tribunal penal de Temuco |
Temuco, once de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que habiéndose puesto término a la audiencia de preparación del juicio oral en presencia del fiscal del Ministerio Público don Raúl Espinoza Pinto con domicilio en calle Prat 080, Temuco; del querellante y acusador particular en representación de la víctima, don Sebastián Saavedra Cea, abogado, con domicilio en Claro Solar 780 oficina 604, ciudad de Temuco; del querellante y acusador particular Instituto Nacional de Derechos Humanos, representado por la abogado doña Karen Pilar Torres Jerez, domiciliada en calle Antonio Varas N° 989, Oficina N° 501, comuna y ciudad de Temuco, del acusado MANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ, cédula de identidad Nº13.318.226-8, funcionario de Carabineros, domiciliado en calle Santa Teresa N°1280, Temuco, quien es representado en esta causa por los abogados defensores penales públicos don Marcelo Pizarro Quezada y don Patricio Salinas Gaete, ambos domiciliados en calle Portales 361, Temuco; se dicta el siguiente auto de apertura de juicio oral:
PRIMERO: Que el Tribunal competente para conocer del juicio oral es el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco.
SEGUNDO: Que la acusación fiscal que deberá ser objeto del juicio es aquella que consta en escrito presentado por el ente persecutor y que es del siguiente tenor:
I.- HECHOS:
El día 19 de octubre del año 2019, en horas de la tarde, LUIS JIMENEZ CAAMAÑO participó, junto a un número importante e indeterminado de personas, en una protesta, manifestación de descontento social que se desarrollaba principalmente en la intersección de avenida Caupolicán con calle Manuel Montt y sectores aledaños en la comuna de Temuco.
El día indicado, el imputado MANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ se desempeñaba como Comisario de la Primera Comisaría de Fuerzas Especiales de Temuco y, en esta calidad, alrededor de las 22:00 horas, junto con personal a su cargo pretendió dispersar a un grupo de cerca 30 personas que habían arrancado la reja del bandejón central de avenida Caupolicán y habían instalado una barricada en el lugar. Ante la presencia de Carabineros, los individuos comenzaron a lanzar objetos contundentes en contra de los efectivos policiales, en ese contexto, el funcionario de Carabineros, a la sazón Mayor
MANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ, hizo uso de la escopeta marca Hatsan, modelo Scort, calibre 12, serie 412413, disparando 3 veces y apuntando directamente al tercio superior del cuerpo de LUIS JIMÉNEZ CAAMAÑO en los instantes en que éste se encontraba aislado del grupo en la esquina de calle Antonio Varas y Caupolicán. Al momento del disparo, el imputado MARTÍNEZ LÓPEZ se encontraba en la misma avenida Caupolicán, entre las calles Varas y Montt y no concurría en la especie ninguna circunstancia que justificara, en ese momento, el uso del arma ni la manera en que ésta fue empleada. A consecuencia directa de la acción de MARTÍNEZ LÓPEZ, LUIS JIMÉNEZ CAAMAÑO resultó herido en el ojo derecho producto del ingreso de una posta de 8 milímetros de diámetro contenida en el cartucho percutado por el imputado, el que le provocó un traumatismo ocular grave en el ojo derecho, lesión que motivó su hospitalización por 15 días y de dos consiguientes intervenciones quirúrgicas para la extracción del referido proyectil. En definitiva, el afectado resultó con una pérdida total de la visión en el ojo derecho y de ésta forma impedido de un miembro importante.
II.- CALIFICACION JURIDICA V PARTICIPACION CRIMINAL:
Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos del delito consumado de APREMIOS ILEGÍTIMOS CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 150 D y E del Código Penal. Se atribuye al acusado participación punible en calidad de autor directo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 Nº 1 del Código Penal.
III.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL:
A juicio de esta Fiscalía, beneficia al acusado la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, lo que se desprende del hecho de no haber sido condenado previamente por crimen o simple delito.
IV.- SOLICITUD DE PENA
La Fiscalía solicita la imposición para el acusado, respecto del delito de APREMIOS ILEGÍTIMOS CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS, de la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU
GRADO MEDIO, las accesorias previstas en el artículo 28 del Código Penal y las costas del caso en los términos del artículo 45 del Código Procesal Penal.
Además de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, se solicita ordenar la toma de muestra biológica al acusado con la finalidad de determinar su huella genética, ordenando su inclusión en el registro de condenados que al efecto administra el Servicio de Registro Civil.
TERCERO: Que los querellantes si bien presentaron acusación particular, sus libelos son idénticos en cuanto a hechos, calificación jurídica, grado de desarrollo y participación, solo diferenciando los siguientes aspectos:
INDH:
En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal estima que concurre además la circunstancia agravante del artículo 12 N° 11 del Código Penal, esto es, ejecutar el delito con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
VICTIMA:
Estima que además perjudica al acusado la agravante prevista en el artículo 12 N° 6 del Código Penal, esto es, abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
AMBOS ACUSADORES PARTICULARES:
En razón de lo anterior ambos solicitan la pena de QUINCE (15) años de presidio menor en su grado mayor en su grado medio, con las mismas accesorias solicitadas por el persecutor.
