Ley Karin. |
El último turno de Karin: la TENS que denunció acoso y cuyo suicidio paralizó el hospital de Chillán. Por Alberto González Miércoles 02 junio de 2021 Karin Salgado decidió quitarse la vida el martes 12 de noviembre de 2019. En un escrito que dejó antes de morir contó su angustia por el acoso laboral que sufrió como TENS al interior del hospital Herminda Martin de Chillán, tras un sumario que la dejó prácticamente pasando hambre. Su historia y el tormento que pasó, lo cuenta la Unidad de Reportajes de BioBioChile. La ambulancia hacía sonar su sirena como en un tañido triste mientras el féretro de Karin era sacado del hospital donde había dejado gran parte de su vida durante los últimos 14 años, y que ahora era un silencioso testigo del dolor y tristeza que se respiraba entre los funcionarios, aún impactados con su muerte. Unos pisos más arriba, su jefa celebraba un cumpleaños en medio de risas y aplausos, en un macabro reflejo de lo que fue el último año de vida de la joven técnico en Enfermería. Karin es descrita por su familia, amigas y colegas, como una persona muy humana, con una vocación de servicio que saltaba rápidamente a la vista. Una dedicación que dividía entre sus “pacientitos” -como ella les decía- de la Unidad de Pediatría, con su amor por los animales, como Martín y Herminda, perritos que vivían en el hospital y que ella los bautizó así en referencia al nombre del recinto asistencial. “Era muy amante de los animales, dejaba de comer ella por alimentar los perros, decía que era la voz de los sin voz, porque decía que los animales no podían hablar, o no les entendemos, pero siempre andaba preocupada de sus animalitos”, cuenta Patricia una de sus colegas y amiga cuyo nombre fue reemplazado para resguardar su identidad. Pese a estudiar en un liceo comercial, le gustó el área de salud por lo que estudió Técnico en Enfermería. Nunca quiso ser enfermera, porque decía que el uniforme azul cambiaba y además con lo que tenía le alcanzaba para vivir. Sus papás no tenían mala situación económica, entonces se ayudaban. Una funcionaria humanitaria. Las cosas se dificultaron en mayo de 2015 cuando murió su mamá, lo que le afectó de manera importante debido a que era su “regalona”. Pese al dolor, volvió a su trabajo, confiando en lograr sanar sus heridas con sus pequeños pacientes, derrochando cariño y preocupación. Muchas familias que tuvieron a sus hijos internados en la sección pediátrica la recuerdan con cariño y son decenas los mensajes que dejan en sus redes sociales, recordando su compromiso con los pequeños pacientes. Personas de Pinto, Bulnes, Recinto, Yungay, no dejan de elogiarla, recordando detalles tan mínimos, pero significativos, como prestarles audífonos, e instalar una televisión para que los niños pudieran distraerse. Celebraba sus cumpleaños, incluso hubo una pequeña a la que apadrinó tras ser abandonada por sus padres en el hospital luego de su nacimiento. También consiguió que una familia amiga la adoptara, aunque de caso contrario no descartaba ella misma hacerse cargo, dado que la pequeña presentaba una compleja enfermedad. Hoy, ya de 8 años, la niña vive con su nueva familia gracias a Karin. Era común verla en los funerales de sus pequeños pacientes que no habían logrado superar sus enfermedades, o visitándolos cuando eran dados de alta, algunos de ellos incluso en sectores rurales. Sin embargo, todo su esfuerzo se derrumbó en enero de 2018. El hospital donde trabajaba inició un sumario por una denuncia de hurto de insumos. Ella fue llamada como testigo y terminó siendo castigada. Su duro proceso lo dejó registrado en una sentida carta que hizo llegar a las autoridades, que ahora tras lo sucedido, aparece como la prueba principal de lo que le sucedió, como anticipando que no sería ella quien finalmente contaría su historia. Comprobar un caso de acoso es complejo, especialmente por lo difícil de reunir las pruebas. Sin embargo, según cuentan cercanos, antes de su muerte, Karin dejó todos los antecedentes como “miguitas de pan” para que su caso fuera investigado como corresponde, en un anhelo póstumo de conseguir justicia. El inicio del calvario. En ese documento, Karin relata que la investigación se inició luego de la desaparición de cajas de curaciones, que según revelaron cámaras de seguridad instaladas en secreto en el lugar, fueron sustraídas por una de sus compañeras. Como era una colega, Karin fue citada a declarar por el fiscal a cargo, Ricardo Sánchez, quien estuvo acompañado por la actuaria y abogada, Paola Galaz. Esta última asumió luego la instrucción del sumario y actualmente ejerce como jefa del departamento jurídico en el Servicio de Salud Ñuble, donde trabaja con