EN LO PRINCIPAL: gestión de desposeimiento; EN EL PRIMER
OTROSI: acompaña documento; y EN EL SEGUNDO: patrocinio y poder.
S.
J. L. en lo Civil.
.......................,
de profesión ................, domiciliado en ...................... Nº ........,
oficina Nº ........, a US., respetuosamente, digo:
Por escritura pública de fecha .... de
............... de 19.., ante el Notario don ........................., de la
comuna de ..............., don ......................... se constituyó, como deudor
personal en mi favor, por la suma de $ .......... e intereses.
Para caucionar la obligación anterior, el deudor
constituyó hipoteca sobre el bien raíz ubicado en calle .................. Nº
........., de esta ciudad.
Dicha hipoteca se inscribió a fs. ....... Nº
........., del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de
..............., del año 19...
En la actualidad, la finca se encuentra en poder de
otro que el deudor referido.
La obligación detallada, no fue pagada a su
vencimiento.
Ella es líquida o liquidable por simples operaciones
aritméticas; no está prescrita y consta del título ejecutivo que, más adelante,
acompaño.
POR TANTO,
de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 434 y
siguientes y 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva ordenar que
se notifique a don ................., ya individualizado, en su calidad de
poseedor de la finca hipotecaria, a fin de que, en el plazo ‑hoy día‑ fatal de
diez días, me pague el total de la deuda dicha, con más intereses máximos, y
con costas; o abandone, ante el Tribunal, la propiedad hipotecada, bajo
apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le desposeerá, con el auxilio
de la fuerza pública, para hacérseme pago de la acreencia, con la finca o con
su producido, en el juicio posterior respectivo.
PRIMER OTROSI: Sírvase US. tener por
acompañada, con citación contraria, la escritura pública en la que consta la
obligación del caso y la constitución de hipoteca, con la constancia del
Conservador de su inscripción.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase US. tener
presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don
........................, inscripción Nº ......... R‑2, patente Nº ..........,
de la I. Municipalidad de ..............., domiciliado en ................ Nº........,
oficina Nº ........, de esta ciudad.
______________________
NOTA: Muchas veces, el "poseedor" lo es
realmente, cuyo es el caso en que, a pesar de la existencia de la hipoteca, en
virtud de lo dispuesto por el art. 2415 del Código Civil, se ha enajenado la
finca y se dirige la acción especial de desposeimiento en contra del actual
propietario, quien está obligado a pagar lo adeudado "realmente" con
hipoteca, que él conoce.
Otras
veces, el "demandado" de la gestión de desposeimiento, es un
arrendatario, un ocupante, un tenedor, un cuidador, que, en estricto derecho,
ninguno es "poseedor".
No hemos
creido necesario redactar dos formularios al efecto, dado que sólo basta una
pequeña oración, para adaptar uno u otro caso.
En esta
obra, se encuentran las dos que son, propiamente, demandas de desposeimiento;
la una ejecutiva y la otra ordinaria, que se incoan después de la
"gestión" de desposeimiento, según se tenga un título corriente o uno
ejecutivo no prescrito, en su caso.
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