La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 1 de diciembre de 2015

0409

Impugna documentos.

                 S. J. L. en lo Civil

     ............., por la parte del demandado don ................. ....................., en autos sobre .........., en procedimiento .........., cuaderno .........., caratulados "................ con ................", a US., respetuosamente, digo:
     La contraria ha agregado varios documentos, como pruebas, en autos.
     Antes de entrar, propiamente, a la impugnación de diversos instrumentos, debo formular algunas observaciones:
     a)   Los documentos signados con los Nros. .......... y .......... no han sido agregados en ninguna forma legal; no se han acompañado con citación, ni bajo el apercibimiento del art. 346 Nº 3º del Código de Procedimiento Civil; y, ni siquiera, "con conocimiento".
     b)   Reconozco, como auténticos, los siguientes documentos agregados con citación:
1.‑ .........................................
2.‑ .........................................
c)   Reconozco, asimismo, como legítimos, los siguientes instrumentos, que fueron acompañados bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos, si no fueren objetados dentro de sexto día:
1.‑ ...........................................
2.‑ ...........................................
     Pero, discrepo del alcance que la contraria quiere dar a tales documentos.
     Paso a formular, detalladamente, mis objeciones o impugnaciones a los otros instrumentos traídos al proceso por la parte contraria.
     1º   Los documentos signados con los números .......... y .........., los objeto por no emanar de mi parte y por no constarme su autenticidad; por la inversa, parece que son espurios.
     2º   Impugno los documentos numerados ....., ..... y ....., porque se trata de fotocopias y no de originales; y no están autenticados.  La circunstancia que un Notario exprese que tales copias son iguales a los originales tenidos a la vista, no significa prueba de autenticidad, debido a que el Notario no ha actuado con un encargo encomendado por un Magistrado (en cuyo caso, su atestado produciría "plena prueba"); o tal documento valdría, eventualmente, sólo en caso que tal Ministro de Fe, sea testigo en esta causa.
     3º   Los documentos signados con los numerandos ....., ..... y ....., no se objetan en su integridad; pero sí en cuanto a lo que la contraria pretende que ellos acreditan. Efectivamente, tales documentos no prueban lo que la contraria expresa, sino que ............... 
     Efectivamente .......................................
     4º   Asimismo, la escritura pública Nº..... de fecha .... de ................. de 199..., ante el Notario don .............................., da fe de que fue otorgada por las partes; pero no de la efectividad de sus dichos, que hacen fe sólo entre ellas.
     5º   Los documentos que llevan los números ..... y ....., emanan de la propia parte contraria, de modo que no significan prueba alguna, de nada, debido a que nadie puede "fabricarse su propia prueba".
     6º   Por último, el documento agregado con el número ....., es ostensiblemente falso, dado que no corresponde a su original.  Además de que esto quedará aclarado, pericialmente, en autos, formulo reserva de acciones criminales por la falsedad documentaria dicha; y por agregar, al juicio, pruebas falsas.
                      POR TANTO,

RUEGO A US.: se sirva tener por impugnados y objetados los documentos referidos, en la forma dicha en la parte expositiva de esta solicitud, con costas.

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