JUZGADO : 24° CIVIL DE SANTIAGO.
ROL : C-6851-2024
CARATULADO : ORMAZABAL CON SIFUENTES
CUADERNO : PRINCIPAL
SOLICITA CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, CON CITACION.
S. J. L. EN LO CIVIL 24 DE SANTIAGO.
FRANCO GONZÁLEZ FORTUNATTI, Abogado por la parte demandante en autos sumarios ya individualizados, en la presuma de esta presentación, A SS. respetuosamente, digo:
Que, encontrándome dentro de plazo y habida consideración al estado procesal de autos, vengo en solicitar el cumplimiento de la sentencia definitiva ejecutoriada de autos, dictada el 28 de junio del presente, a folio 12, la que estableció en su parte resolutiva lo siguiente:
I.-Que se acoge la acción de lo principal del escrito de 12 de abril de 2024, al folio 1, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por no pago de rentas.
II.-Que se condena a la demandada a pagar, por concepto de rentas insolutas, la suma de $3.000.000, con intereses y reajustes, más las rentas que se devenguen, hasta la restitución efectiva del inmueble arrendado, cuyo calculo deber efectuarse por la secretaria del Tribunal, en la etapa de cumplimiento del presente fallo, todo ello debidamente reajustado según lo previene el artículo 21 de la Ley 18.101.
III.- Que se rechaza la demanda de cobro por consumos de electricidad y agua potable devengados, por lo considerado en los motivos noveno y décimo.
IV.- Que se acoge la demanda de restitución, la que deber efectuarse en el plazo de decimo día contado desde que la sentencia causa ejecutoria.
V.- Que se condena en costas al demandado.
Así las cosas SS. el demandado de autos, no ha abandonado el inmueble arrendado ni lo ha restituido a mi representado dentro del plazo señalado en la sentencia definitiva (parte resolutiva I), por lo que corresponde que se proceda al lanzamiento del demandado de autos con el auxilio de la fuerza pública, en caso de oposición.
Asimismo, el demandado de autos, tampoco ha pagado al actor, las sumas indicadas en la sentencia (parte resolutiva II, III y IV), por lo que corresponde que se le embarguen bienes suficientes para responder por el pago de tales obligaciones.
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 18.101, 233, 235, reglas 1° y regla 2°, inciso 2°y 595 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales aplicables.
RUEGO A SS. Acceder a lo solicitado, ordenando el cumplimiento de la sentencia definitiva dictada el 28 de junio de 2024, de folio 12, la que se encuentra firme y ejecutoriada, con citación de la parte demandada, con costas de la ejecución, en los siguientes términos:
1). Se ordene el lanzamiento del demandado de autos, doña Doris Sifuentes Blas, y de todos los ocupantes de la propiedad sub-lite puestos allí por él y sus enseres, oficiando a la Unidad de Carabineros que corresponda para que preste auxilio de la fuerza pública, con facultad de allanar y de descerrajar, en caso de ser necesario, y el embargo, y
2). Se ordene embargar bienes en cantidad suficientes de propiedad del demandado, para responder por las obligaciones a que fue condenado en la sentencia de autos.
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