Sánchez, director de este organismo de salud. “Me hicieron varias preguntas con respecto a la acusada, respondiendo de manera sincera como debe ser bajo juramento”, relató Karin en el escrito, agregando en su testimonio que no podía asegurar que la TENS imputada era quien efectivamente había sacado algo. Es más, contó que era común que la enfermera jefe prestara las cajas de curaciones para ser devueltas al otro día, antes de que se realizara el conteo diario, “préstamos” que eran registrados en un libro, pero que no estaban permitidos. Una manera de regular una práctica que en -en el papel- era irregular. El primer fiscal de ese sumario, actualmente director del Servicio de Salud Ñuble, le habría sugerido que omitiera esa declaración, para evitar perjudicar a quien era su superior. “Qué van a decir tus jefas”, le advirtió, según relató Karin en su escrito. A sólo minutos de terminar su declaración, al bajar las escaleras, se encontró con su jefa directa, quien ya estaba al tanto de su comentario ante el fiscal, enrostrándole haberla involucrado en el sumario. Pese a que la declaración supuestamente era secreta, le dijo que la jefa de enfermeras del hospital la llamó para “prevenirla” porque con el testimonio de Karin podrían “echarlas” a ambas. Por lo mismo, Karin escribió que se ofreció para decir que había sacado las cajas sin el permiso de su superior, por lo que la habían reprendido y que las había devuelto, pero sin cambiar el resto de la declaración. Luego de ese incidente, en una segunda declaración, Karin cumplió su palabra, pero para su sorpresa el fiscal se negó a reconocer que le había sugerido no mencionar el hecho que salpicaba directamente a su jefatura. “En ese momento empieza todo mi calvario”, dice Karin en su carta. Luego, al conocer el sumario, con estupor pudo leer las declaraciones de su jefa, donde se planteaba que era una mala funcionaria, que mantenía mala relación con sus pares y enfermeras, haciendo ver que era conflictiva. A eso se sumó que su colega que estaba a cargo de los vales y del registro le dio la espalda y declaró en los mismos términos que su enfermera jefa, pese a las evidencias que incluso fueron manipuladas, como el famoso libro de registros, según cuenta Karin en su defensa. Esta última versión es respaldada por Patricia, quien agrega que en esa alteración se cambiaron nombres de enfermeras que habían sacado material, para colocar nombres de TENS, para así zafar de una eventual sanción, apoyados por un abogado que las orientó para dar una misma versión. Funcionarias aseguran que la enfermera jefe hizo una reunión exclusiva para informar cómo iban a funcionar los vales, para evitar que las cajas se extraviaran y llevar un control. Incluso, Karin recibió una anotación de demérito y una fuerte reprensión de la jefa de gestión de Enfermería, por alimentar a Martín y Herminda, los perritos del hospital. Desde el Colegio Nacional de Técnicos en Enfermería (Conatens) informaron que a mayo de este año, han recolectado cerca de 60 denuncias de acoso laboral en distintos recintos asistenciales. Mobbing.
Y añade: “Primero que nada había un control, existía una bodega con una persona encargada, por lo que era imposible sacar las cosas a granel. Si es que sacó en alguna oportunidad, fue una gasa, una jeringa, un apósito, que ella los pedía”. La desazón de Karin se acrecentó más aún viendo que las personas a cargo del sumario no ocultaban la cercanía que tenían con las enfermeras jefas, siendo vistas compartiendo algún café en las instalaciones del hospital. Relata también que la enfermera jefa exigió a sus colegas que no se relacionaran con ella y tomó represalias con quienes se atrevieron a apoyarla. A otra colega que también realizaba reemplazos, le habría dicho que si no cambiaba su testimonio en contra de Karin, nunca más la iban a llamar para realizar reemplazos.
Karin estaba bajo la modalidad de contrata, es decir, renovando cada año su contrato, y con grado 22, que a la fecha significa un sueldo de 599 mil pesos, que le significaba vivir con lo justo. Por eso la sanción que le cayó fue un verdadero mazazo. El sumario terminó con la medida disciplinaria de “suspensión del empleo por 30 días, con goce de un 70% de las remuneraciones de acuerdo a los artículos 121 y 124 del Estatuto Administrativo, por falta al principio de probidad administrativa”. A eso se sumó una constancia en la hoja de vida mediante una anotación de demérito de seis puntos, con lo que quedó con nota 1, y pese a la intervención de la Fenats, no tuvo suerte. Esto último luego de que reconociera sacar algunos insumos en situaciones extraordinarias y posiblemente bajo el sistema de vales que habría implementado su superior.