CUARTO: Que no se dedujo demanda civil en estos antecedentes.
QUINTO: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 275 del Código Procesal Penal, se arribó a la convención probatoria consistente en que el
extracto de filiación y antecedentes del imputado, carece de anotaciones prontuariales pretéritas.
SEXTO: Que las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral son las siguientes.
MINISTERIO PÚBLICO: a las que se adhirieron los querellantes y acusadores particulares
A.- Prueba documental, material y otros medíos de prueba:
1. Ficha clínica Nº1.127.010, correspondiente a LUIS IGNACIO JIMÉNEZ CAAMAÑO emitida por el Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco.
2. Formulario de atención de urgencia adulto CTA. CTE. 3122952, correspondiente a LUIS IGNACIO JIMÉNEZ CAAMAÑO emitido por el Hospital Hernán Henríquez Aravena.
3. Formulario de atención de urgencia Nº atención 10076869, correspondiente a LUIS IGNACIO JIMÉNEZ CAAMAÑO emitido por el Consultorio Miraflores con fecha 19 de octubre de 2019.
4. Formulario de derivación de urgencia correspondiente a LUIS IGNACIO JIMÉNEZ CAAMAÑO emitido por el Consultorio Miraflores con fecha 19 de octubre de 2019.
5. Documento denominado “Resumen de traslado” emitido por el Hospital Hernán Henríquez Aravena con fecha 20 de octubre de 2019.
6. Documento denominado “Registro Clínico Electrónico” emitido por el Servicio de Salud Araucanía Sur con fecha 5 de noviembre de 2019.
7. Documento denominado “Epicrisis Enfermería” emitido por el Hospital Base de Valdivia con fecha 4 de noviembre de 2019.
8. Documento denominado “Epicrisis Médica” emitido por el Hospital Base de Valdivia con fecha 4 de noviembre de 2019.
9. Oficio Nº0173, emitido por Hospital del Salvador con fecha 30 de enero de 2020.
10. Oficio reservado Nº310, remitido por la 1ª Comisaría de Fuerzas Especiales de Temuco con fecha 6 de noviembre de 2019 y sus anexos.
11. Copia del libro de novedades del servicio B-248, emitida por la Primera Comisaría de Fuerzas Especiales de Temuco, correspondiente a los días 18 y 19 de octubre de 2019.
12. Copia del libro de actas AP-1979, emitida por la Primera Comisaría de Fuerzas Especiales de Temuco, correspondiente al 19 de octubre de 2019.
13. Documento denominado “Relación Personal Contingencia 19.10.2019”, emitido por la Primera Comisaría de Fuerzas Especiales de Temuco.
14. Documento denominado “Personal que utilizó cámaras gopro y filmadoras día 19-10-2019” emitido por la Primera Comisaría de Fuerzas Especiales de Temuco.
15. Certificado emitido por la Primera Comisaría de Fuerzas Especiales de Temuco el 5 de noviembre de 2019.
16. Hoja de vida “Mayor MARTÍNEZ LÓPEZ MANUEL ALEJANDRO” emitida por la Prefectura de Fuerzas Especiales Araucanía Nº32 con fecha 4 de noviembre de 2019.
17. Oficio Nº2, remitido por la Prefectura COP Araucanía Nº32 con fecha 15 de febrero de 2021 y sus anexos.
18. Título profesional de “Administrador de Seguridad Pública” otorgado a MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ LÓPEZ por la Escuela de Carabineros con fecha 9 de febrero de 2007.
19. Título de “Oficial Graduado en Ciencias Policiales” otorgado a MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ LÓPEZ por la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile con fecha 9 de diciembre de 2016.
20. Título de “ Licenciado en Administración Superior de Seguridad Pública” otorgado a MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ LÓPEZ por la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile con fecha 9 de diciembre de 2016.
21. Certificado de otorgamiento de medalla “Academia de Ciencias Policiales” emitido por el Director General de Carabineros de Chile con fecha 9 de diciembre de 2016.
22. Certificado de asistencia al seminario de acreditación en administración de multitudes, emitido por el Departamento de Docencia y Desarrollo de la Zona Santiago de control de Orden Público e Intervención con fecha 30 de septiembre de 2014.
23. Orden Nº9, emitida por la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile.
24. Hoja de vida “Mayor MARTÍNEZ LÓPEZ MANUEL ALEJANDRO” emitida por la Prefectura de Fuerzas Especiales Araucanía Nº32 con fecha 12 de febrero de 2021.
25. Oficio suscrito con ALFONSO DE IRUARRÍZAGA H., Gerente General de TEC HARSEIM SPA, con fecha 26 de diciembre de 2019.
