La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 1 de diciembre de 2015

0384

EN LO PRINCIPAL: gestión de desposeimiento; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documento; y EN EL SEGUNDO: patrocinio y poder.

                 S. J. L. en lo Civil.

     ......................., de profesión ................, domiciliado en ...................... Nº ........, oficina Nº ........, a US., respetuosamente, digo:
Por escritura pública de fecha .... de ............... de 19.., ante el Notario don ........................., de la comuna de ..............., don ......................... se constituyó, como deudor personal en mi favor, por la suma de $ .......... e intereses.
Para caucionar la obligación anterior, el deudor constituyó hipoteca sobre el bien raíz ubicado en calle .................. Nº ........., de esta ciudad.
Dicha hipoteca se inscribió a fs. ....... Nº ........., del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de ..............., del año 19...
En la actualidad, la finca se encuentra en poder de otro que el deudor referido.
La obligación detallada, no fue pagada a su vencimiento.
Ella es líquida o liquidable por simples operaciones aritméticas; no está prescrita y consta del título ejecutivo que, más adelante, acompaño.
POR TANTO,
de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 434 y siguientes y 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva ordenar que se notifique a don ................., ya individualizado, en su calidad de poseedor de la finca hipotecaria, a fin de que, en el plazo ‑hoy día‑ fatal de diez días, me pague el total de la deuda dicha, con más intereses máximos, y con costas; o abandone, ante el Tribunal, la propiedad hipotecada, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le desposeerá, con el auxilio de la fuerza pública, para hacérseme pago de la acreencia, con la finca o con su producido, en el juicio posterior respectivo.
PRIMER OTROSI: Sírvase US. tener por acompañada, con citación contraria, la escritura pública en la que consta la obligación del caso y la constitución de hipoteca, con la constancia del Conservador de su inscripción.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ........................, inscripción Nº ......... R‑2, patente Nº .........., de la I. Municipalidad de ..............., domiciliado en ................ Nº........, oficina Nº ........, de esta ciudad.
          

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NOTA: Muchas veces, el "poseedor" lo es realmente, cuyo es el caso en que, a pesar de la existencia de la hipoteca, en virtud de lo dispuesto por el art. 2415 del Código Civil, se ha enajenado la finca y se dirige la acción especial de desposeimiento en contra del actual propietario, quien está obligado a pagar lo adeudado "realmente" con hipoteca, que él conoce.
     Otras veces, el "demandado" de la gestión de desposeimiento, es un arrendatario, un ocupante, un tenedor, un cuidador, que, en estricto derecho, ninguno es "poseedor".
     No hemos creido necesario redactar dos formularios al efecto, dado que sólo basta una pequeña oración, para adaptar uno u otro caso.

     En esta obra, se encuentran las dos que son, propiamente, demandas de desposeimiento; la una ejecutiva y la otra ordinaria, que se incoan después de la "gestión" de desposeimiento, según se tenga un título corriente o uno ejecutivo no prescrito, en su caso.

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