Un último intento. En febrero de 2019, Karin fue trasladada a la bodega de farmacia, con el 50% menos de su sueldo, pese a que admitió que había tomado insumos en contadas ocasiones, aunque preocupándose siempre de devolver el material. De pasada, su jefa también recibió una amonestación, pero significativamente menor, recibiendo una calificación de 5 y una anotación de demérito, pero sin sufrir descuentos en su sueldo. Su última opción para poder salir absuelta fue una carta que envió a Contraloría, presentando sus gastos porque al sumar y restar no pasaba el mes. “Soy una funcionaria técnico paramédico, que dependo de mi única fuente de ingresos, cual es mi remuneración mensual (…) que es administrada de la mejor forma posible para poder cubrir, a duras penas, todas mis responsabilidades. Con mi escaso ingreso debo hacer frente a diversos gastos cotidianos como el arriendo mensual de mi vivienda, por $180.000, pagar agua $25.000, luz $38.000 y dos préstamos que suman mensualmente $222.000, esto sin considerar mis gastos mensuales de primera necesidad como lo son mi alimentación, transporte, vestimenta, salud, etc”, expuso al órgano contralor. Pese a que la misma funcionaria que le recibió su carta le aseguró que debía quedarse tranquila porque le iba a ir bien, Contraloría determinó que desde lo formal la resolución estaba correcta, por lo que no había nada que hacer. Todas sus esperanzas se derrumbaron. Una técnico en Enfermería que hace un turno de 8 a 5 de la tarde, a duras penas alcanza a los 500 mil pesos. Por eso, cuando Karin supo que su apelación había sido rechazada, entre lágrimas de desconsuelo le comentó a sus cercanas:
Como el dinero no le alcanzaba para vivir y al verse en esta situación de desamparo económico, cayó en una profunda depresión. A ello se suma, según sus cercanos, el hostigamiento de sus jefes, que incluso echaron a correr el rumor que ella había sido sorprendida robando. Le dieron el premio a la mejor compañera, pero la jefa pidió que no se lo dieran porque estaba en un sumario, un sumario que sin embargo no era para ella, dejándola sin el reconocimiento que venía a desmentir la versión “oficial” sobre su supuesta personalidad conflictiva. Según su hermana, Claudia, la jefa directa amedrentó a sus colegas luego que la eligieran mejor compañera. Una de ellas, por ejemplo, jamás volvió a ser llamada para hacer reemplazos en el hospital. Patricia, por su parte, cuenta que hubo momentos en que sus colegas comenzaron a organizarse para llevarle comida, porque no tenía ni un peso. Una de ellas incluso fue a pedir una caja de alimentos de las que habitualmente reunían para ir en apoyo de funcionarios, pero tácitamente se la negaron. “Lo vamos a ver”, fue la respuesta para una ayuda que nunca se concretó. Su último turno En octubre de 2019 dio un primer “aviso”, cuando intentó suicidarse. Sus colegas pidieron ayuda para que el hospital le proporcionara ayuda profesional, desde donde consiguieron una hora con un siquiatra pero para un mes más, sin que nadie la derivara a la ACHS o le diera alguna atención inmediata, pese a estar rodeada de médicos. Al final, un pediatra que conocía a Karin, de su bolsillo pagó una consulta con un siquiatra, porque ella no comía ni dormía pensando en el sumario. Su conversaciones con sus amigas todas giraban en torno a la investigación y prácticamente podía recitar de memoria el documento. Luego de ese primer episodio, Karin nunca más volvió a trabajar. Su último turno fue el 11 de octubre, fue su última vez distribuyendo los medicamentos, los insumos y los sueros por el hospital, en una labor que generaba cierto temor en sus colegas. Era llevarla a la “boca del lobo”, aseguran, tomando en cuenta su depresión y que ahí tenía acceso a todo tipo de fármacos. Finalmente, un mes después de ese incidente, el 12 de noviembre de 2019 Karin decidió no vivir más. A los 40 años, ese día, a eso de las once de la noche, en la casa de Claudia recibieron un llamado que contestó su marido. “Es la Karin”, le alcanzó a decir. De inmediato supo que su hermana había tomado la decisión. Cedida a BBCL Al día siguiente, los servicios de Lavandería y Cocina paralizaron sus actividades por dos días, para manifestarse en contra del sumario que se le realizó, en medio de gritos de “Justicia para Karin”. Según narra el entorno de Karin, cuando sacaron su cuerpo del Servicio Médico Legal, ubicado en el mismo terreno del hospital, el contraste fue brutal. Mientras era trasladada en un cortejo escoltado por una gran cantidad de funcionarios, unos pisos más arriba parte de su jefatura celebraba el aniversario de un programa de Fundación Integra junto con el cumpleaños de uno de los profesionales, entre aplausos y risas. Las fotos de la celebración circularon rápidamente entre los funcionarios de todo el recinto y, obviamente, en redes sociales. Tanto así, que el propio director tuvo que llamar a la enfermera responsable, quien fue una de las que se acogió a licencia por la ACHS. En los vestidores de las funcionarias la pesadumbre se podía cortar con un cuchillo. Fue entonces que ingresó una de las jefas. “Karin murió”, le comentaron las funcionarias. “¿Qué Karin?”, respondió haciéndose la desentendida, lo que le valió una dura respuesta. “¡Pero señora, por Dios, cómo puede usted decir eso!”