26. Orden General Nº2197, emitida por la Dirección General de Carabineros de Chile con fecha 21 de junio de 2013.
27. Orden General Nº2635, emitida por la Dirección General de Carabineros de Chile con fecha 1 de marzo de 2019.
28. Orden General Nº2780, emitida por la Dirección General de Carabineros de Chile con fecha 14 de julio de 2020.
29. Publicación del Diario Oficial de la República de Chile de fecha 4 de marzo de 2019 contenedora del Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público de Carabineros de Chile.
30. Circular Nº1832, emitida por la Dirección General de Carabineros de Chile con fecha 1 de marzo de 2019.
31. Copia del libro de novedades del servicio B-376, emitida por la Primera Comisaría de Fuerzas Especiales de Temuco, correspondiente a los días 18, 19 y 20 de octubre de 2019.
32. Oficio Nº281, emitido por la Prefectura Cautín Nº22 con fecha 2 de noviembre de 2020 y sus anexos.
33. 1 CD-R marca Master-G, contenido en el oficio Nº281 referido en el numeral anterior y su contenido, esto es las comunicaciones radiales de CENCO Cautín correspondientes al periodo comprendido entre las 21:00 y 24:00 horas del 19 de octubre de 2019.
34. Oficio Nº325, emitido por la Prefectura Cautín Nº22 con fecha 23 de diciembre de 2020.
35. 1 CD-R marca Master-G, contenido en el oficio Nº325 referido en el numeral anterior y su contenido, esto es las comunicaciones radiales de CENCO Cautín correspondientes al periodo comprendido entre las 22:30 y 23:15 horas del 19 de octubre de 2019.
36. Oficio Nº21, emitido por la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile con fecha 12 de marzo de 2021 y sus anexos.
37. Programa de estudios del curso “Capacitadores en el uso de la escopeta antidisturbios” correspondiente al año 2013. emitido por la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile.
38. Plan de estudios del curso “Capacitadores en el uso adecuado de la escopeta antidisturbios” correspondiente al año 2013 emitido por la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile.
39. Set de diapositivas de apoyo al curso “Consideraciones sobre el uso de la escopeta antidisturbios” dictado por el Departamento de Criminalística de Carabineros de Chile en el año 2019 las cuales presentan como título “Curso capacitador en el uso de escopeta antidisturbios”.
40. Set de diapositivas de apoyo al curso “Fundamentos técnicos para el uso de la escopeta antidisturbios.”
41. Set de diapositivas de apoyo al curso “Efectos del uso de la escopeta antidisturbios”
42. Manual de fabricante de la escopeta HATSAN ESCORT.
43. Oficio Nº149, emitido por la Prefectura de Control de Orden Público Araucanía Nº32 con fecha 28 de diciembre de 2020.
44. Certificado de Servicio de MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ LÓPEZ correspondiente al 19 de octubre de 2019.
45. Certificado de Servicio de VÍCTOR MAXIMILIANO LICANQUEO FERNÁNDEZ correspondiente al 19 de octubre de 2019.
46. Certificado de Servicio de FABRICIO ALFONSO CLAVERÍA LUENGO correspondiente al 19 de octubre de 2019.
47. Copia del libro de novedades J-015, emitida por la Primera Comisaría de Fuerzas Especiales de Temuco, correspondiente a los días 18, 19 y 20 de octubre de 2019.
48. Copia del libro de novedades J-845, emitida por la Primera Comisaría de Fuerzas Especiales de Temuco, correspondiente a los días 18, 19 y 20 de octubre de 2019.
49. Documento denominado “Acta circunstanciada (Práctica de tiro o ejercicio) Nº88” suscrita por MANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ con fecha 3 de octubre de 2019.
50. Documento denominado “Ficha programa práctica tiro” correspondiente al 29 de agosto de 2019, suscrito por JUAN ARAVENA NÚÑEZ.
51. Oficio Nº3 suscrito por JUAN ARAVENA NÚÑEZ con fecha 3 de octubre de 2019.
52. Orden Nº9, dictada por la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, a través de la cual se oficializa la nómina de P.N.S. y P.N.I. que aprobó el curso institucional de capacitación que indica.
53. Acta Nº80 emitida por la Comisión de Armamento y Munición de la 1ª Comisaría de Fuerzas Especiales de Temuco con fecha 19 de octubre de 2019.
54. Copia del libro novedades del servicio de 1ra Guardia de la 1ª Comisaría de Fuerzas Especiales de Temuco correspondiente a los días 18 y 19 de octubre de 2019.
55. Orden de sumario Nº12981/1 suscrita por el Coronel RODRIGO SOTOMAYOR CASANOVA con fecha 4 de noviembre de 2019.
56. Copia del libro auxiliar de guardia anexa de la Segunda Comisaría de Temuco correspondiente al 19 de octubre de 2019.
57. Informe preliminar confeccionado por el Teniente Coronel de Carabineros CHRISTIAN ANDRÉS FERNÁNDEZ OPAZO con fecha 5 de noviembre de 2019.
58. Copia del documento denominado “Contingencia del día 19.10.2019” emitida por la Prefectura C. O. P. Araucanía con fecha 28 de diciembre de 2020.
