al Conservador de Bienes de Santiago, que alce la medida precautoria. PRIMER OTROSÍ: SS., vengo en acompañar el Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, del conservador de Bienes Raíces de Santiago, de fecha 12 de noviembre del 2025. |
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