. Tras lo sucedido, la Fenats presionó lográndose que la jefa de Pediatría y la subdirectora de Gestión de Cuidados de Enfermería fueran removidas de sus puestos. Sin embargo, ambas estuvieron con licencia otorgadas por la ACHS y recibieron la atención psiquiátrica que Karin nunca recibió. Ninguna de las dos enfermeras que salieron con licencia se las ha vuelto a ver en el hospital, relatan funcionarias. La demanda. Hoy su hermana tomó la bandera de lucha, para dejar un testimonio y marcar un precedente, que se luchó por Karin, por la “Mimi” como le decían, por limpiar su nombre y hacer justicia. No han querido dar a conocer los nombres de las personas apuntadas como responsables del acoso, se han negado a hacer funas por redes sociales, por sus familias y para que lo principal sea que se conozca la verdad. Un año tras su muerte, y luego de lograr recuperarse en algo del dolor por la pérdida, su hermana Claudia interpuso ante el Juzgado de Letras del Trabajo una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad y accidente laboral en contra del Servicio de Salud Ñuble, por el hostigamiento, acoso, enfermedad y accidente laboral “lo que la llevó a quitarse la vida”. De acuerdo al escrito legal, existió “culpa o dolo tanto de parte de su empleador, en el hecho o circunstancia de no haber adoptado, tomado o previsto en forma eficaz las medidas de seguridad correspondientes y necesarias para proteger la salud física y síquica y finalmente la vida de la funcionaria del hospital de Chillan”. En ese sentido insiste en que “el demandado en su obligación de cuidado, no dio cuenta oportunamente a los organismos de seguridad laboral competente de las afecciones sicológicas de la funcionaria, por el contrario se le sometió a mayor presión, a mayores maltratos por sus superiores, dependientes de la demandada, sometiendo además a la funcionaria a sumario y sanciones antojadizos y forzados en que no fueron respetados sus derechos funcionarios; lo cual derivó en el agravamiento de sus dolencias psíquicas y físicas que terminaron con su vida”, señala la demanda presentada por el abogado José Luis Neira Véjar. Al revisar además el sumario, la defensa acusa una falta de fundamento tanto en la resolución, como en el rechazo de la apelación, lo que en estricto rigor invalida la resolución administrativa, porque la convierte en infundada y eso hace que sea arbitraria, algo con lo cual los Tribunales de Justicia son intransigentes y que han terminado por lo general en triunfos para los demandantes. El tribunal acogió la demanda, por lo que en septiembre comenzará el juicio. Consultados al respecto, desde el hospital aseguran que el sumario se realizó cumpliendo con todos los procedimientos establecidos y fue tomado de razón por la Contraloría General de la República. “Además de lo anterior, la funcionaria hizo uso de su derecho de reclamación ante el órgano contralor, que con fecha 16 de mayo de 2019, responde ratificando que todo el procedimiento se había ajustado a derecho”, agregan. Por último, indican que “es importante precisar que en este caso no existe enfermedad profesional acreditada de parte de la entidad calificada, la mutual de seguridad a la que está adscrita el establecimiento hospitalario”. No responden porqué Karin no fue derivada a la ACHS dados sus antecedentes médicos y el primer intento de suicidio que protagonizó. “Karin Dog Lover” Si bien en algún momento discutieron la posibilitad de pedir $1 de indemnización, pensando en que lo que realmente les interesaba era que se investigara y se determinaran los eventuales culpables de lo sucedido y marcar un precedente, finalmente decidieron aumentar la cifra, monto con el cual buscan perpetuar el legado de Karin a través de una fundación animalista, “Karin Dog Lover”, en Chillán. “Hay mucha rabia y rencor en este país, la idea es que la gente se informe y pueda buscar solución, por eso nuestra campaña se llama ‘No más otra Karin’, que no vuelva a suceder”, dice su hermana. En el Parque Las Flores de Chillán, camino a Pinto, está sepultada Karin. Hasta ahí han llevado a sus mascotas, entre gemidos como si supieran que su humana descansa en ese camposanto. Patricia cuenta que el día que Karin falleció, una amiga quiso pasar a verla, pero nadie respondió. Inquieta, ya cerca de las 11 de la noche, contactó a las colegas del hospital, quienes tampoco lograron comunicarse con Karin por teléfono. Finalmente, acompañadas por Carabineros, la encontraron fallecida.