59. Oficio Nº257, emitido por la Prefectura de Carabineros Cautín Nº22 con fecha 4 de noviembre de 2019 y sus anexos.
60. Documento denominado CAD Extracto Número de secuencia: CAUT:2019:10:19:3848.
61. Hoja de ruta del vehículo policial Z-5612 con fecha 19 de octubre de 2019.
62. Acta titulada “Diligencia de la Fiscalía de revisión de grabaciones de cámaras de televigilancia” realizada en el sumario administrativo incoado en razón a los hechos materia de acusación con fecha 19 de noviembre de 2019.
63. Informe Técnico prueba de campo de dispersión del cartucho marca “TEC” con perdigón de goma emitido por el Departamento de Armamento y Municiones de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile con fecha 28 de noviembre de 2019.
64. Resolución de cierre de sumario dictada con fecha 16 de diciembre de 2919 en los antecedentes O/S Nº12981/1.
65. Dictamen Nº12981/1 pronunciado por la Prefectura FFEE Araucanía con fecha 18 de enero de 2020.
66. Oficio Nº79, emitido por la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile con fecha 15 de julio de 2021 y sus anexos.
67. Reglamento de armamento y municiones para Carabineros de Chile
Nº14.
68. Orden General Nº2323, dictada por la Dirección General de Carabineros de Chile con fecha 3 de marzo de 2015.
69. Boletín Oficial de Carabineros de Chile Nº4589 de fecha 9 de marzo de
2015.
70. Directiva complementaria del reglamento de armamento y municiones para Carabineros de Chile Nº14, dictada por el Departamento de Armamento y Municiones de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile en el año 2013.
71. Documento denominado “Recomendaciones Especiales para el uso de las armas”
72. Oficio Nº356, emitido por la 1ª Comisaría de Control de Orden Público de Temuco con fecha 9 de agosto de 2021.
73. Oficio Nº7, emitido por la 1ª Comisaría de Fuerzas Especiales de Temuco con fecha 31 de enero de 2020.
74. Oficio Nº244, emitido por la Prefectura de Carabineros Cautín Nº22 con fecha 28 de octubre de 2019.
75. Oficio Nº393, emitido por la Prefectura de Carabineros Cautín Nº22 con fecha 30 de noviembre de 2021 y sus anexos.
76. Oficio Nº142, emitido por la IX Zona de Carabineros Araucanía con fecha 14 de octubre de 2021 y sus anexos.
77. Programa curso “Capacitador uso de escopeta antidisturbios (año 2019)” emitido por el Departamento COP de Carabineros de Chile.
78. Oficio Nº33, emitido por el Departamento de Criminalística de Carabineros con fecha 13 de diciembre de 2021 y sus anexos.
79. Documento denominado “Disparos con escopeta antidisturbios, con empleo de cartuchería con perdigón de goma y sus efectos en la superficie del cuerpo humano”, emitido por el Departamento de Criminalística de la Dirección de Investigación Delictual y Drogas de Carabineros de Chile en noviembre de 2012.
80. Requerimiento en procedimiento simplificado presentado en antecedentes RUC 1901279980-5.
81. Resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, en antecedentes RUC 1901279980-5, RIT 10056-2020, con fecha 22 de octubre de 2020.
82. Acta de audiencia celebrada en antecedentes RUC 1901279980-5, RIT 10056-2020 del Juzgado de Garantía de Temuco con fecha 4 de agosto de 2021.
83. Acta de audiencia celebrada en antecedentes RUC 1901279980-5, RIT 10056-2020 del Juzgado de Garantía de Temuco con fecha 11 de febrero de 2021.
84. Orden Nº82, emitida por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile con fecha 15 de abril de 2019.
85. 1 Disco Compacto contenedor de registro audiovisual de diligencia efectuada con fecha 15 de abril de 2021 e informada mediante el informe pericial sonido y audiovisual Nº64/2021, suscrito con fecha 20 de mayo de 2021.
86. Evidencia NUE 5254701 consistente en una esfera de color gris oscuro rotulada como” balín extraído ojo derecho”
87. Evidencia NUE 5964991 consistente en un sweater marca MNL MAN de color burdeos, una polera marca Red Hot JNS de color gris talla M, consistente en pantalones jeans marca Lee de color azul y un par de zapatos marca INDEX de color café.
88. Evidencia NUE 4994305 consistente en una escopeta antidisturbios marca Hatsan, modelo Scort, calibre 12, serie Nº412413.
89. Evidencia NUE 5546050, correspondiente a 1 DVD marca Master-G y su contenido, consistente en los registros efectuados por el DRON de Carabineros en Temuco el 19 de octubre de 2019.
90. Evidencia NUE 5227626, correspondiente a 2 CD y su contenido, consistente en registros de cámaras de televigilancia.
91. Set de 18 capturas de pantalla de los registros contenidos en NUE 5227626.
92. Captura de pantalla de la aplicación Google Maps que da cuenta de la ubicación del sitio del suceso.
93. Set de 2 captura de pantalla de la aplicación Google Maps que dan cuenta de la distancia existente entre el sitio del suceso y otros puntos de relevancia en la investigación, obtenidas con fecha 6 de enero de 2022.