Pese a que aún hay una foto de Karin en el sector donde las funcionarias se preparan un café en medio de los extenuantes turnos, aunque su recuerdo se percibe incluso más allá de las salas donde están las pacientes, Patricia dice: “Se nota la ausencia de Karin”. Más de alguna baja a dar alimento a los perritos que están abandonados, pensando que eso haría Karin si estuviera aún con ellos. De hecho, las llamaba de su casa cuando no estaba en turno, para encargar a sus perritos que les dieran agua y alimento. Y cuando salía de vacaciones, les dejaba alimento comprado para que sus colegas los cuidaran. “Ella era una persona muy humana, lo que hacía lo hacía con pasión y su entrega era sincera. Era muy sensible, les compraba café a personas en situación de calle que veía”, dice Patricia. Citada. Claudia califica lo que sucedió con su hermana como una crueldad tremenda: “No le dieron el premio a la mejor compañera porque su jefa no quiso, eso todos coludidos con los directivos, ellos sabían y eso es lo que más duele. Por último, despedirla con su indemnización, pero no de esa manera”. ¿La echas de menos? Claudia piensa un momento la respuesta. “Obvio… la extraño… era mi única hermana y más. Mi hija menor es igual a ella en todo sentido, la veo a ella y es ver a Karin a su misma edad”, reflexiona. La lucha de Claudia ha concitado incluso el interés en algunos parlamentarios, por lo que fue invitada a la comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados, donde se abordará el tema que se ha generado a raíz de los últimos casos de violencia laboral contra funcionarias de la salud. A esa cita también fueron invitados la Inspección del Trabajo y al Ministerio de Salud para saber que está ocurriendo y como funciona el protocolo en caso de denuncia de acoso laboral. “La normativa al respecto es clara y en este caso Claudia nos ha contado de conductas sistemáticas de abuso al interior del hospital de Chillán, reveladas por colegas de Karin”, explica la diputada Érika Olivera, quien está detrás de la invitación. “Lo más grave del tema es que la funcionaria no recibió el apoyo ni la asistencia sicológica que necesitaba como trabajadora —prosigue— Es posible que estemos frente a un tipo de violencia sistemática en contra de trabajadoras de la salud y en medio de esta pandemia se hace urgente la asistencia personal y sicológica al personal que se ha visto exigido al límite”. Claudia valora esta invitación, especialmente para poner en el tapete el tema del mobbing o acoso laboral, que afecta principalmente los sectores de salud, educación, retail y transporte público. “La idea es prevenir, que no hayan más casos como el de Karin, Vanessa, Florencia, que la gente pueda decir me siento agobiada, ese es mi mensaje que quiero dar”, sostiene. Karin dejó escrito que no quería a nadie de azul presente en su funeral, en alusión al color que visten las enfermeras. Si bien se llevaba bien con sus jefas, siempre aseguró que el uniforme las cambiaba. “Cómo no me va a doler que cuando sacábamos su cuerpo, la enfermera directa de ella estaba celebrando el cumpleaños de un psicólogo en el Aula Hospitalaria, entonces dónde está el respeto al ser humano, al dolor de la familia, de sus amigos, de sus colegas”, alega Claudia. “Me han pedido funar a estar personas, pero para qué. Yo lo que sí pido y apelo es a la justicia, que Chillán sepa que Karin Salgado decía la verdad y que todo el país lo sepa. Y que ellos reconozcan “se nos pasó la mano”, “pedimos las disculpas correspondientes”, “el hospital va a trabajar para que las futuras generaciones no pasen por esto”, concluye con serenidad. La sensación de impunidad es fuerte entre las funcionarias, sobre todo sabiendo que las enfermeras apuntadas como responsables del castigo a Karin aún están trabajando en distintos puestos donde fueron reasignadas, incluso al interior del Servicio de Salud Ñuble, donde también están trabajando en altos cargos administrativos quienes eran la plana mayor del hospital en la época en que ocurrió el caso de Karin. Protección-5470-2022 Corte de Apelación de Chillán, Caratulado: SAN MARTÍN/SALGADO" 13/10/2022; Fallada-Terminada 14/08/0023; Archivo; |
CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN. Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece Yasna Andrea San Martín Espinoza, enfermera, quien deduce acción constitucional de protección contra Claudia Salgado Molina. Refiere que el pasado 1 de septiembre, fue aludida personal e injustamente en una nota periodística difundida en el programa Contigo en la Mañana de Chilevisión y publicada a través de la página web de dicho medio de comunicación, la cual aún puede verse en www.chilevision.cl/contigo-en lamanana/repartajes/sistema-de-salud enfermos-aumentan-las-denuncias-por-acoso-laboral-en, sobre el acoso laboral denominada “Sistema de Salud Enfermo”. Sostiene que en la aludida nota se le apunta como autora de acoso contra Karin Salgado Molina, al señalar en forma textual "la jefatura directa Yasna San Martín pidió que a ella no le hablara, que le aplicaran la ley de hielo". Indica que la expresión “jefatura directa” es usada durante todo el reportaje por la recurrida refiriéndose a ella. Añade que, en un segundo reportaje, emitido el domingo 11 de septiembre, también fue aludida injustamente en el Noticiero Central de la referida cadena de televisión en el reportaje sobre “Aumentan casos de maltrato y acoso laboral en el área de Salud: 30% de funcionarios está con licencia". Detalla que conforme a la declaración aludida, la hermana de la señora Salgado Molina se habría suicidado por causa de un sumario en el cual fue sancionada con la medida de suspensión del empleo por 30 días con goce del setenta por ciento de su remuneración, proceso en el cual también fue sancionada por falta de control jerárquico, ya que según la recurrida ella habría manipulado el sumario a su favor. Destaca que el sumario fue revisado por la Contraloría General de la República, organismo que tomó razón del mismo sin observaciones el 16 de mayo del año 2019, y la afectada, en diciembre de 2018, presentó reclamo ante la Contraloría General de Ñuble, solicitando la revisión de los antecedentes relativos al sumario administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta N° 448. Según la actora, doña Karin Salgado Molina -hermana de la recurrida- presentaba una depresión que arrastraba por años, derivada de problemas más complejos que un sumario administrativo. Critica que se hubiere señalado con falta de prolijidad periodística que a dicha funcionaria se le habría bajado su remuneración a la mitad, sin investigar la veracidad de dicha afirmación. Otra falsedad dice relación con la celebración de un supuesto cumpleaños el día que pasaba el cortejo funerario fuera del Hospital, en circunstancias que en esa fecha ella se encontraba con licencia médica. Plantea que desde fines de noviembre del año 2019, se ha visto expuesta injustamente a críticas, injurias y calumnias, tanto en manifestaciones públicas, como en publicaciones en redes sociales, lo cual la ha afectado emocional y profesionalmente. En diciembre del mismo año, se publicaron fotografías de Karin, en pasillos y dependencias de la institución, así como en varios puntos de la ciudad, situaciones que le han provocado un constante maltrato psicológico y agobio emocional, lo cual se agudizó en junio de 2021, con nuevas publicaciones en medios periodísticos, habiendo sido objeto de amenazas en junio del año 2021, vía mensaje de Facebook, por parte de una funcionaria que pertenece al hospital y con quien nunca ha trabajado ni conoce. Indica que el actuar de la recurrida le ha generado un profundo stress, depresión, ansiedad, ya que contantemente es observada y cuestionada por su entorno laboral, lo que le ha impedido seguir desarrollando actividades sociales de recreación con normalidad, pues siente gran afectación de su honor y de su vida familiar, debiendo someterse desde fines de noviembre del año 2019 a tratamientos psicológicos y psiquiátricos. En suma, la conducta denunciada constituye un acto arbitrario e ilegal que priva, perturba y amenaza, el derecho a la honra e integridad física y psíquica. Cita fallo de la Excelentísima Corte Suprema, Rol 16.778-2018 y de esta Corte de apelaciones, Rol 1-2020. Termina solicitando, acoger la acción cautelar y resolver para que se restablezca el imperio del derecho, el cese de toda conducta que prive, perturbe o amenace el derecho a la honra, disponiéndose concretamente: . – Que, la recurrida se retracte de sus dichos incriminatorios contra su persona, por supuesto acoso laboral contra su hermana, todo lo cual es falso, de falsedad absoluta; .- Se bajen las publicaciones efectuadas en redes sociales por la recurrida; .- Que la recurrida omita toda acusación de acoso laboral y toda vinculación de su persona con la muerte de su hermana, por dicha supuesta causa. .- Y las demás providencias que se estimen adecuadas. 2°.