94. Evidencia NUE 5227502, correspondiente a 3 pendrives marca Maxwell y su contenido, consistente en registros de cámaras GOPRO y HANDY CAM de funcionarios de Carabineros correspondientes al día de los hechos materia de acusación.
95. Set de 5 fotografías que dan cuenta de las lesiones de la víctima.
96. Acta de audiencia celebrada en estos antecedentes con fecha 22 de junio de 2021.
Prueba documental incorporada conforme a lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco:
53. Parte detenidos Nº8287, emitido por la Segunda Comisaría de Temuco con fecha 19 de octubre de 2019 y sus anexos.
B.- Prueba Testimonial:
1. LUIS IGNACIO JIMÉNEZ CAAMAÑO, cédula de identidad 18.319.926-9, empleado, domiciliado en calle Freire Nº630, Temuco, quien depondrá al tenor de los hechos materia de acusación, las lesiones por él sufridas, el procedimiento policial del que fue objeto, la participación que le corresponde en el mismo al acusado y sobre cualquier otro hecho relevante.
2. GABRIELA PAZ CIFUENTES MUÑOZ, estudiante, domiciliada en calle San Cristóbal Nº695, Temuco, quien depondrá al tenor de los hechos materia de acusación, las lesiones sufridas por la víctima, el origen de las mismas y sobre cualquier otro hecho relevante.
3. ROSA LILET MIRANDA JELDRES, enfermera, domiciliada en calle Simpson Nº450, Valdivia, quien depondrá al tenor de las diligencias que, en virtud de sus labores profesionales, le correspondió realizar en relación a la víctima.
4. FABRICIO ALFONSO CLAVERÍA LUENGO, funcionario de Carabineros, domiciliado en calle Santa Teresa N°1280, Temuco, quien declarará sobre los hechos materia de acusación, el procedimiento policial en el que intervino a ese respecto, la participación que le corresponde en los mismos al acusado y sobre cualquier otro hecho relevante.
5. LUIS ENRIQUE CORREA CORREA, funcionario de Carabineros, domiciliado en pasaje 2, casa 53, Santa Fe, Curicó, quien declarará sobre los hechos materia de acusación, el procedimiento policial en el que intervino a ese respecto, la participación que le corresponde en los mismos al acusado y sobre cualquier otro hecho relevante.
6. CHRISTIAN RODRIGO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, funcionario de Carabineros, domiciliado en calle Claro Solar Nº1284, Temuco, quien declarará sobre las diligencias por el desarrolladas en relación a los hechos materia de acusación.
7. MATHIAS REISER VALVERDE, funcionario de Carabineros, domiciliado en calle Santa Teresa N°1280, Temuco, quien declarará sobre los hechos materia de acusación, el procedimiento policial en el que intervino a ese respecto, la participación que le corresponde en los mismos al acusado y sobre cualquier otro hecho relevante.
8. VÍCTOR MAXIMILIANO LICANQUEO FERNÁNDEZ, funcionario de Carabineros, domiciliado en calle Santa Teresa N°1280, Temuco, quien declarará sobre los hechos materia de acusación, el procedimiento policial en el que intervino a ese respecto, la participación que le corresponde en los mismos al acusado y sobre cualquier otro hecho relevante.
9. IVÁN GALDAMES SMITH, funcionario de Carabineros, domiciliado en calle Santa Teresa N°1280, Temuco, quien declarará sobre los hechos materia de acusación, el procedimiento policial en el que intervino a ese respecto, la participación que le corresponde en los mismos al acusado y sobre cualquier otro hecho relevante.
10. ALBERCIO BELARMINO ACEVEDO MIRANDA, funcionario de Carabineros, domiciliado en calle Santa Teresa N°1280, Temuco, quien declarará sobre los hechos materia de acusación, el procedimiento policial en el que intervino a ese respecto, la participación que le corresponde en los mismos al acusado y sobre cualquier otro hecho relevante.
11. CLAUDIO RETAMAL BARRIENTOS, funcionario de Carabineros, domiciliado en calle Valle de Robles N°0910, Temuco, quien declarará sobre los hechos materia de acusación, el procedimiento policial en el que intervino a ese respecto, los hechos posteriores a los mismos y sobre cualquier otro hecho relevante.
12. DANIEL ENRIQUE SANDOVAL PINO, funcionario de Carabineros, domiciliado en calle Balmaceda N°1066, Lautaro, quien declarará sobre los hechos materia de acusación, el procedimiento policial en el que intervino a ese respecto, los hechos posteriores a los mismos y sobre cualquier otro hecho relevante.
13. CHRISTIAN ANDRÉS FERNÁNDEZ OPAZO, funcionario de Carabineros, domiciliado en calle Claro Solar N°1284, Temuco, quien declarará sobre los hechos materia de acusación, el procedimiento en el que intervino a ese respecto, la participación que le corresponde en los mismos al acusado y sobre cualquier otro hecho relevante.
14. VÍCTOR HUGO ZAVALA SALDÍAS, funcionario de Carabineros, domiciliado en calle Claro Solar N°1284, Temuco, quien declarará sobre los hechos materia de acusación y las diligencias que le correspondió realizar, en relación a éste, con posterioridad a los mismos.
15. GERARD ELÍAS SALAZAR MONSALVE, funcionario de Carabineros, domiciliado en el kilómetro 589 de la ruta 5 sur, sector Pailahueque, Ercilla, quien declarará sobre los hechos materia de acusación, el procedimiento en el que intervino a ese respecto, la participación que le corresponde en los mismos al acusado y sobre cualquier otro hecho relevante.
16. HANS GUZMÁN ESCOBAR, funcionario PDI, domiciliado en calle Prat Nº019, Temuco, quien depondrá al tenor de las diligencias de investigación en las que el intervino y sobre cualquier otro hecho relevante.
17. NICOLÁS JEQUIER VALDIVIA, funcionario PDI, domiciliado en calle Prat Nº019, Temuco, quien depondrá al tenor de las diligencias de investigación en las que el intervino y sobre cualquier otro hecho relevante.
18. PEDRO RETAMAL ALBORNOZ, funcionario PDI, domiciliado en calle Prat Nº019, Temuco, quien depondrá al tenor de las diligencias de investigación en las que el intervino y sobre cualquier otro hecho relevante.
19. BRANDON MELLA BURGOS, funcionario PDI, domiciliado en calle Prat Nº019, Temuco, quien depondrá al tenor de las diligencias de investigación en las que el intervino y sobre cualquier otro hecho relevante.
20. JUAN AYALA ALBORNOZ, funcionario PDI, domiciliado en calle Prat Nº019, Temuco, quien depondrá al tenor de las diligencias de investigación en las que el intervino y sobre cualquier otro hecho relevante.
C) Prueba pericial:
1. GONZALO PAREDES GUTIÉRREZ, perito audiovisual LACRIM Temuco, domiciliado en calle Prat Nº019, Temuco, quien depondrá en relación al informe pericial sonido y audiovisual Nº64/021, por él suscrito con fecha 20 de mayo de 2021.
2. MARCELO HIGUERA ORTIZ, perito balístico LACRIM Temuco, domiciliado en calle Prat Nº019, Temuco, quien depondrá en relación a los informes periciales balísticos Nº54/020, 55/020, 147/020, 102/021 y 194/021 por él suscritos con fechas 15 de abril de 2020 los dos primeros, 31 de agosto de 2020 el tercero, 4 de junio de 2021 el cuarto y 26 de noviembre de 2021 el último referido.
3. NATALIA RODRÍGUEZ ROJAS, perito planimetrista LACRIM Temuco, domiciliada en calle Prat Nº019, Temuco, quien depondrá en relación a los informes periciales dibujo y planimetría Nº275/020 y 210/021, por ella suscritos con fechas 22 de octubre de 2020 y 4 de agosto de 2021.
4. PIETRO CASTILLO DÍAZ, perito fotógrafo LACRIM Temuco, domiciliado en calle Prat Nº019, Temuco, quien depondrá en relación al informe pericial fotográfico Nº501/2019, por el suscrito con fecha 25 de noviembre de 2019.
5. RODRIGO GONZÁLEZ ROJAS, perito fotógrafo LACRIM Temuco, domiciliado en calle Prat Nº019, Temuco, quien depondrá en relación al informe pericial fotográfico Nº354/2020, por el suscrito con fecha 2 de noviembre de 2020.
6. LEONARDO BUSTAMANTE HERRERA, perito microanálisis LACRIM CENTRAL, domiciliado en calle Carlos Silva Vildósola Nº9783, Santiago, quien depondrá en relación al informe pericial microanálisis Nº219/2020, por el suscrito con fecha 23 de octubre de 2020.
7. CRISTINA NASS SANDOVAL, Médico Legista Clínico SML Temuco, domiciliada en calle Varas Nº202, Temuco, quien confeccionó el informe pericial de lesiones Nº1360-2019, por ella suscrito con fecha 29 de noviembre de 2019, declaración que se efectuará mediante la escucha durante el juicio del registro de audio de la audiencia de prueba anticipada celebrada ante este Juzgado de Garantía de Temuco, en estos antecedentes, con fecha 22 de junio de 2021, contenida en un disco compacto, que el Ministerio Público pondrá a disposición del Tribunal Oral en lo Penal, cuando corresponda.
8. ROXANA SOLAR ROCHA, Psicóloga Legista SML Temuco, domiciliada en calle Varas Nº202, Temuco, quien depondrá al tenor del informe pericial psicológico Nº390-2021, por ella suscrito con fecha 16 de agosto de 2021.