- Que, informa por la recurrida José Luis Neira Vejar, quien alega en primer término la extemporaneidad de la acción constitucional, fundado en que del propio recurso se colige que los hechos se habrían verificado el 1 de septiembre de 2022, a través de la emisión por canal Chile Visión de un reportaje y reedición del mismo día, mencionándose o aludiéndose a diversas situaciones ocurridas entre el año 2019 y las fechas señaladas, por tanto, al ingresar la acción constitucional el 18 de octubre de 2022, el tiempo para accionar de protección ha superado con creces el plazo establecido. En cuanto al fondo, plantea que el recurso no señala claramente cuál sería la acción de su representada que vulneraria garantías constitucionales sin precisar cómo en los hechos denunciados, le cabria participación, mencionándose de manera vaga las redes sociales y la emisión de reportajes. La recurrente concluye que cuando se habla de jefatura directa se alude a su persona, o que quienes la conocen saben que ella era la jefatura directa de la funcionaria, pero lo cierto es que la señora San Martín Espinoza, se identifica o siente identificada, como la agente o jefatura directa a quien se alude con las menciones en redes sociales o medios de prensa. Sostiene que su representada jamás ha señalado el nombre de la recurrente como directa responsable de los actos de hostigamiento y acoso que sufrió su hermana y que la llevaron a acabar con su vida. Destaca que todos los hechos que rodearon la situación fueron materia de un juicio laboral, tramitado ante el Juzgado del Trabajo de Chillán, el que no rechazó la demanda sino que se declaró incompetente para conocer de la misma, causa en la cual se ventilaron todos los pormenores de las situaciones vividas por Karin Salgado, rindiéndose distintas pruebas al respecto. Todo lo ventilado allí, excepto lo reservado, es de dominio público. Expone que la señora Claudia Salgado se ve afectada por un gran dolor, aflicción insuperable que no cesa y que nunca cesará, se ve conmovida y movida por la injusticia sufrida por su hermana, quien por falta de auxilio necesario, por omisiones imperdonables así como acciones agraviantes en su contra, se vio enfrentada a una callejón sin salida en el que lamentablemente vio como única escapatoria la muerte por propia mano. Ello llevó a que su parte iniciara una cruzada que se veía imposible, pero que hoy es discutida en el Congreso Nacional como “Ley Karin”, que pretende evitar abusos, poner remedio a situaciones de acoso y abuso laboral, sobre todo en servicios públicos, evitar como dice la consigna de la campaña “No más otra Karin”. Explica que, si bien su representada presenta rabia e impotencia, no ha indicado a nadie, ni en redes sociales ni en medios de comunicación, ha guardado el respeto que no guardaron por su hermana, y por ende, el nombre de la recurrente jamás ha sido publicado, no se ha promovido ningún tipo de acoso sea real o virtual, ningún linchamiento público a través de cualquier plataforma, ello por una razón muy simple, su hermana Karin Salgado fue víctima de ello y en su nombre no podría ejecutar una acción semejante. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, indica que jamás se ha afectado la integridad física o síquica de la recurrente, sino que ha sido ésta quien se siente sindicada, pero no lo ha sido, pues había más jefes y en distintos niveles que se han mencionado en la causa laboral. Afirma que la garantía del N ° 4 del artículo 19, no se ha vulnerado desde que no se le ha mencionado, y si aparece mencionada en los autos laborales, allí lo fue con justa causa, ya que el accionar de la recurrida en el juicio se encuentra amparado constitucional y legalmente. No puede pretenderse que una demanda o la prueba rendida sea vulneratoria de alguno de sus derechos. La recurrente pretende censurar, amordazar y coartar la libre expresión que respetuosa del ordenamiento jurídico ejerce su parte. Que se sienta incomoda con alguna expresión, no significa que deba eliminarse o borrarse ya que si no es ofensivo y no alude a ella específicamente, no resulta válida su censura. Termina solicitando, tener por evacuado el informe y se rechace el recurso de protección en todas sus partes, con costas. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4º.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6º.- Que, primero cabe anotar, que en el libelo se ha denunciado el actuar de la recurrida, pero sólo circunscrito a lo expresado en dos programas de televisión que se habrían emitido los días 1 y 11 de septiembre pasado. Entonces, no es procedente examinar otras conductas, que se han mencionado adicionalmente, y que incluso, se refieren a años anteriores, tales como comentarios en redes sociales, publicaciones o declaraciones en otros medios de comunicación. Entonces, hecha tal delimitación se analizará la acción cautelar incoada. 7º.- Que, se rechazará la alegación de extemporaneidad, por cuanto si bien el libelo ingresó en la OJV el 13 de octubre último y se refiere a hechos acaecidos el 1 y 11 de septiembre del presente año, debe precisarse que el mismo libelo se presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago el 28 de septiembre último, originando allí los autos Rol N°103.399-2022, los que por incompetencia se remitieron a ésta, y antes de ser recibido, la actora inició este proceso. De lo expuesto se desprende que los hechos materia del recurso se denunciaron en sede cautelar en la oportunidad prevista en el Auto Acordado correspondiente. 