DEFENSA: Que la defensa se adhirió a la prueba documental números 11 a 13, 16, 24, 27, 28, 30, 41, 63, 74, 77 a 83; a los otros medios de prueba números 88, 90 y 94; a la prueba pericial número 1 a 6; y a la prueba testimonial número 6, 9, 10, 12, 14 y 15, de los persecutores y además presentó la siguiente prueba propia:
A.- Prueba documental:
1. Circular n° 1364 de 13 de noviembre de 2018 que establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público.
2. Circular n° 1832 de 01 de marzo de 2019, actualizada al 17 de julio de 2020, sobre uso de la fuerza, de Carabineros de Chile, Dirección General
3. Protocolo para el mantenimiento del orden público de Carabineros de Chile, de fecha 8 de septiembre de 2021, Orden General n° 2870.
4. CAD EXTRACTO de Carabineros de Chile, número de secuencia CAUT: 2019: 10:19:3848, creado el 19 de octubre de 2019 a partir de las 16:27:05 y terminado el 20 de octubre de 2019 a las 07:57:26.
5. ACTA N° 80, circunstanciada por consumo de disuasivos quimicos y ts tec. Antidisturbios con perdigón goma cal 12x70 en procedimiento por alteraciones al orden público el dia 19.10.19, de Carabineros de Chile, Prefectura FFEE Araucanía N° 32 1° comisaría FFEE Temuco
6. Constancia de análisis de videos emitido por Carola Pinto Fulgeri, abogada asistente de Fiscal, de fecha 27 de agosto de 2021.
7. Ordinario 262 de la Brigada de Investigación Criminal Temuco, de fecha 29 de septiembre de 2021.
8. Certificado de la 1 comisaría de Temuco que da cuenta del personal de servicio de control de orden público correspondiente al sábado 19 de octubre de 2019.
9. Oficio n 1889/2021 de 22 de noviembre de 2021, del ministerio público, dirigido al prefecto de la PDI jefe LACRIM Temuco, Ricardo Cortez Zamora.
10. Resolución del fiscal Roberto Garrido Bedwell, de fecha 26 de noviembre de 2019, que separa investigaciones en ruc 1901134991-1.
11. Oficio 108-2022 del Ministerio Público, de fecha 19 de enero de 2022, dirigido a Viera Barrientos Orloff, en ruc 1901134991-1
12. Oficio 163 de la Dra. Sonia Méndez Caro de fecha 25 de enero de 2022, dirigido al Ministerio Público, en causa ruc 1901134991-1
13. Oficio 103, recepcionado por Fiscalía el 21 de julio de 2021, emanado del General de Carabineros César Bobadilla Pinilla, y su anexo.
14. Set de Diapositivas del programa de curso capacitador en el uso de escopetas antidisturbios, 2019, sobre lesionología y conclusiones sobre las municiones con proyectil de goma.
15. Set de Diapositivas del programa de curso capacitador en el uso de escopetas antidisturbios, 2019, Unidad II, expositor Claudio Rojas Reyes.
16. Documento denominado “Especificaciones Técnicas cartucho antidisturbios” de 15 de septiembre de 2011, TEC Harseim Ltda, suscrito por Rodrigo Rumié Cabello, Departamento Militar TEC Harseim LTDA.
B.- Otros Medios De Prueba:
1. CD que contiene 2 videos, individualizados WhatsApp Video 2020- 12-22 at 15.47.40 (2).mp4 y WhatsApp Video 2020-12-22 at 15.47.53 (2).mp4.
2. CD que contiene los audios radiales de comunicaciones radiales de carabineros C CONT1 TCO del 19 de octubre de 2019
C.- Prueba Pericial:
1. FRANCISCO CRISTÓBAL ROS ALVARADO, Armero y técnico superior en armamentos y explosivos, domiciliado en calle diego portales n° 361 de la ciudad de Temuco, quien depondrá sobre el informe pericial balístico n° 07/2021 de 15 de mayo de 2021, el informe pericial de análisis balístico n° 16/2021 de fecha 16 de agosto de 2021 y el informe pericial de análisis balístico n° 23/2021 de fecha 20 de octubre de 2021, cuyos archivos de video e imágenes están contenidos en un CD que será exhibido durante su declaración que la defensa pondrá a disposición del Tribunal Oral en lo Penal, cuando corresponda.
2. CLAUDIA PATRICIA ORMAZÁBAL SAAVEDRA, Investigadora criminalística, domiciliada para estos efectos en calle Portales 361 de Temuco, quien declarará sobre el informe pericial criminalísticos n° 175945, de fecha 30 de agosto de 2023 y sus anexos, cuyos archivos de video e imágenes están contenidos en un CD que será exhibido durante su declaración que la defensa pondrá a disposición del Tribunal Oral en lo Penal, cuando corresponda.
D.- Prueba Testimonial:
1. JUAN CARLOS TOLEDO STUARDO, Carabinero, Encargado De Cenco Cautin, domiciliado en claro solar 1284, temuco, quien declarará sobre las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a los hechos de la acusación, del 19 de octubre de 2019.
2. DIEGO ENRIQUE MUÑOZ VÁSQUEZ, domiciliado en calle Santa Teresa 1280, Temuco, Carabinero, Cabo 2° quien depondrá sobre lo visto y oído respecto de los hechos de la acusación y circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores que se señalan en éstas.