8º.- Que, en cuanto al fondo, y para determinar si se configura la vulneración de garantías denunciada, correspondía ver los videos que contienen las expresiones atribuidas a la recurrida, sin embargo, el recurrente sólo acompañó en formato adecuado uno de los registros, de tal manera que el análisis de este Tribunal se circunscribirá a éste. 9º.- Que, del atento examen del video referido, correspondiente a un programa de televisión emitido el 11 de septiembre de 2022, se advierte que en la nota periodística, la señora Claudia Salgado Molina, refriéndose a la situación que vivió su hermana Karin en el Hospital Herminda Martín de Chillán, expone la intervención de ésta como testigo en un sumario interno del organismo, luego se refiere los dichos del profesional que actuaba como fiscal y al conocimiento inmediato que tuvo el mismo día de su testimonio la jefatura directa de Karin Salgado, lo que provocó -según el locutor de la nota voz en off- una escalada de acciones contra ella a modo de represalia por denunciar un práctica instaurada y avalada por la jefatura. Luego, doña Claudia Salgado continúa su relato, expresando que la jefatura directa, Yasna San Martín, pidió que no le hablaran, que le aplicaran la ley del hielo. Añade advertencias que habrían recibido personas que en aquella época hacían su práctica en el recinto asistencial. Respecto de su hermana Karin, agrega que la jefatura pidió que la enviaran a bodega de farmacia, menoscabándola como ser humano, y finalmente, alude en términos generales a una carta que dejó su hermana antes de morir. Posteriormente en la nota otra persona, una colega de la señorita Karin Salgado, menciona la forma en que fue atendida en el mismo hospital ante un problema de salud. 10°.- Que, para la decisión del recurso es necesario tener presente que el derecho a la imagen constituye hoy un derecho fundamental de la persona, que pertenece a los derechos de la personalidad y que, como tal, queda inserto dentro de los derechos que reconoce el artículo 19 de la Carta Fundamental en sus numerales 4° y 24°, pero, para que la acción constitucional de protección prospere, es necesario que, además, fluya claramente una actuación ilegal y/o arbitraria con la suficiente trascendencia para vulnerar dichas garantías. En lo que atañe al derecho a la integridad física y psíquica, y para que prospere el arbitrio, debe acreditarse su afectación o amenaza por conductas concretas y determinadas atribuibles a la recurrida. 11º.- Que, como se advierte de lo expuesto en el basamento 9° precedente, en su relato difundido por el canal de televisión, la señora Claudia Salgado Molina no le imputa a la recurrente la comisión de algún ilícito, ni le atribuye intervención directa en la decisión de su hermana de quitarse la vida. Para estos sentenciadores, los dichos de la recurrida se condicen con críticas relativas a la forma en que se realizó el sumario administrativo en el cual intervino como testigo su hermana y el mal clima laboral al cual se vio expuesta, y en tal contexto, están amparadas por la libertad de expresión, también garantizada por nuestro ordenamiento jurídico. De este modo, no aparece como patente algún ataque dirigido a los fines espurios que se consignan en el recurso, ni se puede concluir que éstas configuren un ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión ni que tengan el mérito suficiente para irrogar a la actora un detrimento físico o psicológico reparable por esta vía, lo que lleva a desestimar la acción intentada. 12º.- Que, conforme se ha venido razonando, sólo cabe desestimar el presente recurso, precisando que, tanto lo expresado por el conductor del programa como por otros entrevistados, no puede en caso alguno ser atribuido a la recurrida. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por Yasna Andrea San Martín Espinoza, en contra de Claudia Salgado Molina. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción de la Ministra señora Paulina Gallardo García. No firma el Ministro señor Claudio Arias Córdova, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. ROL N°5470-2022-PROTECCIÓN. |
ROL: C-3452-2023
F. Ing.: 12/09/2023
SALGADO/SERVICIO DE SALUD
Proc.: Ordinario Mayor Cuantía
Tribunal: 2º Juzgado Civil de Chillán
Recurrente 10.691.597-0 Natural YASNA ANDREA SAN MARTÍN ESPINOSA
Ab.Recurrente 12.290.212-9 Natural SIMÓN EDUARDO YÉVENES FLORES
Recurrido 12.551.321-2 Natural CLAUDIA ANDREA SALGADO MOLINA
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