3. IVETTE ELCIRA REYES OCARES, comerciante, domiciliada en calle Claro Solar n° 310, quien depondrá sobre los hechos anteriores, coetáneos y posteriores de la acusación, ocurridos el 19 de octubre de 2019, la grabación de los sucesos que motivaron la concurrencia policial al sector en la que ocurrieron los hechos y toda otra circunstancia asociada al contexto en el que éstos se llevaron a cabo.
4. RONALD ALFONSO MITTERSTEINER BURGOS, Capitán de Carabineros, domiciliado en Santa Teresa 1280, Temuco, quien declarará sobre el procedimiento policial en el que participó el 19 de octubre, asociado a los hechos de la acusación, las acciones desplegadas por las personas que agredían a Carabineros, las acciones policiales desplegadas y sobre cualquier otro hecho relevante.
5. RODRIGO ARIAS VERA, ABOGADO, funcionario de Carabineros, Instructor de DDHH de Carabineros, quien declarará sobre las instrucciones y normativa de control de Orden Público, las capacitaciones realizadas por la institución sobre DDHH, las circulares vigentes a las fechas de los hechos y las dictadas con posterioridad, asociadas a los hechos de la causa y sobre cualquier otro hecho relevante.
6. JUAN PABLO PINILLA MUÑOZ, Capitán de Carabineros, domiciliado en la 2° Comisaría de Pailahueque, quien declarará sobre las características del vehículo AP-1979 en el cual se movilizaba el acusado el día de los hechos, las condiciones de seguridad de la misma y todo otro hecho relevante asociado al efecto.
7. LEANDRO FABIO HUECHUNAO VIVALLO, ingeniero mecánico, domiciliado en la 2° Comisaría de Pailahueque, quien declarará sobre el trabajo mecánico, las acciones de esa índole realizadas al vehículo AP-1979,condiciones de seguridad y todo otro hecho relevante asociado al efecto.
8. GERARDI ANTONIO ROA BURGOS, Carabinero domiciliado en Santa Teresa 1280, Temuco, quien declarará sobre el procedimiento policial en el que participó el 19 de octubre, la dinámica de los hechos apreciados ese día, su participación en el procedimiento policial , todo ello asociado a los hechos de la acusación, las acciones desplegadas por las personas que agredían a Carabineros, las acciones policiales desplegadas y sobre cualquier otro hecho relevante
9. CLAUDIO ALEJANDRO MERINO INOSTROZA, Carabinero domiciliado en Santa Teresa 1280, Temuco, quien declarará sobre el procedimiento policial en el que participó el 19 de octubre, asociado a los hechos de la acusación, las acciones desplegadas por las personas que agredían a Carabineros, las acciones policiales desplegadas y sobre cualquier otro hecho relevante.
10. HÉCTOR NICOLÁS ESCOBAR NEEDHAM, Carabinero domiciliado en Santa Teresa 1280, Temuco, quien declarará sobre el procedimiento policial en el que participó el 19 de octubre, asociado a los hechos de la acusación, su participación en una de las patrullas policiales que participó en día de los hechos de la acusación en el restablecimiento del orden público; las acciones desplegadas por las personas que agredían a Carabineros, las acciones policiales desplegadas y sobre cualquier otro hecho relevante.
SÉPTIMO: Que las personas señaladas en los acápites anteriores deberán ser citadas a la audiencia del juicio oral en calidad de testigos y peritos, haciéndose presente que el Ministerio Público asumirá los gastos de traslado y habitación en que incurran ellos si ello procediere.
OCTAVO: Que se ordena en adelante la notificación a los correos electrónicos de los intervinientes titulares de la causa.
NOVENO: Remítase oportunamente al Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, copia fiel de la presente resolución y póngase a su disposición al acusado, haciéndose presente que se encuentra sujeto a la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal en su letra d) La prohibición de salir del país y la de la letra g) esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, don LUIS IGNACIO JIMENEZ CAAMAÑO, domiciliada en Calle Berlín 842, Angol. Asimismo, para eventuales abonos, se informa que el acusado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario en sus dos modalidades siempre por un lapso mínimo de 12 horas, entre el 22 de octubre de 2020, hasta el día de hoy 11 de septiembre de 2023, que durante ese periodo no registra incumplimientos, pero sí suspensiones los días 19 a 26 de noviembre de 2021, 11 y 12 de junio, 3, 4, 24 y 25 se septiembre de 2022, contabilizando un total de 11 días de suspensión de medida cautelar. Se hace presente que el día de hoy sólo se revisó la medida cautelar de arresto, la que se dejó sin efecto.
Remítase texto íntegro de la audiencia que incluirá el auto de apertura al correo electrónico de los intervinientes.
Firme y ejecutoriado el auto de apertura de juicio oral, remítase dentro de las 72 horas siguientes conforme lo dispuesto en el artículo 281 del CPP.
RUC 1901134991-1
RIT 10.579-2019
RESOLVIÓ DOÑA LETICIA ANDREA RIVERA REYES, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario